Acuerdo número 009 de 2021, por el cual se modifican los Acuerdos 02 de 2017, 'Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos' y se modifican los lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas - 12 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877145905

Acuerdo número 009 de 2021, por el cual se modifican los Acuerdos 02 de 2017, 'Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos' y se modifican los lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín51825

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 7º del Decreto 714 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete a los Contratos de Exploración y Explotación de recursos no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que podrán pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 714 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) tiene, como objetivos, administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.

Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 714 de 2012, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), "(...) 2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos. 4. Asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), adopte para talfin; (...) 22. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación".

Que el artículo 7º numeral 4 del citado Decreto establece que es función del Consejo Directivo de la ANH, "4. Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación".

Que, igualmente, el artículo 7º numeral 7 del Decreto 714 de 2012 asigna al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la función de "(.) Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos".

Que desde el año 2015, como efecto de la caída en los precios internacionales del petróleo y posteriormente, a partir de 2020, por las circunstancias excepcionales de orden económico y social que a nivel mundial ha generado la propagación del Covid 19, se ha presentado una inusitada reducción de la perforación de pozos exploratorios y en general del desarrollo de actividades exploratorias en el territorio nacional, pasando de la perforación de 112 pozos exploratorios en el 2014 a 18 durante el año 2020, y de adquirir 40.493 km2 de sísmica 3D en 2014 a 283 en 2020.

Que por lo anterior, se hace necesario introducir reglas que incentiven el desarrollo de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el territorio nacional, con el objetivo de procurar la incorporación de nuevas reservas y promover la reactivación económica del país.

Que se identificó la conveniencia y utilidad de otorgar a los titulares de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P, Continentales, libertad en la selección de las actividades por ejecutar durante el Período de Exploración, de manera que no se correspondan obligatoriamente a las definidas en el Programa Exploratorio (hasta ahora principal criterio de evaluación y calificación de las ofertas tendientes a la adjudicación de tales Contratos), con las implicaciones que ello tiene en materia de eventuales cambios al Programa Exploratorio Mínimo y Adicional, e incluso Posterior, en términos de requisitos para satisfacer, y trámite y tiempos de la correspondiente modificación contractual.

Que la libertad de selección de las actividades exploratorias a que alude el considerando anterior, respecto de los Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales, impone adicionar al listado de factores contenido en el artículo 44 del Acuerdo 02 de 2017, una nueva herramienta de evaluación y calificación de los respectivos ofrecimientos, consistente en el mayor Valor Económico de Exclusividad, que el Proponente y eventual

Contratista se compromete a pagar a la ANH a la finalización del Período de Exploración, constituyendo garantía para el efecto, y cuyo monto es susceptible de descuento si perfora Pozos Exploratorios en el Área Contratada.

Que como consecuencia del cambio enunciado, es imperativo modificar o adicionar diversas disposiciones del Acuerdo 02 de 2017, con el propósito de definir las reglas aplicables a los Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales, que se adjudiquen a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, al igual que otras que de los análisis y evaluación realizados se hace necesario ajustar, para que se correspondan con la realidad de precios y condiciones de mercado.

Que el Consejo Directivo de la ANH, con el propósito de promover la inversión exploratoria en el país y la producción de hidrocarburos, así como de buscar la incorporación de nuevas reservas, entre las disposiciones que se considera conveniente adicionar en el Acuerdo 02 de 2017, se incluyen medidas para el fortalecimiento del sector de hidrocarburos encaminadas a promover la reactivación económica, mediante la flexibilización de condiciones para los traslados de actividades o inversiones que no se han ejecutado en contratos y convenios celebrados con la ANH, por diversas razones, para lo cual resulta conveniente facilitar las condiciones de traslado a los contratos que serán adjudicados en el Cuarto del Proceso Permanente de Asignación de Áreas.

Que con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8º, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de modificación del Reglamento se publicó en la página web de la ANH por el término de veintidós (22) días hábiles, en una primer oportunidad del 13 al 30 de julio de 2021 y en una segunda del 27 de agosto al 8 de septiembre de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes.

Que en cumplimiento del artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, mediante comunicación con radicado número 20211391692891 Id: 861340 del 8 de septiembre de 2021, con alcance mediante radicado 20211391906551 Id: 885162 del 23 de septiembre de 2021 y Radicado SIC número 21-362304- -2-0, la ANH solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio emitir concepto de Abogacía de la Competencia respecto del entonces proyecto del presente Acuerdo.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Radicado SIC 21-362304-10-0 del 8 de octubre de 2021 recomendó a la ANH: (i) Justificar en el cuerpo del...

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