Acuerdo número 0004 de 2021, por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876712736

Acuerdo número 0004 de 2021, por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín51814

El Consejo Directivo Nacional, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 artículo 76 y los numerales 1 y 22 del artículo 3º del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en los artículos 209 y 269 dispone que las Entidades públicas tendrán un control interno para el correcto ejercicio de la función administrativa que les es propia.

Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 76 señala que los Consejos Directivos de los establecimientos públicos deben "a) Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo; b) Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo;(...) f) Las demás que les señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos"".

Que la Ley 119 de 1994 en su artículo 10 le asigna al Consejo Directivo del SENA las funciones de "1. Definir y formular la política general y los planes y programas de la entidad, y 7. Orientar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de su misión".

Que el artículo 28 de la Ley 119 de 1994, señala que el SENA mantendrá un sistema de control interno y diseñará métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se realice de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Decreto número 249 de 2004 en el artículo 3 le asigna al Consejo Directivo las funciones de "1. Definir y aprobar la política general de la entidad y velar por su cumplimiento (...). 22. Aprobar la política nacional de calidad de la entidad, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad institucional.".

Que el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), mediante el Acuerdo número 07 de 2016 aprobó las políticas y objetivos de los Subsistemas de Gestión que conforman el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol (SIGA) identificados con los siguientes códigos y versiones: Subsistema de Gestión de la Calidad - DE-PSGC V.01 y DE-OSGC V.01; Subsistema de Gestión Ambiental - DE-PSGA V.01 y DE-OSGA V.01; Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - DE-PSGSST V.01 y DE-OSGSST V.01; Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información - DE-PSGSI V.01 y DE-OSGSI V.01 y Modelo Estándar de Control Interno - DE-PMECI V.01 y OMECI V.01.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 integró en un solo Sistema de Gestión los siguientes sistemas: Sistema de Gestión de la Calidad señalado en la Ley 872 de 2003 y el Sistema de Desarrollo Administrativo previsto en la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión se articula con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno para el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado y determinó que una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia.

Que el Decreto número 1499 de 2017 en el artículo 2.2.22.1.1. señala que el Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad; y en el artículo 2.2.22.1.5 señala que el Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información, precisando que el Sistema de Gestión será compatible con los modelos de acreditación específicos establecidos para los sectores de Educación y Salud, entre otros.

Que el Decreto número 1499 de 2017, artículo 2.2.22.2.1. dispone que las políticas de Desarrollo Administrativo de la Ley 489 de 1998 se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderá, entre otras, las siguientes: 1. Planeación Institucional, 2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público, 3. Talento humano, 4. Integridad, 5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción,

  1. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos, 7. Servicio al ciudadano, 8. Participación ciudadana en la gestión pública, 9. Racionalización de trámites, 10. Gestión documental, 11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea, 12. Seguridad Digital, 13. Defensa jurídica, 14. Gestión del conocimiento y la innovación, 15. Control Interno,16. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional, 17. Mejora Normativa (adicionado por el artículo 2º del Decreto número 1299 de 2018) y 18. Gestión de la Información Estadística (adicionado por el artículo 1º del Decreto número 454 de 2020.) 19. Compras y Contratación Pública (adicionado por el artículo 1º del Decreto número 742 de 2021). Estas Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.

Que el Decreto número 1499 de 2017 adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, y en el artículo 2.2.22.3.2. define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que el Decreto número 1499 de 2017 en el artículo 2.2.22.3.4. dispone que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.

Que el Decreto número 648 de 2017 en el artículo 8º señala que el Sistema Institucional de Control Interno estará...

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