Acuerdo número 038 de 2017, por el cual se adopta el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia - 27 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678422821

Acuerdo número 038 de 2017, por el cual se adopta el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia

EmisorVarios - Comité de Promoción Fílmica de Colombia
Número de Boletín50217

El Comité Promoción Fílmica Colombia, en uso de las facultades que le confieren la Ley 1556 de 2012 y el Decreto número 1080 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 032 de 2016 el Comité Promoción Fílmica Colombia adoptó el Manual de Asignación de Recursos previsto en la Ley 1556 de 2012 y en el Decreto número 1080 de 2015.

Que en virtud de las directrices del Comité Promoción Fílmica Colombia creado en la citada ley, se considera oportuno modificar el referido Manual.

HEMOS ACORDADO

Artículo 1º Aprobar el siguiente Manual de Asignación de Recursos, del Fondo Fílmico Colombia creado por la Ley 1556 de 2012.
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 2 a 4

Generalidades

Artículo 2º Objeto.

Este manual establece los principios, los requisitos y las condiciones para la aprobación de proyectos cinematográficos y la concreción de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia establecida en la Ley 1556 de 2012, con base en la realización de gastos en servicios audiovisuales en el país.

Artículo 3º Uso de términos.

Para los efectos de este manual se observarán los siguientes conceptos y siglas:

1. Fondo Fílmico Colombia: Fondo creado por la Ley 1556 de 2012. En este manual se identificará con la sigla FFC.

2. Comité Promoción Fílmica Colombia: Órgano de decisión del FFC. En este manual se identificará con la sigla CPFC.

3. Proimágenes Colombia: Es el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, creado de conformidad con el artículo 46 de la Ley 397 de 1997, entidad de participación estatal y particular, regida por el derecho privado, civil y comercial y las normas sobre ciencia, tecnología e innovación.

Por decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Comité Promoción Fílmica Colombia, respectivamente, es la entidad que lleva a cabo el manejo del FFC, según convenio de asociación suscrito con dicha cartera, así como la secretaría del CPFC.

En este manual será designada como Proimágenes o como la entidad administradora. En caso de que por decisión de las instancias competentes cambiara la situación aquí descrita, se tendrá como entidad administradora a la que en su oportunidad se designe.

4. Contrato Filmación Colombia: Negocio jurídico que debe celebrar el productor del proyecto cinematográfico aprobado por el CPFC, con el objeto de regular las condiciones de asignación de la contraprestación establecida en la Ley 1556 de 2012.

5. Normativa del FFC: Conjunto de disposiciones de la Ley 1556 de 2012, de sus normas reglamentarias, del presente manual, del Manual de Contratación o de cualquier otra norma que regule aspectos relativos a la asignación de la contraprestación del FFC.

6. Contraprestación del FFC: Recursos del FFC en favor del productor cuyo proyecto cinematográfico haya sido aprobado por el CPFC, una vez acredite la realización de gastos en el territorio colombiano hacia el señalado proyecto y en cuanto se hubieren cumplido todas las condiciones establecidas en la normativa del FFC.

7. Obra cinematográfica: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.10.1.1, del Título I, de la Parte X del Decreto número 1080 de 2015 y según las definiciones legalmente adoptadas, la obra cinematográfica designa elementos que se armonizan para constituirla, y comprenden un objeto artístico y de lenguaje cinematográfico, un conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonorización, y un soporte material que permite fijarlos.

En consonancia con el inciso anterior, la expresión obra cinematográfica hace relación a la concreción y conjunción estructural de los referidos elementos.

No se consideran obras cinematográficas, las siguientes:

  1. Por su ventana: Las que se realicen teniendo como ventana esencial de comunicación pública la televisión, salvo los largometrajes que se destinen a la televisión con una duración no inferior a 52 minutos sin contar comerciales;

  2. Por su carácter seriado: Las telenovelas, documentales, seriados u obras de cualquier género que en forma evidente tengan por finalidad su emisión en televisión con periodicidad identificable o bajo la cobertura de un mismo espacio de programación;

  3. Por su finalidad de publicidad o mercadeo: Las que tengan como finalidad apreciable hacer publicidad o mercadeo de productos, instituciones, bienes, servicios o de cualquier otra actividad u objeto;

  4. Por su carácter institucional: Aquellas que tienen por finalidad apreciable destacar la imagen, la actividad, o los servicios que presta una determinada institución pública o privada;

  5. Por límite de visualización o audición de marcas: Las que utilicen de manera apre-ciable y/o repetitiva visualización o mención sonora de marcas de productos o servicios, de forma que pueda entenderse como una obra institucional o publicitaria;

  6. Por su finalidad fundamentalmente pedagógica: Las que tienen por finalidad fundamental apreciable, hacer pedagogía sobre un hecho, producto, comportamiento o actividad.

8. Proyecto cinematográfico: Se entiende como el proyecto cinematográfico postulado a la contraprestación del FFC en la forma prevista en este manual, el cual debe corresponder a una obra cinematográfica de producción o coproducción. El proyecto cinematográfico debe especificar un gasto y trabajo audiovisual en territorio colombiano según lo establecido en este manual y podrá ser designado para todos los efectos como el "proyecto".

Se entenderá como proyecto cinematográfico nacional aquel que cumpla los requisitos de nacionalidad colombiana (artísticos, técnicos y económicos), fijados en la Ley 397 de 1997 -reglamentada mediante el Decreto número 1080 de 2015-, o en las disposiciones que los modifiquen y, extranjero, aquel que siendo una obra cinematográfica, no cumpla los requisitos de nacionalidad en mención.

Según lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2º de la Ley 1556 de 2012, se entenderá como proyecto de obra cinematográfica para televisión o medios diferentes a la pantalla de cine, aquella obra cinematográfica con duración de 52 minutos o más, cuya única finalidad es ser emitida por televisión o medios diferentes a la pantalla de cine. Esta podrá acogerse a la contraprestación del FFC únicamente cuando cumpla con los requisitos establecidos por este manual.

9. Servicios cinematográficos: Actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas, incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por personas naturales o jurídicas colombianas domiciliadas o residentes en el país.

Las personas jurídicas deberán acreditar domicilio en Colombia, entendido para los efectos de este manual como la dirección de su sede en el país.

Las personas naturales deben estar domiciliadas, es decir, acreditar una dirección de habitación permanente en Colombia y ser residentes en el país, entendiéndose para los efectos de este manual como la permanencia continua o discontinua en el país por no menos de 183 días calendario en el año calendario del gasto.

Quienes declaren renta en Colombia cumplen con estas condiciones.

Los gastos en servicios cinematográficos deben concretarse por intermedio de una sociedad de servicios cinematográficos para el caso de los proyectos extranjeros. Los proyectos nacionales pueden acudir o no a esta intermediación.

10. Servicios logísticos cinematográficos: Rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto aprobado por el CPFC. Los gastos en estos rubros que den acceso a la contraprestación del FFC no requieren la intermediación de una sociedad de servicios cinematográficos, aunque es facultativo del productor acudir a estas.

11. Sociedad de servicios cinematográficos: Persona jurídica legalmente constituida en Colombia e inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Cinematográficos del Ministerio de Cultura, cuyo objeto incluya la prestación de servicios cinematográficos.

12. Productor: Persona que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Es el responsable de celebrar contratos con las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra, y propietario de los derechos patrimoniales de la misma.

A la contraprestación del FFC solo pueden postularse proyectos cinematográficos cuyos productores sean personas jurídicas.

13. Productor postulante: Productor que postula su proyecto cinematográfico a la contraprestación del FFC. En este manual podrá denominarse productor o empresa productora.

14. Presupuesto de gasto total en el país: Es el presupuesto presentado por el productor en el que se incluye la totalidad de los rubros y montos que serán ejecutados en el país, clasificados en servicios cinematográficos, servicios logísticos cinematográficos, impuestos y otros gastos. Este presupuesto hace parte integral del proyecto que apruebe el CPFC.

15. Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación: Es el presupuesto de gasto en el país en servicios cinematográficos y servicios logísticos cinematográficos sujeto a la contraprestación del FFC, antes de la aplicación de IVA. Esto es, excluyendo los gastos no cubiertos por la contraprestación del FFC.

16. SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente en Colombia, el cual cambia cada año de acuerdo con el índice de inflación esperado. Para los efectos de este Manual el cálculo en smlmv no tendrá en cuenta el auxilio de transporte.

17. Gasto mínimo en el país: Es el gasto en servicios cinematográficos o servicios logísticos cinematográficos en Colombia, por un monto mínimo de mil ochocientos (1.800) smlmv, incluidos impuestos. Para el cálculo del gasto mínimo, se toma como referencia el salario mínimo legal mensual vigente en Colombia el año de aprobación del proyecto.

Artículo 4º Preceptos...

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