Acuerdo número 002 de 2016, por medio del cual se acatan las Medidas Cautelares Decretadas de Suspensión Provisional de los Efectos del Acuerdo número 032 del 28 de octubre de 2015 - 15 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631562841

Acuerdo número 002 de 2016, por medio del cual se acatan las Medidas Cautelares Decretadas de Suspensión Provisional de los Efectos del Acuerdo número 032 del 28 de octubre de 2015

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín49816

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus facultades legales y estatutarias, conferidas en el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y en especial las conferidas por el artículo 53 del Acuerdo de Asamblea Corporativa

005 de 2010, Estatutos Carder, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, como "entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente" hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  2. Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 define los órganos de administración y dirección de las Corporaciones, a saber la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo, y el Director General.

  3. Que el artículo 27 literal j) de la citada Ley 99 de 1993, define dentro de las funciones del Consejo Directivo la de Nombrar de acuerdo al artículo siguiente o remover de conformidad con los Estatutos, al Director General de la Corporación.

  4. Que el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993, establece: "El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un Período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez".

  5. Que el Consejo Directivo de la CorporaciónAutónoma Regional de Risaralda (Carder), con fundamento en las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, expidió el Acuerdo número 32 de fecha 28 de octubre de 2015 designando como Director General de la Corporación al doctor Juan Manuel Álvarez Villegas, para el periodo institucional del 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019.

  6. Que el día 3 de marzo de 2016; el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección...

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