Acuerdo número 002 de 2021, por medio del cual se definen los términos de referencia para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera, incluida la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas y se toman otras determinaciones - 20 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 865415504

Acuerdo número 002 de 2021, por medio del cual se definen los términos de referencia para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera, incluida la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas y se toman otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín51651

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 8º del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1681 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado y de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con la normatividad aplicable.

Que en el artículo 6º del mencionado Decreto Ley establece que uno de los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Minería es el Consejo Directivo.

Que mediante Acuerdo número 001 del 7 de septiembre de 2012, se adoptó el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería.

Que mediante el Decreto 1681 de 2020 se adicionó la función al Consejo Directivo de la entidad para establecer "(...) los criterios de delimitación de las áreas de reserva estratégica minera, así como sus criterios de administración y asignación, sus términos de referencia y las minutas de los contratos especiales de exploración y explotación para los procesos de selección objetiva de las mencionadas áreas, de conformidad con la ley".

Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 estableció que la Autoridad Minera debe determinar los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, puede delimitar áreas especiales que se encuentren libres. Adicionalmente, dispuso que estas áreas sean objeto de evaluación de su potencial minero, para lo cual se deben adelantar estudios geológico- mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autoridad debe seleccionar las áreas que presenten alto potencial minero para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.

Que por otro lado, la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece como una prioridad dentro del Pacto por los- recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades, que se fortalezcan los criterios de idoneidad de los titulares mineros, de manera que el país cuente con operadores mineros calificados que realicen la actividad con rigurosidad técnica, económica, social y ambiental.

Que el artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 2º del Decreto 1681 de 2020, dispuso como una función a cargo del Presidente de la Agencia Nacional de Minería, entre otras: "Expedir los actos administrativos para la determinación de los minerales estratégicos para el país y los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad" .

Que el artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4º del Decreto 1681 de 2020, señaló como función de la Vicepresidencia de Fomento y Promoción, entre otras: "Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería los términos de referencia para la habilitación de los interesados en los procesos de selección objetiva y demás documentos necesarios para los procesos de selección objetiva, para la adjudicación de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera".

Que mediante acuerdo número 001 del 8 de febrero de 2021, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, definió los criterios y lineamientos para la delimitación y declaración de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras, así como los criterios para la asignación de las mismas.

Que como consecuencia de lo anterior, se expidió la Resolución número 83 del 9 de febrero de 2021, por la...

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