Acuerdo número 011 de 2018, por el cual se actualiza el Reglamento de Cobranza y Cartera del Icetex - 13 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736835597

Acuerdo número 011 de 2018, por el cual se actualiza el Reglamento de Cobranza y Cartera del Icetex

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín50684

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional;

Que el numeral 1 y 4 del artículo 09 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial;

Que en el artículo 25 de la Ley 819 de 2003 Responsabilidad Fiscal en Reestructuraciones de Cartera- señala: "Las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebaja o condonaciones de intereses a sus deudores morosos, deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: Recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público";

Que de conformidad con la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago;

Que la Contraloría General de la República, en Conceptos 3020 del 30 de octubre de 2003 y 14204 del 21 de mayo de 2004, en el análisis de la rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras, expresó que en tratándose de este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y, en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público y agregó sobre el tema que: "deben someterse a unas condiciones generales del mercado financiero con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, en cumplimiento de las directrices que para el efecto le señale la Superintendencia Financiera";

Que mediante el Acuerdo 030 del 20 de junio de 2007, se adoptó el Reglamento de Cobranza del Icetex, el cual tiene como objetivo definir los mecanismos para la gestión de la cobranza de los créditos educativos;

Que mediante el Acuerdo 022 del 10 de septiembre de 2012, se adoptaron las políticas de normalización de cartera del Icetex, aplicada a los créditos educativos y fondos en administración pertenecientes al portafolio de servicios del Icetex, como mecanismo para recuperar la cartera, evitar el deterioro de la estructura financiera y presupuestal del Icetex y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio;

Que mediante el Acuerdo 008 de marzo 29 de 2017, se actualizó el reglamento de cobranza del Icetex;

Que mediante Memorando Interno VCC 6000-027-2018 del 20 de marzo de 2018, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza presentó a la Junta Directiva la actualización del Reglamento de Cobranza;

Que la Junta Directiva en sesión ordinaria del 10 de abril 2018, aprobó la propuesta de actualización del Reglamento de Cobranza y Cartera del Icetex, en los términos propuestos por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar la actualización del Reglamento de Cobranza del Icetex, así:

"REGLAMENTO DE COBRANZA Y CARTERA DEL ICETEX

A través de la legalización del crédito, el deudor acepta de manera voluntaria, libre y espontánea, todas las condiciones y políticas del Icetex para el manejo de los créditos, comprometiéndose a cancelar el valor adeudado de acuerdo con las condiciones del crédito educativo otorgado. Por lo tanto, se obliga a cancelar la totalidad de su obligación, el deudor no está exonerado del pago de las obligaciones adquiridas y deberá adelantar las gestiones necesarias para mantener su crédito al día.

El Icetex podrá realizar la gestión de cobro a través de las etapas que se describen a continuación, de conformidad con las políticas establecidas por la entidad en materia de instrumentos de normalización y saneamiento de cartera a obligaciones otorgadas con Recursos Propios y aquellas constituidas a través del portafolio de Fondos en Administración.

TÍTULO I

ETAPAS DE LA GESTIÓN DE COBRANZA

Artículo 1º. El Icetex podrá realizar gestiones en las diferentes etapas de cobro, directamente o a través de terceros, así:

1.1 COBRANZA PREVENTIVA

Esta gestión podrá realizarse a todos los deudores cuyas obligaciones se encuentren al día y estén próximas a presentar vencimiento de la cuota mensual vigente, mediante la recordación de pago a través de diferentes medios y canales establecidos, con el fin de evitar el deterioro de la cartera. La gestión con estos deudores debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del Icetex y Fondos en Administración.

El área de cartera del Icetex deberá comunicar a los beneficiarios de crédito, a través de los mecanismos determinados para ello, el plan de pagos y paso al cobro de las obligaciones en etapa de estudios y de amortización.

1.2 COBRANZA ADMINISTRATIVA

El Icetex, podrá adelantar gestiones de Cobranza Administrativa a nivel nacional a beneficiarios y/o deudores solidarios de las obligaciones que presenten vencimientos entre

1 y 90 días en mora mediante diferentes medios y canales establecidos, con el fin de evitar su deterioro a categorías de mayor riesgo y en busca de un manejo más eficiente que proporcione mejores resultados en su recaudo. La gestión con estos usuarios debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del Icetex y Fondos en Administración.

1.3 COBRANZA PREJURÍDICA

El Icetex podrá adelantar las gestiones de cobro prejurídico a nivel nacional, a los beneficiarios y/o deudores solidarios de las obligaciones que presenten vencimientos superiores a 90 días en adelante, causada por los créditos otorgados de conformidad con el reglamento de crédito del Instituto y podrá gestionar su recuperación, según las políticas establecidas en el presente Acuerdo. La gestión con estos usuarios debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del Icetex y Fondos en Administración. 1.4 COBRANZA JURÍDICA

El Icetex podrá realizar la gestión de cobro judicial de las obligaciones a nivel nacional con cuantía superior a diez (10) SMMLV del saldo total, la cual se puede realizar en cualquier momento de la cobranza prejurídica con más de 180 días de mora, una vez agotadas las demás gestiones de cobro, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. La gestión con estos usuarios debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del Icetex y Fondos en Administración.

Las obligaciones no susceptibles de cobrarse por la vía judicial por razones como: no contar con título ejecutivo, prescripción del título ejecutivo, no contar con bienes susceptibles de judicializar, entre otras, continuarán siendo gestionadas a través del cobro prejurídico. Dicha gestión será realizada bajo la coordinación del Director de Cobranza o quien haga sus veces.

TÍTULO II ETAPA DE ESTUDIOS

Se entiende por etapa de estudios aquella en la que el beneficiario del crédito se encuentra desarrollando su programa académico con financiación del Icetex, o con recursos del portafolio de fondos en administración.

Artículo 2º. Alternativa para obligaciones que se encuentren en mora

2.1 SUSPENSIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO EN ÉPOCA DE ESTUDIOS.

Se entiende por esta, el no paso al cobro del crédito educativo una vez terminado el programa académico o que el estudiante haya decidido no continuar con este y que se encuentre en situación de desempleo. La suspensión se otorgará por un periodo de seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses más.

2.2 REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN ÉPOCA DE ESTUDIOS. El Icetex aprobará la suspensión de la obligación de aquellos beneficiarios de los créditos educativos que se encuentren en condición de desempleo, bajo los siguientes parámetros:

  1. Solicitar formalmente al Icetex que se acoge a dicha alternativa;

  2. Acreditar su situación de desempleo;

  3. Autorizar la consulta de bases de datos públicas o privadas para verificar dicha situación laboral;

  4. Actualizar su información y la de sus deudores solidarios;

  5. Autorizar el reporte a centrales de riesgo.

    Durante la suspensión, se mantendrá la generación de intereses a la tasa de interés corriente vigente que presenta el crédito al momento de aprobar la solicitud de suspensión al beneficiario. En el momento que el beneficiario se vincule al mercado laboral, debe notificar al Icetex sobre dicha...

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