Acuerdo número 009 de 2018, por el cual se regula la flora silvestre maderable y no maderable, la movilización de sus productos y las plantaciones forestales protectoras y protectoras-productoras, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) - 10 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 728339625

Acuerdo número 009 de 2018, por el cual se regula la flora silvestre maderable y no maderable, la movilización de sus productos y las plantaciones forestales protectoras y protectoras-productoras, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín50620

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), es una entidad del orden nacional, creada por la Ley 99 de 1993, integrada por las entidades territoriales de su jurisdicción, dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, personería jurídica, encargada por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución constituyéndose también, según se prevé en el mismo artículo, en obligación del mismo Estado la de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

El artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974, indica que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social.

Adicionalmente, en el artículo 196 del Decreto-ley 2811 de 1974, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar.

El artículo 31 de la Ley 99 de 1993 señala las funciones que ejercerán las Corporaciones Autónomas Regionales como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo a la norma de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Además en su numeral 14 establece entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de los recursos naturales renovables.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, las autoridades ambientales a fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, podrán para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, limitar el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente.

Con la expedición del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se establece que las Corporaciones, dentro de la órbita de sus funciones, competencias y principios establecidos en la Ley 99 de 1993, podrán establecer condiciones adicionales a las contempladas en este Decreto con el fin de proteger los bosques y la flora silvestre que por sus características especiales así lo requieran.

El Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (Inderena), a través de la Resolución número 0213 de 1977, norma vigente en virtud del régimen de transición previsto en el Decreto 632 de 1994, establece la veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento transporte y comercialización de las plantas y productos silvestres como musgos, liqúenes, lamas, parásitas, quiches, orquídeas, capote y broza, entre otros.

Así mismo, a través de la Resolución número 1912 de 2017, por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino-costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional, entre las cuales se encuentran especies de epífitas.

A través del Decreto 1071 de 2015, se otorgan facultades al ICA para expedir los actos administrativos de Registros de plantación y/o sistemas Agroforestales comerciales. Así mismo, se destaca que el registro de las plantaciones forestales protectoras y protectoras productoras, se continuará efectuando por las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, a excepción del registro de las plantaciones forestales protectoras-productoras, cuando estas se establezca en el marco del Certificado de Incentivo Forestal, creado por la Ley 139 de 1994, en cuyo caso el registro corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que este delegue.

Que el Acuerdo 048 del 25 de diciembre de 1982, expedido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (Inderena), establece la forma de liquidación y se fijan los montos de las diferentes tasas para el aprovechamiento de los bosques naturales, públicos y privados de los permisos únicos y para los aprovechamientos forestales persistentes en bosques naturales de dominio público.

A su vez, el Acuerdo 036 del 27 de julio de 1983, adiciona al Acuerdo número 048 de 1982, estableciendo las tasas de aprovechamiento para permisos persistentes en bosques naturales de dominio privado.

La Resolución número 1740 de 2016, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se establecen los lineamientos generales para el manejo, aprovechamiento y establecimiento de guaduales y bambusales y se dictan otras disposiciones, refiere el uso y aprovechamiento de los guaduales y bambusales, teniendo en cuenta que prestan servicios ecosistémicos.

La Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017, establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica y modifica el artículo 223 del Decreto-ley 2811 de 1974, el cual señala que todo producto forestal primario que entre al territorio nacional, salga o se movilice dentro de él, debe estar amparado por permiso.

La Resolución 0753 del 9 de mayo de 2018 establece lineamientos generales para la obtención y movilización de carbón vegetal, con fines comerciales y se dictan otras disposiciones.

A través del Acuerdo del Consejo Directivo número 014 del 26 de noviembre de 2014, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CAM), estableció la regulación y orientación de las acciones dirigidas a la administración, manejo, uso y aprovechamiento de la flora silvestre maderable y no maderable, la movilización y comercialización de sus productos; así como el registro de las plantaciones forestales protectoras.

Que en mérito de lo expuesto y teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes, el Consejo Directivo de la CAM,

ACUERDA:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto.

El presente Acuerdo, tiene por objeto regular y orientar las acciones dirigidas a la administración, manejo, uso y aprovechamiento de la flora silvestre maderable y no maderable, la movilización y comercialización de sus productos; así como el registro de las plantaciones forestales protectoras y protectoras-productoras.

Artículo 2º Contenido.

El presente Acuerdo contiene los siguientes aspectos:

  1. Disposiciones Generales

  2. Definiciones

  3. Clases de aprovechamientos forestales.

  4. Requisitos generales para la solicitud de permisos de aprovechamiento forestal único y persistente.

  5. Procedimiento para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal único y persistente de flora silvestre maderable y no maderable.

  6. Aprovechamientos forestales domésticos y de árboles aislados.

  7. Aprovechamiento de flora silvestre no maderable.

  8. Del aprovechamiento de Carbón Vegetal.

  9. De las plantaciones protectoras y protectoras productoras. j) De las empresas o establecimientos forestales. k) Silvicultura Urbana.

  10. De la movilización y comercio de productos de la flora silvestre. m) Tasas de aprovechamiento.

  11. De la disposición final de los productos forestales objeto de decomiso definitivo. o) Infracciones. p) Disposiciones finales.

Artículo 3º Definiciones.

Para la correcta interpretación del presente Acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones.

Aprovechamiento: Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales.

Aprovechamiento Forestal: Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.

Aprovechamiento Sostenible: Es el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque que se efectúa manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas que permiten la renovación y persistencia del recurso.

Aprovechamiento para Guaduales y Bambusales Tipo 1: Es aquel aprovechamiento que se realiza en áreas iguales o menores a una (1) hectárea.

Aprovechamiento para Guaduales y Bambusales Tipo 2: Es aquel aprovechamiento que se realiza en áreas superiores a una (1) hectárea.

Árboles Aislados dentro de la cobertura de bosque natural: Los ubicados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada...

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