Acuerdo número 005 de 2015, por el cual se modifica el Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) - 20 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585362138

Acuerdo número 005 de 2015, por el cual se modifica el Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima
Número de Boletín49671

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 9º numeral 3 del Decreto 2078 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8º numeral 10.4 del Decreto 2078 de 2012, la Comisión Revisora es un Órgano de Asesoría y Coordinación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Que es función del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) establecer y modificar la composición y funciones de la Comisión Revisora, según lo indica el artículo 9º numeral 3, ibídem.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social presentó a consideración de este máximo organismo de dirección, una propuesta contenida en un proyecto de Acuerdo para discusión, análisis y aprobación del Consejo Directivo.

Que se hace necesario realizar modificaciones en algunos aspectos relacionados con el funcionamiento de la Comisión Revisora y la conformación de la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para responder a las necesidades sanitarias y de competitividad del país.

Que en sesión del Consejo Directivo de fecha seis (6) de octubre de 2015, se impartió aprobación al contenido del proyecto de Acuerdo, en el sentido de introducir unas modificaciones al Acuerdo 03 de 2014.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar el artículo 6º del Acuerdo 003 de 2014, el cual quedará así: "Artículo 6º

Periodo, reelección y posesión. El periodo para el cual se designan los.

miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora, será de tres (3) años y sólo podrán ser reelegidos por una sola vez. Se posesionarán ante el Director General del Invima o quien este delegue.

Los miembros de la Salas Especializadas de la Comisión Revisora designados por el Ministro de Salud y Protección Social tendrá un periodo de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos para periodos subsiguientes.

Parágrafo 1º. El miembro de la Sala Especializada de la Comisión Revisora, al cual se le haya vencido su periodo, podrá seguir sesionando en la Sala respectiva, hasta tanto se posesione su reemplazo.

Parágrafo 2º. Cuando la entidad o asociación con antelación al vencimiento del periodo del miembro que los representa, no presente la terna o candidato, dicho miembro quedará automáticamente reelegido. Esta designación se realizará por una sola vez, situación administrativa que será comunicada al Consejo Directivo por parte del Secretario de dicho órgano colegiado".

Artículo 2º Modificar el artículo 16 del Acuerdo 003 de 2014, el cual quedará así: "Artículo 16

Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos. La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos estará conformada por:.

  1. Un médico especializado en farmacología...

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