Acuerdo número 0020 de 2014, por el cual se formulan y se establecen los criterios generales pata la ejecución del programa de adquisición de bienes y la destinación deinitiva de aquellos que hayan ingresado al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas - 13 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561418018

Acuerdo número 0020 de 2014, por el cual se formulan y se establecen los criterios generales pata la ejecución del programa de adquisición de bienes y la destinación deinitiva de aquellos que hayan ingresado al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49452

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le conieren los numerales 1 y 2 del artículo 7º del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011 establecen que le corresponde al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas reconocer las compensaciones en especie, en aquellos casos en que la restitución material del bien sea imposible.

Que estas funciones están en concordancia con lo dispuesto en los artículos 105, numeral 7, de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 3º, numerales 8 y 15, del Decreto número 4801 de 2011 y de acuerdo con la reglamentación expedida a través del Decreto número 4829 de 2011, según la cual la compensación por el predio imposible de restituir, como medida subsidiaria, deberá veriicarse por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en forma preferente por un predio con equivalencia medioambiental, si ello no

fuera posible, por un predio con equivalencia económica y sólo si las dos opciones anteriormente expuestas no fueren posibles, a través de reconocimiento económico (artículos 37 y 38).

Que a través de Acuerdo 18 de 2014, este Consejo Directivo adoptó el "Programa de Medidas de Atención a los Segundos Ocupantes en la Acción de Restitución", previó la entrega de tierra como una de las medidas de asistencia a que pueden acceder los beneiciarios del Programa y asignó al Fondo de la Unidad la tarea de ejecutarlo en coordinación con otras dependencias e instituciones.

Que el artículo 113 de la Ley 1448 de 2011 dispone que conformarán el Fondo los bienes provenientes de donaciones, aportes de cualquier clase, los transferidos por otras entidades y, especíicamente, el numeral 5 menciona aquellos que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas adquiera a cualquier título y las sumas que reciba por la enajenación de sus bienes. En su literalidad el artículo estableció lo siguiente:

"Artículo 113. Recursos del Fondo. Al Fondo ingresarán los siguientes recursos:

1. Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

[...]

5. Las demás propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con los recursos del Fondo y las sumas que reciba en caso de enajenación de estos.

[... ]

9. Los predios rurales que sean cedidos por los restituidos al Fondo. (Negrilla fuera del texto).

Que por tratarse de una norma posterior, se debe interpretar que la Ley 1450 de 2011 al ordenar a todas las entidades públicas, sin excepción, transferir los bienes al Colector de Activos Públicos (CISA), derogó tácitamente la facultad consignada en el numeral 5 del artículo 113 de la Ley 1448 de 2011, relacionada con la enajenación directa de los bienes del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y, por lo tanto, la ruta de salida de los bienes deberá respetar lo consignado en el artículo 238 de la

Ley 1450 de 2011.

Que para las operaciones de compra establecidas en la primera parte del literal 5 del artículo 113 de Ley 1448 de 2011, que además se vislumbran necesarias para contar con bienes suficientes y equivalentes para compensar a las víctimas cuyos bienes son imposibles de restituir o entregar bienes a los segundos ocupantes de los procesos de restitución de tierras, se requieren procedimientos reglados a través de los cuales se establezcan criterios generales, que orienten la actuación de los operadores encargados y brinden seguridad a los particulares intervinientes.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º, numeral 4, literal i) de la Ley 1150 de 2007 la adquisición de bienes inmuebles por parte de las entidades públicas opera por la modalidad de contratación directa y, en ese sentido, no existe rigor expreso al que deba apegarse el procedimiento de adquisición que en el presente Acuerdo se decide establecer, por las particularidades de los bienes que se requieren tanto para las compensaciones de las víctimas cuyos bienes son imposibles de restituir como para los segundos ocupantes de los bienes restituidos.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 7º del Decreto número 4801 de 2011, "por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas", al establecer las funciones del Consejo Directivo indicó que a este le corresponde "1. Formular la política general, los planes y programas de la Unidad en armonía con la política del sector administrativo y el Plan Nacional de Desarrollo, y 2. Formular los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Unidad y su Fondo adscrito, para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y funciones para el cual fueron creados".

Que a partir de lo anterior la competencia para formular los programas y ijar las reglas del procedimiento de compra está radicada en el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

Adquisición de Bienes

Artículo 1º Adopción del programa.

Por medio del presente acuerdo se adopta el Programa de Adquisición de Bienes para el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de...

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