Acuerdo número 002 de 2019, por medio del cual se establece el reglamento del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil - 25 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 796961717

Acuerdo número 002 de 2019, por medio del cual se establece el reglamento del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil

EmisorVarios - Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado
Número de Boletín50995

Los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 1 de 2003, establece que el Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley;

Que en ejercicio de la función conferida por el numeral 1 del artículo 3º de la Ley 1134 del 4 de mayo de 2007, por medio de la cual se organiza el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil que dispone que los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en su condición de organizadores del concurso de méritos deberán dictar el reglamento del concurso y convocar públicamente a los ciudadanos que reúnan las calidades y los requisitos para participar en él;

Que el inciso 4º del artículo 126 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo número 2 de 2015, en su artículo 2º) prevé que: "[...]Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección".

ACUERDAN:

Artículo 1º El presente reglamento se constituye en norma especial del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, y por tanto, es de obligatorio cumplimiento tanto para el Estado como para los participantes.

I. Acto de convocatoria

Artículo 2º Convocatoria.

El concurso de méritos para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, será abierto mediante acto administrativo de convocatoria expedido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a aquel en que se haya recibido la información sobre la vacancia absoluta del cargo. Este acto administrativo se publicará en el Diario Oficial y en la página web de la rama judicial: www.ramajudicial.gov.co. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno.

Es obligación del funcionario que desempeñe las funciones del cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, informar por escrito a los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, con seis (6) meses de anticipación a la fecha en que se producirá el vencimiento de su período o su retiro forzoso, con el objeto de que se proceda a efectuar la convocatoria al concurso de méritos para la elección del nuevo Registrador.

En el evento en que el Registrador Nacional del Estado Civil se abstenga de entregar la información aludida en el inciso anterior, los presidentes de las tres (3) corporaciones iniciarán de oficio el trámite del concurso.

Los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado invitarán mediante aviso que se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en la página web de la rama judicial: www.ramajudicial.gov.co, a los ciudadanos que deseen participar en el concurso de méritos a inscribir su candidatura en la secretaría general de cualquiera de las tres corporaciones, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación del aviso.

II. Inscripción de candidatos

Artículo 3º Requisitos mínimos.

El concurso es público y abierto. En él podrán participar los ciudadanos colombianos que para la fecha de vencimiento de las inscripciones, reúnan los siguientes requisitos mínimos previstos en la Constitución Política:

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

  2. Tener título de abogado expedido por universidad reconocida oficialmente o revalidado conforme a la ley.

  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

  4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

  5. No encontrarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo y, en especial, no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a la elección de Registrador.

  6. No haber llegado a la edad de retiro forzoso.

Artículo 4º Formulario de inscripción.

El formulario de inscripción de aspirantes al cargo de Registrador Nacional del Estado Civil podrá obtenerse en la secretaría general de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado o a través de la página web de la rama judicial: www.ramajudicial.gov.co, dentro del término señalado para realizar la inscripción.

En el formulario de inscripción deberá registrarse la dirección, el teléfono y el correo electrónico en donde el aspirante recibirá las comunicaciones o notificaciones a que dé lugar el proceso de selección en los términos del presente reglamento.

Todo cambio de dirección, teléfono o correo electrónico, deberá reportarse por escrito a la secretaría general de la corporación en donde se haya radicado la inscripción. El retraso o incumplimiento de esta obligación exime a los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado de responsabilidad por el no recibo oportuno de la información.

Artículo 5º Lugar y término de inscripción.

La inscripción se realizará en cualquiera de las secretarías generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación del aviso de convocatoria en un diario de amplia circulación nacional, en la forma...

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