Acuerdo número 008 de 2021, por el cual se adopta el Manual de Entrega de Información Técnica y Geológica de las actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos al Banco de Información Petrolera - 22 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876325827

Acuerdo número 008 de 2021, por el cual se adopta el Manual de Entrega de Información Técnica y Geológica de las actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos al Banco de Información Petrolera

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín51805

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 6 del artículo 8º del Decreto Ley 4137 de 2011 y el numeral 6, artículo 7º del Decreto 714 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1760 de 2003, al disponer la escisión de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S. A., y la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), asignó dentro de sus funciones establecidas en el artículo 5º, numeral 5.6 la de "Administrar la información técnica existente y la que en el futuro se adquiera en el país y asegurar su preservación, integridad y utilización como materia prima del proceso exploratorio de los hidrocarburos";

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 4º del Decreto Ley 4137 de 2011 y el numeral 17, artículo 3º del Decreto 714 de 2012, corresponde entre otras funciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH): "Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integraF";

Que a su vez, y de conformidad con el numeral 6 del artículo 8º del Decreto Ley 4137 de 2011, y el numeral 6 del artículo 7º del Decreto 714 de 2012, le corresponde al Consejo Directivo de la ANH "Establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la adquisición, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos";

Que, teniendo en cuenta lo anterior, es función del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), adoptar y reglamentar un Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica;

Que, en la sesión ordinaria del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos celebrada el 29 de junio de 2021, según consta en el Acta número 9 de 2021, se aprobó el Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica de las

2 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano. actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos al Banco de Información Petrolera con sus respectivos lineamientos y anexos, y

Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el Manual de Entrega de Información Técnica y Geológica de las actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos al Banco de Información Petrolera, cuyos lineamientos y anexos, forman parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 2º El Manual está conformado por los siguientes lineamientos y anexos:
  1. Lineamientos generales del Banco de Información Petrolera.

  2. Anexo Técnico No. 1: Información Geofísica.

  3. Anexo Técnico No. 2: Operaciones de Pozos.

  4. Anexo Técnico No. 3: Estudios Técnicos.

  5. Anexo Técnico No. 4: Estándar cartográfico para la entrega de información geográfica del Banco de Información Petrolera.

  6. Anexo Técnico No. 5: Entrega de muestras geológicas a la Litoteca Nacional Tierra de Paz.

Artículo 3º La información adquirida con anterioridad a la vigencia del presente Manual, la recibirá el Servicio Geológico Colombiano de acuerdo con el Manual de entrega de información vigente en el momento de la adquisición de dicha información.
Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2021. El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo, Presidente del Consejo Directivo.

El Secretario del Consejo Directivo,

Juan Felipe Neira-Castro, Gerente de Asuntos Legales y Contratación.

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