Acuerdo número 02 de 2017, por el cual se sustituye el Acuerdo número 4 de 2012 - 19 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679869825

Acuerdo número 02 de 2017, por el cual se sustituye el Acuerdo número 4 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín50238

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 8º del Decreto-ley 4137 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

Que mediante Decreto-ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y se complementó su objetivo, que comprende la administración integral de las reservas y recursos de hidrocarburos propiedad de la Nación; la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, así como la contribución a la seguridad energética del país.

Que conforme a dicho decreto-ley, corresponde al Consejo Directivo definir los criterios de administración y asignación de las áreas; aprobar los modelos de contratos para su exploración y explotación, al tiempo que establecer las reglas y criterios de gestión y seguimiento de los mismos.

Que, en ejercicio de las atribuciones asignadas al Consejo Directivo, se impone revisar y ajustar el Acuerdo 4 de 2012 y sus modificaciones posteriores, a fin de adecuar el Reglamento integral para la selección de Contratistas y la adjudicación, celebración, ejecución, terminación, liquidación, seguimiento, control y vigilancia de los referidos Contratos, de manera que consulte el interés nacional; los principios de la función administrativa y la contratación estatal; la realidad de las condiciones del mercado y del sector estratégico de Hidrocarburos; el contexto competitivo de los países productores; la evolución social y ambiental del entorno, y la experiencia acumulada de la ANH en la gestión contractual, todo ello con el propósito de incrementar la inversión de empresas y compañías calificadas, en aras de contribuir al desarrollo económico y social del país, mediante la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de las reservas y de los recursos correspondientes.

Que, por otra parte, el artículo 28 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, otorgó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos la facultad para adoptar reglas de carácter general, conforme a las cuales podrían adecuarse o ajustarse los contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, con el propósito de mitigar efectos negativos de fenómenos económicos en las finanzas públicas.

Que, por la evolución de las circunstancias geopolíticas, tecnológicas y de mercado que afectan las variables fundamentales de la industria de los Hidrocarburos, procede ajustar el Reglamento de Contratación de Áreas para Exploración y Explotación, contenido en el Acuerdo 4 de 2012, modificado por los distinguidos como 3 de 2014, y 2, 3, 4 y 5 de 2015, a fin de evitar la desaceleración de dichas actividades, en procura de incrementar los niveles de producción y de reservas.

Que, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8º, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de reglamento se publicó en la página electrónica de la ANH por término de diecinueve (19) días, entre el 7 y el 25 de septiembre de 2016, ambos inclusive, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la Entidad estimó pertinentes.

Que, en cumplimiento del artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, la ANH mediante comunicado número E-139-2017-000356 Id.158765 de 12 de enero de 2017, y Radicado SIC número 17-008112-00000-0000 del 12 de enero de 2017 solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio emitir concepto de Abogacía de la Competencia respecto del que en su momento correspondía al Proyecto de Acuerdo "Por el cual se sustituyen el Acuerdo número 4 de 2012, sobre criterios de administración y asignación de Áreas para Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, y sus modificaciones o adiciones posteriores; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos contratos."

Que mediante comunicado SIC número 17-008112-5-0 del 31 de marzo de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio, previo requerimiento radicado SIC número 17-008112-5-0 y Radicado ANH R-641-2017-006275 Id, 168927 y contestado por la ANH mediante radicado número E-401-2017-002878 ID.169081 y radicado SIC número 17-008112-00004-0000, emitió concepto de Abogacía de la Competencia en la cual recomendaron a la Agencia Nacional de Hidrocarburos lo siguiente:

- Favorecer en línea con las sugerencias de la OECD, la utilización de los procedimientos competitivos abiertos y solo en circunstancias excepcionales previo el cumplimiento de los controles y el establecimiento de reglamentos adicionales correspondientes, recurrir a la asignación directa de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos. De cualquier forma, se recomienda eliminar el artículo 36.2.6 mencionado, ya que este representa un riesgo muy alto para el régimen de la libre competencia económica.

- Modificar el artículo 26 del proyecto de la siguiente manera (ver destacado):

"Artículo 26. Capacidad Medioambiental. Las personas jurídicas que aspiren a inscribirse en el registro de interesados, o a obtener habilitación, mientras dicho registro se pone en funcionamiento, el proponente individual y el operador de eventuales proponentes plurales, en desarrollo de procedimientos de selección de contratistas o de asignación directa, deben acreditar que han adoptado y aplican un Sistema de Gestión Ambiental debidamente acreditado según lo dispuesto en las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad (...), - Eliminar la "prima ofrecida por el otorgamiento del contrato" como factor de evaluación y calificación para la evaluación de propuestas o, en su defecto, procurar establecer una regla en el Proyecto que especifique que, en el evento de permitir esta figura, se le asigne una puntuación baja respecto de los otros ítems."

Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del 3 de abril de 2017, según consta en Acta número 3 acogió en su integridad las recomendaciones realizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio en el documento SIC número 17-008112-5-0 del 31 de marzo de 2017 de la siguiente manera: 1. Eliminó el artículo 36.2.6 que hacía referencia a la falta de concurrencia en procesos competitivos como causal de asignación directa; 2. Modificó el artículo 26 Capacidad Medioambiental, en los términos sugeridos por la SIC; y 3. Eliminó del artículo 44 Factores de Evaluación el criterio "prima ofrecida por el otorgamiento del contrato". En el mismo sentido, en la citada sesión el Consejo Directivo de la ANH aprobó la reforma del Reglamento de Contratación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos contenida en el presente acuerdo, ad referéndum del pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de esta decisión y de la versión final del Proyecto de Acuerdo.

Que atendiendo lo anterior, mediante Radicado número E-139-2017-004456 Id.174270 del 11 de abril de 2017, la ANH comunicó a la SIC de la decisión adoptada por el Consejo Directivo de acoger en su integridad el concepto emitido y para estos efectos remitió el Proyecto de Acuerdo señalando sus modificaciones realizadas; oficio que fue contestado por la SIC mediante Radicado SIC número 17-8112-6-0 de 12 de abril de 2017, Radicado ANH R-100-2017-009508 Id.175710 en el que manifestó que toda vez que el concepto de Abogacía de la Competencia ya había sido expedido se solicitaba incorporar de manera expresa tanto las observaciones de la Superintendencia como la decisión del Consejo Directivo respecto de las mismas, en el acápite de Considerandos del presente acuerdo.

Por consiguiente, a continuación, se sustituyen integralmente el Acuerdo número 4 de 2012 y sus modificaciones posteriores.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

Reglas y principios generales

Artículo 1

º. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto fijar reglas para la asignación de Áreas y adoptar criterios para contratar la exploración y explotación de los hidrocarburos propiedad de la Nación, así como para la selección objetiva de contratistas, y la adjudicación, celebración, gestión, ejecución, terminación, liquidación, seguimiento, control y vigilancia de los correspondientes negocios jurídicos.

Artículo 2º Alcance.

La gestión contractual comprende las siguientes etapas:

2.1 Precontractual

2.1.1 Planeación. Se surte desde la realización de los estudios previos, hasta la proyección del Procedimiento de Selección aplicable y de los negocios jurídicos por celebrar.

Comprende las actuaciones antecedentes a su adjudicación y celebración, entre ellas, las de estudio, determinación, clasificación, actualización y publicación...

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