Acuerdo número 032 de 2015, por el cual se actualiza el valor de las tasas por concepto de aprovechamiento forestal - 26 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591203278

Acuerdo número 032 de 2015, por el cual se actualiza el valor de las tasas por concepto de aprovechamiento forestal

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49737

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 99 de 1993, y en especial aquellas contenidas en el artículo 24 de la Resolución 703 de 2003, por medio de la cual se aprueban los Estatutos de la Entidad, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, señala que pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales que se encuentren en el territorio nacional.

Que el mismo Decreto 2811 de 1974, por medio de sus artículos 220 y 221, dispone que el beneficiario de un permiso de aprovechamiento forestal persistente o único en bosque de dominio público deberá pagar como participación nacional, una suma que no exceda el treinta por ciento del precio del producto en bruto en el mercado más cercano al sitio de aprovechamiento; y los beneficiarios de permisos de aprovechamiento forestal único pagarán además una suma adicional por metro cúbico de madera aprovechable.

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, por medio del cual se subrogó el artículo 18 del Decreto-ley 2811 de 1974, dispuso que podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales.

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 46, establece como patrimonio y rentas de la Corporaciones Autónomas Regionales, entre otros, el porcentaje proveniente de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones que perciban conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes y en especial el producto de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el Decreto-ley 2811 de 1974.

Que el Decreto 632 de 1994, por el cual se profieren disposiciones para la transición institucional generada por la nueva estructura legal para el funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental (SINA), consagró lo siguiente:

"Artículo 9º. En los eventos en que la ley subordine la realización de actividades, actuaciones administrativas y en general permisos, licencias y autorizaciones a reglamentos que debaproferir el Gobierno nacional y hasta tanto estos se expidan se continuarán aplicando las normas que regulan tales materias en cuanto no sean contrarias la Ley 99 de 1993. (...).

Artículo 11. Para las actividades, actuaciones administrativas y demás trámites o permisos que requieran reglamentos, parámetros, lineamientos o...

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