Acuerdo número 002 de 2018, por el cual se reglamenta la administración de las viviendas fiscales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército - 31 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736131245

Acuerdo número 002 de 2018, por el cual se reglamenta la administración de las viviendas fiscales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Casas Fiscales del Ejercito
Número de Boletín50671

El Consejo Directivo del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 2º numeral 9 del Decreto número 4598 de 2008, "por el cual se modifica la estructura del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y se dictan otras disposiciones", y

CONSIDERANDO:

Que los Decretos número 1070 de 2015 y 472 de 1998, señalan que el objeto fundamental del Instituto de Casas Fiscales es desarrollar la Política y los planes generales de vivienda por el sistema de arrendamiento que adopte el Gobierno nacional, respecto del personal de Oficiales, Suboficiales en servicio activo y Personal Civil del Ejército.

Que el Acuerdo 002 de 2014 fija las normas para la administración general de las viviendas fiscales;

Que para mayor eficiencia en la aplicación de las normas existentes, se hace necesario unificar las disposiciones y utilizarlas en concordancia con la situación del Instituto y de sus usuarios.

ACUERDA:

CAPÍTULO I Organización Artículos 1 a 6
Artículo 1º Las normas contenidas en el presente Acuerdo rigen para la administración, adjudicación, estandarización y mantenimiento de las viviendas fiscales, destinadas para uso de los miembros del Ejército Nacional en todas las guarniciones del país.
Artículo 2º Son autoridades para la administración y adjudicación de las viviendas fiscales:
  1. Consejo Directivo.

  2. Dirección de Casas Fiscales.

  3. Presidentes Juntas Seccionales de Casas Fiscales.

Artículo 3º Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, las consignadas en el Decreto número 4598 de 2008.
Artículo 4º Es función de la Dirección del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, además de las consignadas en el Decreto número 4598 de 2008, resolver las inquietudes y/o solicitudes presentadas por los usuarios en Bogotá y Presidentes de las Juntas Seccionales contemplados en el presente acuerdo.
Artículo 5º Las Juntas Seccionales de Casas Fiscales que funcionan en las guarniciones diferentes a Bogotá, se componen así:
  1. EN LA GUARNICIÓN SEDE DE BRIGADA

    1.1. Presidente: Jefe de Estado Mayor quien la preside o en su ausencia el Comandante de la Unidad Táctica de Apoyo y Servicios con sede en la Seccional de Casas Fiscales.

    1.2. Vicepresidente: Comandante de la Unidad Táctica de Apoyo y Servicios con sede en la Seccional de casas fiscales.

    1.3. Comité Asesor: estará integrado por el Sargento Mayor de Brigada, el Jefe de personal de la Brigada y Comandantes de las Unidades Tácticas, Técnicas y/o Académicas con sede en la seccional de casas fiscales.

    1.4. Secretario: fungirá como secretario el administrador de la Seccional de Casas Fiscales del Ejército en la guarnición.

  2. EN LA GUARNICIÓN SEDE DE UNIDAD TÁCTICA

    2.1. Presidente: Comandante de la Unidad Táctica, Técnica y/o Académica de la seccional quien la preside o en su ausencia el Ejecutivo y Segundo Comandante.

    2.2. Vicepresidente: Ejecutivo y Segundo Comandante de la Unidad Táctica, Técnica y/o Académica con sede en la Seccional.

    2.3. Comité asesor: estará integrado por el Sargento Mayor de la Unidad Táctica, Técnica y/o Académica y/o quien haga sus veces y el Jefe de personal de la Unidad Táctica, Técnica y/o Académica con sede en la Seccional de casas fiscales.

    2.4. Secretario: fungirá como administrador de la Seccional de Casas Fiscales del Ejército en la unidad.

    Parágrafo. Se consideran como Seccionales de Casas Fiscales del Ejército para todos los efectos previstos en el presente Acuerdo, las siguientes:

  3. Apartado

  4. Arauca

  5. Armenia

  6. Armenia-cisneros

  7. Barranquilla-malambo

  8. Barranca

  9. Barranquilla

  10. Bello

  11. Bogotá

  12. Bonza

  13. Bucaramanga

  14. Buenavista

  15. Buga

  16. Cali

  17. Cantimplora

  18. Cartago

  19. Caucasia

  20. Cimitarra

  21. Cúcuta

  22. Chaparral

  23. Chiquinquirá

  24. Facatativá

  25. Florencia

  26. Garzón

  27. Granada

  28. Guasimal

  29. Honda

  30. Ibagué

  31. Ipiales

  32. La tagua

  33. Larandia

  34. Leticia

  35. Manizales

  36. Medellín - Baser 4

  37. Medellín - Bajes

  38. Medellín - Bat. Girardot - Pinares

  39. Montería

  40. Neiva

  41. Ocaña

  42. Palmira

  43. Pamplona

  44. Pasto

  45. Pereira

  46. Pitalito

  47. Popayán

  48. Riohacha

  49. Rionegro

  50. San José del Guaviare

  51. San Pedro de Urabá

  52. San Vicente de Chucurí

  53. San Vicente del Caguán

  54. Santa Marta

  55. Saravena

  56. Socorro

  57. Sogamoso

  58. Tame

  59. Tauramena

  60. Tolemaida

  61. Tunja

  62. Valledupar

  63. Villa Garzón

  64. Villavicencio

  65. Yopal.

Artículo 6º Son funciones de las Juntas Seccionales de Casas Fiscales.

