Acuerdo número 001 de 2020, por la cual se conforma la Comisión Conjunta del Páramo Los Nevados - 27 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851631653

Acuerdo número 001 de 2020, por la cual se conforma la Comisión Conjunta del Páramo Los Nevados

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda - Corporación Autónoma Regional de Caldas - Corporación Autónoma Regional de Quindío - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales
Número de Boletín51480

La Directora General Encargada de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Quindío (CRQ), el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), y el Director General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política de 1991, señaló un conjunto de deberes ambientales a cargo del Estado, entre los que sobresalen el artículo 79, estableciendo el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines.

  2. Que adicionalmente establece en su artículo 80 que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos.

  3. Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 1º, establece que la política ambiental colombiana seguirá 14 principios ambientales definiendo en el numeral 4, que: "Las zonas de páramos y subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial" ; en el numeral 10, que "La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado (...)",

  4. Que el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 establece que "(...) En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comunes, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional, una Comisión Conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente (.)".

  5. Que el Decreto número 1604 del julio de 2002, reglamenta el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, definiendo el objeto de las Comisiones Conjuntas, su conformación y funciones, especialmente dirigidas para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas comunes.

  6. Que mediante Resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 1128 del 15 de junio de 2006, se amplió, el ámbito de las Comisiones Conjuntas a los sistemas de páramos y humedales y establece en el artículo primero, parágrafo segundo "Cuando un páramo comprenda la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, el estudio...

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