Acuerdo No 028 del municipio de Santa Marta, 05-01-2021 - Normativa - VLEX 908774128

Acuerdo No 028 del municipio de Santa Marta, 05-01-2021

Fecha de publicación30 Diciembre 2020
Fecha05 Enero 2021
Tipo de documentoAcuerdo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
MUNICIPIO DE SANTA MARÍA
CONCEJO MUNICIPAL
Haciendo equipo por Santa Maríaunidos somos +
e-mail:benin75@hotmail.com; cel: 3133507930
Calle 3 Nº 3 56 telefax 7520181, cel 313 8889252
e-mail: concejo@santamaria-boyaca.gov.co
Palacio municipal
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ACUERDONo. 028
(Diciembre 30 de 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTOTRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 287 numeral
3, artículo 315, numeral 1, 338, 362 y 363 de la Constitución Política de Colombia, la Ley136 de 1994, el artículo
66 de la Ley 383 de Julio de 1997, Ley 1551 de 2012, la Ley 1819 de 2016 la Ley 2010 de 2019 demás normas
concordantes, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Las entidades territoriales gozan de
autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud
tendrán los siguientes derechos: (...) 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones; 4. Participar en las rentas nacionales."
Que conforme al artículo 313 ordinal 4.9. ibidem, "Corresponde a los concejos: (...) 4. Votar de conformidad con la
ley, los tributos y los gastos locales".
Que la Constitución Política de Colombia, establece las competencias para la adopción de los tributos
territoriales en el artículo 338, ibidem, "En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas
departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las
bases gravables, y las tarifas de los impuestos. (...) Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen
contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no
pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley,
ordenanza o acuerdo”, y que de conformidad con el articulo 362 ibidem, "Los bienes y rentas tributarias (...) de
las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y
renta de los particulares (...)
Que el artículo 66 de la ley383 de 1997, el artículo 59 de la ley 788del 2002, determina que: "... los municipios
aplicaran los procedimientos establecidos en el estatuto tributario nacional para la administración,
determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio, incluida su imposición, a los impuestos
por ellos administrados. A mismo, aplicaran el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y
demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos
anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, teniendo en cuenta la
proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos..."
Que el Estatuto Tributario, que rige en el Municipio de Santa María es el establecido en el AcuerdoNo. 027
expedido el 16 de noviembre de 2016, pero considerando que hay normas expedidas con posterioridad a la
vigencia del actual estatuto y a la situación actual del municipio, se requiere hacer ajustes pertinentes al
estatuto, garantizando la sostenibilidad de rentas del Municipio de Santa María.
Que se hace necesario consolidar un EstatutoTributario, en un nuevo cuerpo normativo integral, adecuándolo a
las nuevas leyes, actualizándolo con la consolidación de las bases jurídico-fiscales que propicien en todos los
contribuyentes de Santa María, una conciencia de que sus impuestos están fundamentados en los principios de
progresividad, equidad y eficiencia que consagra la Carta Política Colombiana.
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La pandemia generada por el coronavirus marcó un antes y un después en la historia moderna de la
humanidad, en la que muchas personas han perdido a sus familiares como consecuencia de la enfermedad y,
desafortunadamente, las víctimas mortales siguen en aumento, profundizand o la gravedad de esta tragedia, por
lo que en materia económica y social el impacto no fue menor, generando la mayor contracción de la economía
global en casi un siglo. Colombia no fue ajena a este cambio abrupto de la corriente, ya que además del
confinamiento, presenta un doble choque con los bajos precios del petróleo se tradujo en una estrepitosa caída
de la demanda interna.
Por lo expuesto y debido a la coyuntura económica actual, que ha generado un impacto negativo en las finanzas
del municipio de Santa María y el cambio de condiciones económicas, se hace necesario que el Acuerdo 027 de
2016 sea modificado y actualizado, reglamentando y compilando la normatividad municipal en materia impositiva
para establecer un sistema tributario ágil y eficiente.
Con observación en lo establecido en la Ley 1819 de 2016, la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 y la
Jurisprudencia reciente, se adoptan modificaciones al régimen tributario, incluyendo de los cambios, tributos
territoriales; por lo que se hace necesario que, en el municipio de Santa María, se adopten las normas
territoriales pertinentes, con el fin de garantizar la legalidad de sus tributos y de los procedimientos aplicables,
en el entendido que toda norma jurídica requiere de actualizaciones constantes, con la finalidad de responder
las circunstancias y novedades de la nueva realidad económica.
Que, por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
El Estatuto de Rentas que regirá al Municipio de Santa María será el que se establece a continuación:
LIBRO PRIMERO
TITULO I PARTE SUSTANTIVA PRELIMINAR
I. CAPITUL O OBJETO, PRINCIPIO Y AMBITOS DE APLICACIÓN DEL ESTATUTO DE R ENTAS
ARTÍCULO 1. OBJETO Y CONTENIDO. El Estatuto de Rentas del Municipio de Santa María define de manera
general los Impuestos, Tasas, Sobretasas, Participaciones y Contribuciones, y en general las obligaciones
tributarias, regulando su determinación activa y pasiva; el recaudo de las rentas e ingresos municipales y la
administración, control, fiscalización, determinación, liquidación, discusión, recaudo y cobro de los tributos e
ingresos municipales, el régimen de infracciones y las sanciones y el procedimiento aplicable para su
imposición, los recursos y demás medios jurídicos de defensa.
PARÁGRAFO I. En lo aquí no previsto, se aplicará la Constitución, la Ley, en especial el Estatuto Tributario
Nacional con énfasis en el procedimiento tributario allí consagrado.
PARÁGRAFO ll. Por mandato expreso del artículo 66 de la ley 383 de1997, se entienden incorporados a este
Acuerdo, los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, en especial para efectos de las
declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión
y cobro relacionados con los impuestos administrados por el Municipio de Santa María, por lo mismo, en
cualquier caso de duda prevalecerá lo dispuesto en tal Estatuto de superior jerarquía.
PARÁGRAFO III. Las normas nacionales que modifiquen los valores absolutos contenidos en este estatuto se
entenderán automáticamente incorporadas al mismo.
PARÁGRAFO IV. Por disposición del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, "Procedimiento tributario territorial. Los
departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para
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la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluido su imposición,
a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las
multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los
procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y
teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos”, el presente Acuerdo
incorpora y armoniza dichos procedimientos a la naturaleza de sus impuestos.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contempladas en este estatuto rigen en todo el
territorio del municipio de Santa María.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN. Conforme a la Constitución Política, la Ley y los
principios generales del derecho, el sistema Tributario del municipio de Santa María se basa en los principios de
legalidad, autonomía, igualdad, equidad, eficiencia, exclusividad, no confiscatoriedad, eficacia, economía, justicia,
certeza, comodidad, buena fe, e irretroactividad.
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. En tiempo de paz solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y
los Concejos Distritales y Municipales, podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La Ley, las
ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases
gravables, y las tarifas de los tributos. El Concejo Municipal puede permitir que las autoridades municipales
fijen las tarifas de las tasas y contribuciones que se cobre a los contribuyentes como recuperación de los
costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen. El sistema y el
método para definir tales costos o beneficios y la forma de hacer su reparto se fijarán mediante acuerdo
municipal. Los acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos
durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de
iniciar la vigencia del respectivo acuerdo.
2. PRINCIPIO DE AUTONOMIA. El Municipio de Santa María es autónomo para fijar los tributos municipales
dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley.
Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución y la Ley, adoptar, modificar o suprimir
impuestos, tasas y contribuciones en el Municipio. Así mismo le corresponde organizar tales rentas y dictar
las normas sobre su recaudo, manejo, control, e inversión, y expedir el régimen sancionatorio, reformar o
eliminar tributos, impuestos y sobretasas, ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de
retención con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos. También le corresponde organizar tales
rentas y dictar las normas sobre su administración, control e inversión.
3. IGUALDAD. De conformidad con la Constitución y la Ley, para con el municipio de Santa María, las
contribuyentes son iguales en obligaciones, derechos y oportunidades en materia tributaria, teniéndose en
cuenta su capacidad económica, y condiciones favorables o de equidad, de tal forma que a igual capacidad
económica o igual situación fáctica igual tratamiento.
4. PRINCIPIO DE EQUIDAD. El sistema Tributario del Municipio de Santa María, se fundamenta en los
principios de equidad horizontal y vertical. Con base en el principio de equidad horizontal a las
contribuyentes con iguales bases gravables se les aplicaran el mismo tratamiento tributario. Con base en la
equidad vertical o progresividad, se debe dar un trato diferencial a aquellos contribuyentes a las que se les
aplique una mayor base gravable.
5. PRINCIPIO DE EFICIENCIA. La Administración Municipal, en cabeza del señor Alcalde y quienes
desempeñarían las funciones del recaudo de las rentas e ingresos municipales, su dirección, control,
fiscalización, determinación, liquidación, discusión, recaudo y cobra de los tributos e ingresos municipales, el
régimen de infracciones y las sanciones y el procedimiento aplicable para su imposición, los recursos y
demás medios jurídicos de defensa, velaran porque tales funciones públicas se ejecuten de manera eficiente
facilitando a todos aquellos a quienes compete su cabal cumplimiento.

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