1. FUNCIONES DEL PRESIDENTE JUNTA SECCIONAL DE CASAS FISCALES

1.1. Resolver dentro del proceso de asignación y mantenimiento de vivienda fiscal, los siguientes:

1.1.1. Asignar los inmuebles al personal de Oficiales y Suboficiales que se encuentran incluidos en el turno de espera, en estricto orden generado por los puntajes obtenidos según lo establecido en el artículo 10 del presente acuerdo.

1.1.2. Dar trámite, de acuerdo a la disponibilidad de vivienda de la seccional, a la solicitud de cambio de inmueble realizada por los usuarios en los siguientes casos:

  1. Por deterioro grave del inmueble;

  2. Situación médica grave del Oficial, Suboficial, personal civil o miembro de su núcleo familiar (cónyuge e hijos) debidamente comprobada, registrada en el formato de censo, y que por implicación médica requiera la reubicación por las características y/o localización del inmueble. Lo anterior siempre y cuando exista disponibilidad;

  3. Por necesidad de construcción, mantenimiento estructural o baja del inmueble;

    1.1.3. Dar trámite, de acuerdo a la disponibilidad de viviendas de la seccional, a la primera solicitud de prórroga realizada por los usuarios, teniendo en cuenta lo descrito en el presente Acuerdo.

    1.1.4. Gestionar y controlar la entrega de los inmuebles dentro de los plazos establecidos en el artículo 29 del presente acuerdo.

    1.2. Emitir y difundir el plan de emergencias y todas las normas que garanticen la gestión del riesgo que mitigue la amenaza de tipo natural, social y antrópico no intencional.

    1.3. Dar estricto cumplimiento a cualquier función asignada conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios así como las demás normas jurídicas, marco legal y reglamentario que regulan la contratación pública a nivel nacional en las unidades tácticas que centralicen recursos para el respectivo mantenimiento de las viviendas fiscales.

    1.4. Exigir el cumplimiento de todas las disposiciones sobre obligaciones de arrendatarios, mantenimiento de los inmuebles y entrega de las viviendas, contenidas en este Acuerdo y demás disposiciones sobre el particular.

    1.5. Verificar la correcta y pronta inversión y/o ejecución de los recursos situados por el Instituto de Casas Fiscales del Ejército para el mantenimiento de las viviendas (Fondo común de mantenimiento y Mantenimiento Estructural).

    1.6. Incluir la información relacionada con la administración de vivienda fiscal en el legajo de entrega de las Unidades Operativas Menores y Unidades Tácticas, donde se encuentran ubicadas las seccionales de casas fiscales y sea de responsabilidad de la Brigada y Batallón.

    1.7. Designar como administrador de la Seccional de Casas Fiscales un Suboficial de grado Sargento Segundo a Sargento Primero, el cual deberá ser nombrado por la Orden Semanal de la Unidad Operativa Menor u orden del día de la Unidad Táctica que tenga a su cargo la seccional, con conocimientos en el área administrativa, experiencia en mantenimiento y reparaciones locativas; quien deberá desempeñarse exclusivamente en este cargo a fin de tener continuidad en el mismo, mínimo por un (1) año. Esta designación deberá ser comunicada a la Dirección del Instituto de Casas Fiscales del Ejército dentro de los cinco (5) días siguientes a su nombramiento.

    Para las Seccionales de Casas Fiscales del Ejército ubicadas en las Guarniciones Militares donde se cuente con un mínimo de doscientas (200) viviendas, podrá ejercer la administración un Oficial de grado Teniente o Capitán, quien podrá contar con un grupo de trabajo que incluya personal responsable para el área de Mantenimiento, servicios públicos y administración de viviendas, en razón al número de usuarios que maneje.

    1.8. Ejercer control sobre los terrenos e inmuebles de propiedad del ICFE, o que sean objeto de administración del ICFE previniendo con ello: litigios, invasiones y/o afectaciones informando de forma oportuna cualquier anomalía al Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

    1.9. Gestionar ante las autoridades municipales y/o departamentales a título de donación, la consecución de recursos para construcción y/o mantenimiento de las viviendas fiscales ubicadas dentro de su jurisdicción.

    1.10. Responder por las inconsistencias presentadas con respecto al reporte de ocupación de las viviendas fiscales donde se evidencie que existe consumo en los servicios públicos y la vivienda se haya reportado al ICFE como desocupada. Lo anterior será informado al Segundo Comandante del Ejército para que se estudie la procedencia de las respectivas acciones disciplinarias correspondientes.

    1.11. Dar respuesta a las peticiones, quejas y reclamos que formulen los usuarios de la seccional que se encuentren dentro de su competencia, caso contrario remitirlas al ICFE, dentro del marco legal vigente.

    1.12. Informar a los entes competentes las presuntas irregularidades que se generen por parte del administrador de la seccional de Casas Fiscales en el cumplimiento de sus funciones y enviar al ICFE informe de la acción adelantada.

    1.13. Dentro del proceso de mantenimiento de viviendas fiscales, la Unidad Táctica de apoyo y servicios debe asignar y garantizar que la escuadra de mantenimiento, a órdenes del administrador de casas fiscales, realice actividades tales como: plomería, carpintería, albañilería y electricidad, sin que afecte las funciones principales.

    1.14. El presidente de la Junta Seccional deberá tramitar...

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