Acuerdo número 028 de 2013, por medio de la cual se establece el sistema de cupos especiales para los miembros de las comunidades afrocolombianas y raizales - 3 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588958322

Acuerdo número 028 de 2013, por medio de la cual se establece el sistema de cupos especiales para los miembros de las comunidades afrocolombianas y raizales

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín49715

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Nacional, establece que Colombia es un estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada y con entidades territoriales autónomas.

Que el artículo 67 la Constitución Política de Colombia, prescribe que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura".

Que el artículo 69 de la Constitución Política al garantizar a la categoría de "Ente Universitario Autónomo", a las universidades, le confirió la facultad de darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de conformidad con la Constitución y la Ley.

Que el artículo 1º de la Ley 30 de 1992, dispone que "La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y de su formación académica o profesional".

Que el artículo 2º de la Ley 30 de 1992, dispone que "La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado".

Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 en alusión a su autonomía universitaria consagrada en la Constitución Nacional, reconoce a las universidades, entre otros, el derecho a darse y modificar sus estatutos y a designar sus autoridades académicas y administrativas.

Que la Ley 70 de 1993, el Decreto 2164 del 7 de diciembre de 1995 y el Decreto 804 de 1995 "por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos", en desarrollo del artículo 7º de la Constitución Política de Colombia, preceptúa que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y al inciso 2 del artículo 13 de la Constitución Política Nacional que establece que: "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados y marginados".

Que el literal c), del artículo 20 del Acuerdo número 001 del 22 de enero de 1994, "Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar", establece que es función del Consejo Superior Universitario "Velar porque la marcha de la Institución esté acorde a las posiciones legales".

Que el Literal d), del artículo 20 del Acuerdo número 001 del 22 de enero de 1994, "Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar", establece que es función del Consejo Superior Universitario "Expedir el Estatuto General, los reglamentos del profesor universitario, estudiantil, del personal administrativo y el de Bienestar Universitario y Seguridad Social, la estructura orgánica y la Planta de Personal".

Que el Literal b) del artículo 28 del Acuerdo número 001 del 22 de enero de 1994, "Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar", establece que el Rector de la Universidad Popular del Cesar "Debe adoptar medidas para hacer efectivos los beneficios de descuentos y exoneraciones a favor de la comunidad universitaria".

Que como la Universidad imparte una educación que es un derecho de la persona y un servicio público y que con ella se...

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