Acuerdo número 029 de 2013, por medio de la cual se establece el sistema de cupos especiales para los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia, de la Cruz Roja Colombiana - 6 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589077382

Acuerdo número 029 de 2013, por medio de la cual se establece el sistema de cupos especiales para los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia, de la Cruz Roja Colombiana

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín49718

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones Legales, Estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Nacional, establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de Republica Unitaria, descentralizada y con entidades territoriales Autónomas.

Que el artículo 67 la Constitución Política de Colombia, prescribe que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura".

Que el artículo 69 de la Constitución Política al garantizar a la categoría de "Ente Universitario Autónomo", a las Universidades, le confirió la facultad de darse sus directivas y regirse por sus propios Estatutos de conformidad con la Constitución y la ley.

Que el artículo 1º de la Ley 30 de 1992, dispones que "La educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y de su formación Académica o profesional".

Que el artículo 2º de la Ley 30 de 1992, dispone que "La educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado".

Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 en alusión a su autonomía Universitaria consagrada en la Constitución Nacional, reconoce a las Universidades entre otros, el Derecho a darse y modificar sus estatutos y a designar sus autoridades Académicas y Administrativas.

Que los artículos 6º y 10 de la Ley 1505 del 5 de enero del 2012 "por medio de la cual se Crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se Otorgan Estímulos a los Voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana", establece:

CAPÍTULO II Artículo 1

Estímulos

Artículo 6º Educación.

Las instituciones de educación superior formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, tendrán en cuenta la calidad de voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana para otorgar beneficios en las matrículas y créditos, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos internos.

Artículo 10 Permanencia.

Los estímulos establecidos en los artículos 6º y 7º de la presente ley se aplicarán a los voluntarios activos de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que acrediten su permanencia continua desde su ingreso a la respectiva entidad por un mínimo de tres (3) años, una vez se adquiera algún beneficio deberá permanecer como voluntario por un término igual.

Parágrafo. La certificación para acreditar el tiempo de permanencia de los voluntarios activos será expedida por el Ministerio del Interior o quien haga sus veces, a través de la creación de las Bases de Datos Única de Voluntarios pertenecientes al Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

Que el literal c), del artículo 20 del Acuerdo número 001 del 22 de enero de 1994, "Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar", establece que es función del Consejo Superior Universitario "Velar por que la marcha de la Institución esté acorde a las disposiciones legales".

Que el Literal d), del artículo 20 del Acuerdo número 001 del 22 de enero de 1994, "Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar", establece que es función del Consejo Superior Universitario "Expedir el Estatuto General, los reglamentos del profesor universitario, estudiantil, del personal Administrativo y el de Bienestar Universitario y Seguridad Social, la estructura orgánica y la Planta de Personal".

Que el literal b) del artículo 28 del Acuerdo número 001 del 22 de enero de 1994, "Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar", establece que el Rector de la Universidad Popular del Cesar "Debe adoptar medidas para hacer efectivos los beneficios de descuentos y exoneraciones a favor de la comunidad Universitaria".

Que como la Universidad imparte una educación que es un derecho de la persona y un servicio público y que con ella se está cumpliendo una función social, buscando el acceso a los bienes y valores de la cultura, a la ciencia y a la técnica, al arte y a las demás formas del saber. Lo que implica, que quienes se beneficien de ella tengan la obligación de servir a la sociedad y quienes acceden a la Educación Superior adquieran por este hecho, la responsabilidad de superarse, hacer el mejor uso de las oportunidades que le ofrece la Universidad Popular del Cesar, así como de actuar con sentido permanente de responsabilidad social.

Que en mérito de lo expuesto el Consejo Superior Universitario,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar un Procedimiento Administrativo para el ingreso a la Universidad Popular del Cesar de los Voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia, de la Cruz Roja Colombiana.
CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

Generales

Artículo 2º Finalidad.

La finalidad del Procedimiento Administrativo para el ingreso a la Universidad de los Voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia, de la Cruz Roja Colombiana; es contrarrestar las condiciones desiguales de los distintos aspirantes a ingresar a la Universidad, dando cumplimiento los fines del Derecho a la Educación.

Artículo 3º Objeto.

El Objeto del Procedimiento Administrativo para el ingreso a la Universidad de los Voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia, de la Cruz Roja Colombiana, es:

  1. Lograr los objetivos de cobertura y permanecia en la Universidad Popular del Cesar.

  2. Promover la equidad y reducir la...

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