Acuerdo número 001 de 2017, por el cual se unifican y especifican criterios para la asignación de Prima Técnica y la ponderación de los factores para su otorgamiento en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ? Cecilia de la Fuente de Lleras - 12 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671485417

Acuerdo número 001 de 2017, por el cual se unifican y especifican criterios para la asignación de Prima Técnica y la ponderación de los factores para su otorgamiento en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ? Cecilia de la Fuente de Lleras

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50173

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 9º del Decreto número 1661 de 1991 y artículos 7º y 8º del Decreto número 2164 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante los Decretos números 1016, 1661, 1624, 2164 de 1991, 1335 de 1999, 1336 de 2003 y 2177 de 2006, estableció el régimen de Prima Técnica para los Empleos Públicos del Estado.

Que según lo establecido en el artículo 4º del Decreto número 1661 de 1991 y en el artículo 10 del Decreto número 2164 de 1991, la prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, sin que el porcentaje pueda ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma y se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del Decreto Reglamentario 2164 de 1991, corresponde al Jefe del Organismo, o al Consejo Directivo de la Entidad, según el caso, determinar los niveles, las escalas, los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica, los criterios con base en los cuales se otorgará y la ponderación de los factores para determinar el porcentaje asignable al funcionario.

Que el artículo 3º del Decreto número 2164 de 1991, modificado por el artículo 1º del Decreto número 2177 de 2006, establece los criterios para asignación de Prima Técnica, para lo cual, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1º del Decreto número 1336 de 2003, adscritos a los despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

  1. Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada;

  2. Evaluación del desempeño.

Que en esta misma preceptiva se dispone que, para efecto del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe; así mismo consagra que, el título de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

Que el artículo 5º del Decreto número 2164 de 1991, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1164 de 2012, señala, para efecto del otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño que, por este criterio tendrán derecho los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos allí señalados y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad. Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%), por lo que, para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.

Que el Decreto número 1336 de 2003, modificó el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado, disponiendo en el artículo 1º que, la prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director

de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

Que la Junta Directiva (hoy Consejo Directivo) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, expidió los Acuerdos números 004 de 1993, 003 y 041 de 1994; y 019 de 2000, mediante los cuales se determinaron los empleos susceptibles de asignación de prima técnica y la ponderación de los factores para su otorgamiento, conforme a los Decretos número 1661 de 1991 y 2164 de 1991.

Que se considera pertinente unificar y especificar los criterios para la asignación de Prima Técnica y la ponderación de los factores para su otorgamiento, en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, debido al cambio normativo presentado en los acápites anteriores.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Prima técnica y criterios para su otorgamiento

Artículo 1º Prima Técnica.

La prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se...

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