Acuerdo número 001 de 2018, por el cual se establece el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para los servidores públicos de carrera administrativa especial y en período de prueba de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de sus Fondos Adscritos - 28 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741266985

Acuerdo número 001 de 2018, por el cual se establece el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para los servidores públicos de carrera administrativa especial y en período de prueba de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de sus Fondos Adscritos

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50730

El Consejo Superior de la Carrera, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 18 en su literal i) y el artículo 51, de la Ley 1350 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 125 incorpora la evaluación del desempeño laboral de los servidores públicos que prestan sus servicios en los órganos y entidades del Estado, como una herramienta de gestión que determina el ingreso, la permanencia, la promoción y el retiro de los empleos de carrera administrativa;

Que el artículo 266 de la Carta Política prevé que la Registraduría Nacional del Estado Civil "estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley";

Que, en desarrollo de los anteriores postulados constitucionales, la Ley 1350 de 2009 reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y establece normas que regulan la Gerencia Pública;

Que el artículo 47 de la precitada norma, dispone que el desempeño laboral de los servidores de carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, será evaluado mediante la calificación de servicios de acuerdo con los criterios fijados en dicha ley y la reglamentación que para tal efecto se expida;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1350 de 2009 y en concordancia con el numeral 2 del artículo de la Ley 909 de 2004, en caso de presentarse vacíos en el sistema de carrera administrativa especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil se aplicarán de manera supletoria las normas previstas en la Ley General de Carrera contenida actualmente en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios;

Que de conformidad con el tercer inciso del artículo 40 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), órgano responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepto de las que tengan carácter especial, tiene como función desarrollar un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades que se encuentren bajo su administración y vigilancia, mientras desarrollan sus propios sistemas;

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un sistema especial de carrera de origen constitucional y para su implementación el Consejo Superior de la Carrera ha decidido adoptar del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral del Sistema General de la Carrera algunos aspectos por considerarlos necesarios y aplicables a la Entidad;

Que de conformidad con el literal i) del artículo 18 y el artículo 51 de la Ley 1350 de 2009, el Consejo Superior de la Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tiene entre otras funciones, la de aprobar los instrumentos de evaluación del desempeño laboral, que sean propuestos por parte de la Gerencia del Talento Humano de la Entidad, así como la metodología y estrategias para adelantar dicha evaluación;

Que en reunión ordinaria de fecha 30 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Carrera previa revisión, aprobó la propuesta presentada por la Gerencia del Talento Humano, mediante la cual se adopta y reglamenta el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores públicos de carrera y en período de prueba de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos;

Que, en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 5
Artículo 1º Adopción del sistema.

Adoptar para la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos, el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, mediante el presente Acuerdo, de conformidad con la normatividad especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de evaluar a los servidores públicos de carrera administrativa especial y en período de prueba de la Entidad.

Artículo 2º Principios rectores de la evaluación.

La Evaluación del Desempeño Laboral se fundamenta en la aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, transparencia, imparcialidad, autonomía, independencia, objetividad, publicidad, mérito, equidad y justa valoración que rigen la función pública y la carrera administrativa especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La orientación del Sistema de Evaluación destaca los anteriores principios como ejes del proceso de evaluación, y compromete a la Entidad y a los servidores en su implementación y desarrollo.

Artículo 3º Evaluación y calificación.

La evaluación comprende la valoración permanente que realiza el evaluador al desempeño del servidor de carrera o en período de prueba que se encuentre desempeñando sus funciones en la dependencia respectiva, con el fin de determinar el avance en el cumplimiento de los compromisos laborales y comportamentales, y así poder adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación oportuna y de calidad en el servicio. De otra parte, la calificación es el acto por el cual el evaluador, al culminar el período anual o de período de prueba, emite un resultado final frente a los compromisos laborales, a partir del cual se producen las consecuencias previstas en la ley, relacionadas con el ingreso, la permanencia, la promoción laboral y el retiro del servicio, así como el acceso a los estímulos que sean previstos por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 4º Sujetos de evaluación

El Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral contenido en el presente Acuerdo se aplicará a los servidores públicos de carrera administrativa y en período de prueba de los niveles central y desconcentrado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y de sus Fondos adscritos.

De igual forma, se aplicará a los servidores que estén en comisión de servicios en un empleo de carrera administrativa en el Consejo Nacional Electoral.

Parágrafo 1º. Los servidores de carrera administrativa que se encuentren en comisión de servicios en un empleo de la misma naturaleza en una entidad pública diferente a las de la Organización Electoral, serán evaluados con el sistema de evaluación de desempeño laboral implementado en la respectiva entidad.

Parágrafo 2º. Los servidores de carrera administrativa que se encuentren en comisión de servicios al interior de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos o en otra entidad pública, en un cargo de libre nombramiento y remoción, distinto al nivel directivo, serán evaluados con el sistema de evaluación de desempeño laboral implementado en la respectiva entidad.

Sin perjuicio de lo señalado en los parágrafos primero y segundo, los efectos de las evaluaciones no afectarán los derechos de carrera administrativa del servidor público.

Parágrafo 3º. No serán objeto de evaluación del desempeño laboral, los servidores que se encuentran en comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción al interior de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos o en otra entidad pública.

Artículo 5º Evaluadores.

Está facultado para llevar a cabo el proceso de evaluación del desempeño el superior jerárquico del servidor de carrera administrativa o en período de prueba, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1350 de 2009.

Se entenderá como superior jerárquico a los Registradores Auxiliares, Municipales y Especiales que tengan personal a cargo, Delegados Departamentales y Registradores Distritales, Jefes de Oficina, Directores, Gerentes, Registradores Delegados, Secretario Privado y Secretario General.

En cada circunscripción, los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales conforman el Comité Evaluador, el cual actuará como un solo evaluador y asumirá las responsabilidades que se deriven del proceso de evaluación del desempeño laboral. En los casos en los cuales, uno de los Delegados Departamentales o uno de los Registradores Distritales, sea encargado de los dos Despachos, asumirá el proceso de evaluación, sin que sea necesario conformar Comité Evaluador con otro servidor.

Parágrafo. Para aquellos servidores que se encuentran en Comisión de Servicios en el Consejo Nacional Electoral, serán Evaluadores los Magistrados o quienes ellos para tal efecto designen.

CAPÍTULO II Artículo 6

Componentes e instrumentos del sistema de evaluación

Artículo 6º Componentes e instrumentos del sistema de evaluación.

El Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral de la Registraduría Nacional del Estado Civil incluye los siguientes componentes e instrumentos de evaluación:

6.1. COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN. Son componentes de la evaluación, los elementos de la Planeación y Direccionamiento Estratégico, los compromisos laborales, las evidencias y los compromisos comportamentales.

6.1.1. Planeación y Direccionamiento Estratégico. La concertación de los objetivos debe estar enmarcada a cumplir con la Planeación Estratégica, Planes de Acción, Programas y Proyectos de la Entidad, con el fin de dar cumplimiento a las actividades y metas programadas y que permita cumplir con los indicadores formulados.

6.1.2. Compromisos Laborales. Son productos, servicios o resultados, los cuales se construyen en el marco de la Planeación Estratégica, los Planes de Acción, Programas y Proyectos de la Entidad, y del propósito y las funciones esenciales del empleo desempeñado por el evaluado. Deben ser cuantificables, cumplibles y verificables, que el evaluado deberá cumplir en el período a evaluar.

6.1.3. Evidencias. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR