Acuerdo número 033 de 2016, por el cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Natural Regional Serranía El Peligro, ubicado en los Municipios de Moniquirá y Arcabuco departamento de Boyacá, jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) - 27 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831522661

Acuerdo número 033 de 2016, por el cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Natural Regional Serranía El Peligro, ubicado en los Municipios de Moniquirá y Arcabuco departamento de Boyacá, jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín51179

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, como también el de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, como así se consigna en el inciso segundo del artículo 79 y el inciso primero del artículo 80 de la Constitución Política.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 8º consagra deberes compartidos entre el Estado y los particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, obligaciones exclusivas que convergen en proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano.

Que el inciso segundo del artículo 58 de la Carta Política, establece que la propiedad cumple una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica.

Que por su parte el artículo 63 ibídem, señala que los parques naturales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Que así mismo, el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; otorgándole al Estado, por intermedio de la ley, la potestad de intervenir en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos

del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, como así lo prevé el 334 ibídem.

Que el artículo 33 de la Ley 99 de 1993 establece que la administración del ambiente y los recursos naturales renovables estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales, en todo el territorio nacional.

Que el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 establece que cada una las áreas protegidas que integran el SINAP contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP.

Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Directivo como órgano de administración de las Corporaciones Autónomas Regionales, debe adoptar el instrumento de planificación que consolide acciones de conservación del Parque Natural Regional Serranía El Peligro que permita la reglamentación de su uso y funcionamiento.

Que la Ley 99 de 1993, consagra dentro de los principios generales que debe seguir la política ambiental colombiana, en su artículo 1º que la biodiversidad por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

Que a su turno el artículo 7º de la citada ley establece: "Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio para los efectos previstos en la presente ley, la función atribuida al listado de regular y orientar el proceso de diseñó y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible".

Que por su parte el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994 tiene como objetivo la conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos.

Que mediante Decisión VII 28 de la Séptima Conferencia de las Partes -COP 7- del mencionado Convenio, se aprobó el Programa Temático de Áreas Protegidas que reitera que es indispensable hacer esfuerzos para establecer y mantener sistemas de áreas protegidas y áreas en las que es necesario adoptar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, aplicando el enfoque ecosistémico, con el objetivo de establecer y mantener sistemas completos, eficazmente manejados y ecológicamente representativos de áreas protegidas, que contribuyan al logro de los objetivos del Convenio, a la reducción significativa del ritmo actual de pérdida de la diversidad biológica, a la reducción de la pobreza y a la realización de los demás, hoy Objetivos del Desarrollo Sostenible.

Que precisamente en virtud de la función social y ecológica de la propiedad, la reserva delimitación, alinderación, declaración y manejo implican una limitación al atributo de uso de los predios de propiedad pública o privada sobre los que recae; afectación que conlleva a la imposición de ciertas restricciones o limitaciones en su ejercicio al derecho de propiedad, acordes con la finalidad, acorde a la categoría de manejo que se imponga, facultando a la administración a reglamentar los usos y actividades para que de una forma sostenible se garantice la consecución de los objetivos de conservación, como así lo indica el artículo 2.2.2.1.3.12 del Decreto 1076 de 2015.

Que así mismo, el artículo 2.2.2.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015 define el Parque Natural Regional, como: Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan cuyos valores naturales culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute", indicando en su parte final que la reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los Parques Naturales Regionales corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos.

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) mediante Acuerdo número 0022 de fecha 15 de diciembre de 2009, declaró y delimitó el Parque Natural Regional Serranía El Peligro, ubicado en los municipios de Moniquirá y Arcabuco, departamento de Boyacá. jurisdicción de esta entidad ambiental; acto administrativo que fue modificado parcialmente mediante Acuerdo número 032 de fecha 13 de diciembre de 2016, para una zonificación interna acorde con la normatividad vigente.

Que según lo establece el artículo 2.2.21.4.1 del Decreto Reglamentario Único número 1076 de 2015, la zonificación de un área protegida del SINAP con fines de manejo, dependerá de las zonas y subzonas que se establezcan de acuerdo a la destinación que se prevea para el área según la categoría de manejo definida.

Que en atención a este precepto el Parque Natural Regional Serranía El Peligro cuenta con una zona de Preservación, de restauración y de uso público, debidamente identificadas, cuya reglamentación de usos está en coherencia a los objetivos de conservación fijados en su declaratoria.

Que el Parque Natural Regional Serranía El Peligro hace parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), por tanto, debe contar con un Plan de Manejo orientado a su gestión de conservación, que propenda por el logro de los resultados de los objetivos de conservación que motivaron su declaratoria, como lo prevé el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto Reglamentario Único número 1076 de 2015.

Que Corpoboyacá en ejercicio de su función misional, formuló a través de contrato de consultoría el documento técnico "Formulación del plan de manejo del Parque Natural Regional Serranía El Peligro, localizada en los municipios de Moniquirá y Arcabuco en el departamento de Boyacá", contentivo de los componentes: diagnóstico, ordenación y estratégico; proceso que integra además información secundaria existente en el Centro de Documentación de la Corporación y garantiza la participación activa de los actores sociales presentes en el área protegida junto con la socialización de los programas y proyectos a desarrollar.

Que así mismo, en este proceso Corpoboyacá dio cumplimiento a lo previste en Artículo 2.2.2.1.5.4. del Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 que establece: "En la fase de declaratoria, en los procesos de homologación y recategorización a que haya lugar, así como en la elaboración del plan de manejo, la autoridad que adelanta el proceso deberá solicitar información a las entidades competentes, con el fin de analizar aspectos como propiedad y tenencia de la tierra, presencia de grupos étnicos, existencia de solicitudes, titulas mineros o zonas de interés minero estratégico, proyectos de exploración o explotación de hidrocarburos, desarrollos viales proyectados y presencia de cultivos de uso ilícito" oficiando oportunamente a las entidades respectivas.

Que como se ha dicho en los párrafos precedentes, el Plan de Manejo del Parque Natural Regional Serranía del Peligro constituye el principal instrumento de planificación que orientará la consecución de los objetivos de conservación, encontrándose ajustado a los requerimientos técnicos y...

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