Acuerdo número 0010 de 2019, por el cual se establece el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE) y deroga en su totalidad el acuerdo 00006 de 2017 - 12 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 799401645

Acuerdo número 0010 de 2019, por el cual se establece el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE) y deroga en su totalidad el acuerdo 00006 de 2017

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín51012

El Consejo Directivo Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto número 249 de 2004 y en especial lo dispuesto en los artículos y del Decreto número 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;

Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional deAprendizaje (SENA), administrada por esta Entidad, cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales en los términos allí dispuestos;

Que el Decreto número 934 de 2003, "por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender (FE)" en su artículo 4º le asignó al Consejo Directivo Nacional del SENA la administración del Fondo Emprender, debiendo ejercer las funciones establecidas en el artículo 5º del mismo Decreto número 934 de 2003 en calidad de Consejo de Administración, disposiciones que no fueron derogadas por el Decreto número 1072 de

2015;

Que el artículo 3º del Decreto 934 de 2003, modificado por el 1º del Decreto número 3930 de 2006, compilado actualmente en el artículo 2.2.6.4.1 del Decreto número 1072 de 2015, establece la definición de aprendices que pueden presentar proyectos empresariales para ser financiados con recursos del Fondo Emprender;

Que mediante el Acuerdo número 00004 de 2009, modificado por los Acuerdos números 00008 de 2010, 00007 de 2011, 00006 de 2012, 00010 de 2013, 0006 de 2017 el Consejo Directivo Nacional del SENA estableció el reglamento interno del Fondo Emprender;

Que mediante el Acuerdo número 00006 de 2007, el Consejo Directivo Nacional del SENA estableció las condiciones para la suscripción de convenios al Contrato de Gerencia de Proyectos del Fondo Emprender, con el fin de apoyar iniciativas empresariales;

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la Entidad el texto del presente Acuerdo el día 9 de mayo de 2019, sin recibir opiniones, sugerencias ni propuestas alternativas;

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE), el cual quedará así:
CAPÍTULO I Artículo 2

Autoridades y competencias del Fondo Emprender

Artículo 2º El manejo y funcionamiento del Fondo Emprender se guiará por el derecho privado y su desarrollo deberá responder a los fines y metas determinadas por la Ley 789 o la que la remplace.

Se tendrán como competentes para el manejo y funcionamiento los siguientes:

1. Consejo Directivo Nacional. Quien tendrá las funciones y tareas asignadas por la Ley 789 de 2002 y los decretos reglamentarios y especialmente en desarrollo de estas facultades mediante decisión en acta podrá modificar temporal o permanentemente su funcionamiento, determinar la aprobación de financiación, la condonación, o no condonación de recursos, y en general cualquier acción que se requiera para el debido funcionamiento del Fondo. Igualmente decidirá sobre los recursos de reposición que se interpongan ante este.

2. Director General del SENA. El Fondo Emprender (FE) contará con una Dirección Ejecutiva a cargo del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o su delegado quien velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto y tendrá a su cargo las tareas asignadas por la Ley 789 de 2002 y el Decreto 934 de 2003 y en ejercicio de estas facultades podrá celebrar o autorizar cualquier negocio jurídico necesario para el desarrollo del Fondo, en virtud de las disposiciones normativas establecidas en el derecho común o privado.

3. El Director de Empleo y Trabajo, o la dirección que tenga a cargo el programa de emprendimiento, estará facultada para realizar los estudios previos, análisis y documentos necesarios para la ejecución de los recursos. Estos procesos se realizarán bajo el acompañamiento y con visto bueno de la Dirección jurídica del SENA, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004 en la gestión de los proyectos de actos administrativos necesarios para atender los recursos interpuestos ante el Consejo Directivo y/o Director Ejecutivo. Igualmente, estará facultado para realizar todos los negocios, actos y acciones jurídicas que se realicen con los beneficiarios del Fondo Emprender, así como para responder directamente o indirectamente por medio de la Coordinación Nacional de Emprendimiento, las Acciones Constitucionales y Medios de Control, que no sean de competencia exclusiva del Consejo Directivo Nacional, también será competente de conocer aquellas solicitudes y peticiones trasladadas por la Secretaría de dicho órgano. Así mismo, tendrá a su cargo a través de la Coordinación Nacional de Emprendimiento la operación y cumplimiento de los cometidos fijados por las dos instancias anteriores, así como la articulación con los demás programas y dependencias necesarias para la ejecución de los recursos y metas.

