Acuerdo número 03 de 2020, por el cual se adiciona el Acuerdo 5 de 2016, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la modalidad novedoso de tipo Loto en línea denominado Baloto - 22 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843920322

Acuerdo número 03 de 2020, por el cual se adiciona el Acuerdo 5 de 2016, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la modalidad novedoso de tipo Loto en línea denominado Baloto

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Empresa industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51293

La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de suerte y azar -Coljuegos-, en uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015, creó La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es "(...) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (.)".

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011 la Junta Directiva de Coljuegos tiene la función de aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa y es función del Presidente de Coljuegos expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo del Decreto 1451 de 2015.

Que mediante el Acuerdo número 05 de 2016, la Junta Directiva de Coljuegos expidió el reglamento del juego de suerte y azar novedoso del tipo Loto en línea denominado Baloto, el cual fue concesionado a través del Contrato 1379 de 2016, cuyo plazo de ejecución para la operación del juego será de 5 (cinco) años.

Que la modalidad de juegos novedosos de tipo juegos operados por internet ha tenido un auge dentro del mercado de Juegos de Suerte y Azar y que desde la fecha en la que se inició su operación -junio de 2017- hasta la fecha, su participación representa un 13% en el total de las ventas del sector, con un total de 2.849.223 cuentas activas y 16 operadores autorizados.

Que el operador del juego Baloto/Revancha ha manifestado su interés en diversificar los canales de venta del juego con el uso del internet como canal de venta a través de las plataformas de juegos de dicha modalidad, autorizadas por Coljuegos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 en todo el territorio nacional; adoptó, una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Covid-19 y mitigar sus efectos.

Que el Presidente de la República, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, cuando declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, y durante la vigencia del mismo, expidió varios decretos mediante los cuales ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, siendo el más reciente el Decreto 531 de 2020, medida que según anuncio del 20 de abril de 2020, fue ampliada hasta el 11 de mayo de 2020.

Que teniendo en cuenta el potencial de jugadores con el que cuenta el mercado actual en Colombia de juegos operados por internet y en atención a las medidas de aislamiento obligatorio ordenadas por el Gobierno nacional, que impiden la circulación de la población...

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