Acuerdo número 0013 de 2021, por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2ºy se modifican los numerales 1, 2y 3 del artículo 8º del Acuerdo número. CNSC-0165 de 2020 - 25 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856658161

Acuerdo número 0013 de 2021, por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2ºy se modifican los numerales 1, 2y 3 del artículo 8º del Acuerdo número. CNSC-0165 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín51568

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política y en los literales a), e) y f) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa, excepto los que tengan carácter especial de origen constitucional.

Que el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, dispone dentro de las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la de establecer los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se les aplica esta ley.

Que el numeral 4 del artículo 31 ibídem, modificado por el artículo 6º de la Ley 1960 de 2019, determina que con los resultados de las pruebas aplicadas en los procesos de selección, la CNSC o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito las listas de elegibles para los correspondientes empleos ofertados y que el uso de las mismas aplicará para proveer las vacantes objeto del respectivo concurso y para vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del proceso de selección en la misma entidad.

Que el literal e) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, señala que le corresponde a la CNSC "conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles (...)".

Que la CNSC expidió el Acuerdo número CNSC-0165 del 12 de marzo de 2020, "por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique".

Que para garantizar la provisión efectiva de las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistema de Carrera Administrativa de competencia de esta Comisión Nacional, así como el uso de las respectivas listas de elegibles, se hace...

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