4. La Coordinación Nacional de Emprendimiento. Además de las funciones asignadas por reglamentación del SENA, tendrá el deber de articular los programas de la cadena de emprendimiento con las otras líneas de servicio del SENA, estructurar los estudios previos para los procesos contractuales que se requieran para el funcionamiento del Fondo, por medio del personal que con recursos del Fondo da soporte al funcionamiento del mismo o del que se requiera para su realización

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Aplicación Reglamentaria

Artículo 3º Principios y valores.

El Fondo Emprender se regirá por los siguientes valores y principios:

1. Eficiencia. Corresponde a la medición de los esfuerzos que se requieren para alcanzar los objetivos. El costo, el tiempo, el uso adecuado de factores materiales y humanos, cumplir con la calidad las acciones que se realizan, constituyen elementos inherentes a la eficiencia. Los resultados más eficientes se alcanzan cuando se hace uso adecuado de estos factores, en el momento oportuno, al menor costo posible y cumpliendo con las normas de calidad requeridas.

2. Eficacia. Se entenderá como la ejecución de procedimientos ágiles para lograr la finalidad del fondo, removiendo obstáculos puramente formales, evitando dilaciones o retardos y se sanearán, de acuerdo con los procedimientos de ley.

3. Transparencia. Las actuaciones del Fondo se adelantarán bajo reglas objetivas, justas y claras. La información derivada de las mismas se caracterizará por ser de dominio público, salvo reserva legal.

4. Economía. Se entiende como el desarrollo de procedimientos y etapas estrictamente necesarios y desde criterios objetivos optimizando costos y evitando dilaciones o perjuicios innecesarios.

5. Responsabilidad. Se entiende como el deber de asumir las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. Así mismo, se entenderá como cumplimiento de los fines, derechos, deberes y correcta observancia de la normatividad y lineamientos del Fondo.

6. Publicidad. Se entiende como la difusión y el acceso público de las actuaciones que sean de relevancia a la comunidad, para lo cual se emplearán comunicaciones, notificaciones y publicaciones, utilizando para ello tecnologías o plataformas que permitan difundir e informar de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en la ley.

7. Solidaridad. Se entiende como el ejercicio de la ayuda mutua desde la conformación de redes y alianzas, para el trabajo articulado y oportuno con una perspectiva de inclusión e igualdad.

Artículo 4º Derechos y prohibiciones de los emprendedores.

Derechos

  1. Recibir asesoría y acompañamiento oportuno de las unidades de emprendimien- to.

  2. Disponer de un mínimo de horas para la debida asesoría y acompañamiento a su plan de negocio.

  3. Conocer el estado del avance de su iniciativa frente al proceso Fondo Emprender.

  4. Recibir de manera oportuna información sobre las ofertas y convocatorias que desarrolle el Fondo Emprender.

  5. Recibir un trato digno y consecuente a su situación personal.

  6. Recibir todos los servicios y asesorías gratuitas.

  7. Conocer el marco legal y regulatorio del Fondo Emprender.

    Prohibiciones

  8. El beneficiario del Fondo Emprender en cualquiera de sus etapas del proceso, tendrá prohibido pagar bajo cualquier título y por cualquier circunstancia algún tipo de dinero a funcionario o contratista del SENA o a familiares, cónyuges de estos hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. De configurarse la conducta desarrollada por el funcionario, contratista o beneficiario del Fondo Emprender, en una conducta punible contemplada por el Código Penal vigente, el Fondo Emprender por medio de sí o su operador deberá surtir el trámite de denuncia.

  9. Los beneficiarios del Fondo no podrán celebrar ningún tipo de contrato para la ejecución del plan de negocios, sobre bienes o servicios con funcionarios, contratistas o familiares, cónyuges de estos hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.

Artículo 5º Normas reguladoras.

El Fondo se regulará en el siguiente orden legal:

  1. Ley 789 de 2002 o sus normas modificatorias.

  2. Decreto 934 de 2003, Decreto 1234 de 2003 y Decreto 1072 de 2015.

  3. Reglamento interno del Fondo Emprender.

  4. Manuales establecidos para el funcionamiento del Fondo Emprender.

  5. Términos de la convocatoria.

  6. Contrato de Cooperación Empresarial

  7. Ley civil y comercial colombiana.

Artículo 6º Objeto del Fondo Emprender (FE).

El Fondo Emprender (FE) tendrá como...

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