Acuerdo número 006 de 2021, por medio del cual se definen los términos de referencia para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, incluida la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas y se toman otras determinaciones - 23 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876405224

Acuerdo número 006 de 2021, por medio del cual se definen los términos de referencia para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, incluida la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas y se toman otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín51806

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 8º del Decreto-ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1681 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado y de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con la normatividad aplicable.

Que en el artículo 6º del mencionado Decreto-ley establece que uno de los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Minería es el Consejo Directivo.

Que mediante Acuerdo número 001 del 7 de septiembre de 2012, se adoptó el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería.

Que mediante el Decreto número 1681 de 2020 se adicionó la función al Consejo Directivo de la entidad para establecer "(...) los criterios de delimitación de las áreas de reserva estratégica minera, así como sus criterios de administración y asignación, sus términos de referencia y las minutas de los contratos especiales de exploración y explotación para los procesos de selección objetiva de las mencionadas áreas, de conformidad con la ley.

Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 estableció que la Autoridad Minera debe determinar los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, puede delimitar áreas especiales que se encuentren libres. Adicionalmente, dispuso que estas áreas sean objeto de evaluación de su potencial minero, para lo cual se deben adelantar estudios geológico-mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autoridad debe seleccionar las áreas que presenten alto potencial minero para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.

Que, por otro lado, la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece como una prioridad dentro del Pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades, que se fortalezcan los criterios de idoneidad de los titulares mineros, de manera que el país cuente con operadores mineros calificados que realicen la actividad con rigurosidad técnica, económica, social y ambiental.

Que el artículo 10 del Decreto-ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 2º del Decreto número 1681 de 2020, dispuso como una función a cargo del Presidente de la Agencia Nacional de Minería, entre otras: "Expedir los actos administrativos para la determinación de los minerales estratégicos para el país y los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad".

Que el artículo 17 del Decreto-ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4º del Decreto número 1681 de 2020, señaló como función de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, entre otras: "Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería los términos de referencia para la habilitación de los interesados en los procesos de selección objetiva y demás documentos necesarios para los procesos de selección objetiva, para la adjudicación de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera".

Que mediante Acuerdo número 001 del 8 de febrero de 2021, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, definió los criterios y lineamientos para la delimitación y declaración de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras, así como los criterios para la asignación de las mismas.

Que como consecuencia de lo anterior, se expidió la Resolución número 83 del 9 de febrero de 2021, modificada por la Resolución número 115 del 3 de marzo de 2021, por la cual se fijan los criterios uniformes que permitan evaluar y obtener la habilitación de interesados para que puedan participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera.

Que el día 16 de junio de 2021 y hasta el 5 de julio de 2021, la Agencia Nacional de Minería publicó para comentarios de la ciudadanía el proyecto de resolución por la cual se adopta los Términos de Referencia para "Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s)

para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados", así como, sus anexos, entre ellos la minuta del contrato, que debido a la su extensión se publicó en documento aparte.

Que de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales previamente referidas, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre de 2021, presentó ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, los términos de referencia que definen los requisitos mínimos de participación para el Proceso de Selección, los factores de calificación, las obligaciones especiales del concesionario y las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera para la exploración y explotación de minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, así como la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas, la cual se tiene como un anexo de los mencionados términos de referencia.

Que una vez expuestos y discutidos los mencionados términos de referencia y sus anexos, los miembros del Consejo Directivo los aprobaron de forma unánime.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º

Definir como términos de referencia para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos (P) y sus asociados, derivados o concentrados que incluye la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas, los contenidos en el Anexo del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.

Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2021. El Presidente,

Diego Mesa Puyo.

El Secretario,

Felipe Andrés Plazas Gómez.

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA TÉRMINOS DE REFERENCIA OBJETO:

"Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, cuyo objeto será: "La exploración y explotación de minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato".

BOGOTÁ D.C., [·]

DE [·]

DE 2021 TABLA DE CONTENIDO

1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Aviso Legal

1.2 Justificación

1.3 Objeto

1.4 Definiciones

1.5 Normas de interpretación

1.6 Documentos de la Selección Objetiva

1.7 Cuarto de datos

1.8 Publicidad y comunicaciones

1.9 Información reservada

2. ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA OFRECIDAS

2.1 Generalidades

2.2 Condiciones relativas a las AEM

3. SELECCIÓN OBJETIVA

3.1 Descripción general

3.2 Cronograma

3.3 Oferta

3.4 Contraofertas

3.5 Oportunidad de Mejora

3.6 Informe de evaluación final

3.7 Vigencia de la Oferta y Contraofertas

3.8 Rechazo de la Oferta o la Contraoferta

3.9 Causales de no asignación de AEM y efectos

3.10 Devolución de garantías

3.11 Requisitos adicionales para los Participantes Habilitados Restringidos

4. CONTRAPRESTACIONES ADICIONALES

4.1 Generalidad

4.2 Cálculo

5. PROGRAMAS EXPLORATORIOS

5.1 Generalidades

5.2 Programa Exploratorio Obligatorio

5.3 Programa Exploratorio Adicional

6....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR