Acuerdo número 006 de 2020, por el cual se aprueba el Plan de Acción 2020-2023 'Huila territorio de vida, sostenibilidad y desarrollo' de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) - 17 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584864

Acuerdo número 006 de 2020, por el cual se aprueba el Plan de Acción 2020-2023 'Huila territorio de vida, sostenibilidad y desarrollo' de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51348

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (Cam), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en el literal i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y artículo 2.2.8.6.4.10 del Decreto 1076 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1200 de 2004, "por el cual se determinan los instrumentos de planificación ambiental y se adoptan otras disposiciones", compilado en el Decreto 1076 de 2015.

Que el artículo 2.2.8.6.4.1 del Decreto 1076 de 2015 define el Plan de Acción Cuatrienal como el "instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso Institucional de estas para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de su jurisdicción y su proyección será de 4 años".

Que tal como lo consagra el Artículo 2.2.8.6.4.12. Componentes del Plan de Acción Cuatrienal del Decreto 1076 de 2015: "El plan de Acción Cuatrienal deberá contener como mínimo cinco componentes: 1. Marco general. 2. Síntesis ambiental del área de jurisdicción. 3. Acciones operativas. 4. Plan financiero. 5. Instrumentos de seguimiento y evaluación".

Que el proceso de formulación del Plan de Acción 2020-2023 tuvo una amplia socialización y concertación con todos los actores del Sistema Nacional Ambiental, SINA, en la región, a través de las estrategias de coordinación, participación y comunicación establecidas en la fase de aprestamiento.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.8.6.4.2 del Decreto 1076 de 2015, la presentación de la propuesta del Plan de Acción por parte del Director General ante el Consejo Directivo y a la comunidad en general, se hará en Audiencia Pública dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su posesión con el fin de recibir comentarios, sugerencias y propuestas de ajuste.

Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, así como de lo normado en los artículos 2.2.8.6.4.2 y siguientes del Decreto 1076 de 2015, y atendiendo la Resolución 335 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, "por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", y la ...

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