Acuerdo número 002 de 2018, por el cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Páramo Rabanal, en el municipio de Ventaquemada en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) - 7 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705285833

Acuerdo número 002 de 2018, por el cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Páramo Rabanal, en el municipio de Ventaquemada en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Chivor
Número de Boletín50528

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), en ejercicio de las funciones legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el Acuerdo de Asamblea número 04 de 2006, Ley 99 de 1993 y el Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 8º establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;

Que la Carta Política en el inciso segundo del artículo 79 establece que: "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines";

Que en el inciso primero del artículo 80 ibídem, establece que: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución";

Que en Colombia, el Estado Social de Derecho garantiza la propiedad privada, a la cual le es inherente la función ecológica y, además, por norma con rango constitucional se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República, de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación;

Que el numeral 10 del artículo de la Ley 99 de 1993, refiriéndose a los fundamentos de la política ambiental colombiana, establece que las acciones para la protección y recuperación ambiental del país, son tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las Organizaciones No Gubernamentales y el sector privado;

Que el artículo 7º de la Ley 99 de 1993 establece que se entiende por ordenamiento ambiental del territorio "... la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible...";

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 asignó funciones a las Corporaciones Autónomas Regionales encaminadas a la protección de los recursos naturales, mediante estrategias de conservación de la biodiversidad in situ y de la creación de áreas protegidas de...

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