Acuerdo número 04 de 2016, por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet - 5 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644811209

Acuerdo número 04 de 2016, por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín49925

La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, el Decreto número 1068 de 2015 y el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 643 de 2001 definió al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como "(...)la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costosprestacionalesy la investigación".

Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015 establece:

"Artículo 38. Juegos novedosos. Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, apuestas deportivas o en eventos y todos los juegos operados por internet, o por cualquier otra modalidad de tecnologías de la información que no requiera la presencia del apostador. Lo anterior únicamente en relación con los juegos que administra y/o explota Coljuegos.

Los derechos de explotación que deben transferir quienes operen juegos novedosos equivaldrán como mínimo al 17% de los ingresos brutos. Cuando se operen juegos novedosos en los cuales el retorno al jugador de acuerdo con el reglamento del juego sea igual o superior al 83% los derechos de explotación tendrán una tarifa mínima del 15% sobre los ingresos brutos menos los premios pagados. Sin perjuicio de lo anterior quienes operen juegos por internet, pagarán adicionalmente ochocientos once (811) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que se cancelarán durante los veinte (20) primeros días hábiles de cada año de operación.

Se entiende que el juego opera por internet cuando la apuesta y el pago de premios, se realizan únicamente por este medio, previo registro del jugador en el sitio o portal autorizado y cuya mecánica se soporta en un generador de número aleatorio virtual o en la ocurrencia de eventos reales cuyos resultados no son controlados. No se entienden operados por internet aquellos juegos que incluyan la realización de sorteos físicos, como el chance y loterías, entre otros, en cuyo caso el internet será un medio de comercialización. Coljuegos reglamentará los juegos de su competencia que operen y comercialicen por internet.

Parágrafo 1º. Podrán operar los juegos de suerte y azar por internet las personas jurídicas que suscriban el correspondiente contrato de concesión previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el reglamento del juego y los demás definidos por Coljuegos; la operación de los demás juegos novedosos deberá ser autorizado en cumplimiento de los procesos de selección establecidos en el estatuto general de contratación de la administración pública.

Parágrafo 2º. Los juegos novedosos diferentes a los operados por internet podrán utilizar este medio únicamente como canal de venta, previa autorización del administrador del monopolio quien determinará las condiciones y requisitos que se deben cumplir para tal fin.

Parágrafo 3º. Los administradores del monopolio, las autoridades de inspección, vigilancia y control, las autoridades de policía y la Policía Nacional podrán hacer monitoreo a los canales, entidades financieras, páginas de internet y medios que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de juegos de suerte y azar no autorizados, y ordenar las alertas y bloqueos correspondientes". (...)

Que el Decreto-ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto número 1451 de 2015 creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es "(...) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (...)".

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia y es función del Presidente de Coljuegos expedir los reglamentos, acorde al numeral 2 del artículo del Decreto número 1451 de 2015.

Que de acuerdo con el análisis técnico realizado por Coljuegos se evidenció la facti-bilidad del juego de suerte y azar de la modalidad novedosos de tipo de juegos operados por internet, y por tanto se evidenció la necesidad de expedir un reglamento del juego que permita su desarrollo en Colombia y que responda a las tendencias del mercado de juego y al actual estado de las nuevas tecnologías.

Que el presente acuerdo se encuentra soportado técnica, económica y jurídicamente en la memoria justificativa elaborada por la Vicepresidencia de Desarrollo de Comercial de Coljuegos.

En mérito de lo expuesto la Junta Directiva de Coljuegos,

ACUERDA: CAPÍTULO I Aspectos generales

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo tiene como objeto establecer el Reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad novedoso de tipo juegos operados por internet.

Artículo 2º Campo de aplicación.

El presente Reglamento aplica a las personas jurídicas operadoras del juego, a los jugadores y en general, a todas las personas jurídicas y naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación del juego de suerte y azar objeto de reglamentación.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos del presente Reglamento y sus correspondientes anexos se establecen las siguientes definiciones:

  1. Apuesta contrapartida: aquella en la que el operador asume a su riesgo el pago de premios a los ganadores del juego independientemente del monto de las apuestas.

  2. Apuesta paramutual: aquella en la que un porcentaje del monto de las apuestas del juego se destina al pago de premios entre los ganadores.

  3. Apuesta cruzada: aquella resultante de la casación de la oferta de una o más apuesta a favor y de otra u otras ofertas de apuesta en contra, realizadas por jugadores, sobre un determinado evento o partida, en la que el operador de juego actúa como intermediario y garante de los ingresos brutos del juego.

  4. Banca: rol del operador durante el desarrollo del juego, con excepción de aquellos juegos en los que la figura de la banca pueda o deba ser ocupada por alguno de los jugadores en el marco de una mano o partida concreta.

  5. Bonos: aquellos entregados al jugador de parte del operador previo cumplimiento de las condiciones derivadas de la participación en una o varias partidas o eventos. El bono se considera premio una vez se transfieran los créditos de bono como créditos para la participación a la cuenta de juego.

  6. Canal interactivo: sitio web, aplicación o plataforma descargable por medio de la cual el jugador accede a los juegos ofertados por el operador.

  7. Coeficiente de apuesta: número que determina el valor a pagar al multiplicarlo por cada cantidad apostada, en caso de resultar una apuesta ganadora.

  8. Comisión del operador: término utilizado para apuestas cruzadas y en las que el operador actúe como intermediario que corresponde a los ingresos netos del juego y esta no debe ser mayor al 17% de los ingresos brutos.

  9. Créditos de bonos: corresponde al bono o bonos reflejados en la cuenta de juego y que se constituyen por los otorgados por el operador y por los obtenidos por el jugador.

  10. Créditos para la participación: son el instrumento a disposición del jugador, depositados en su cuenta de juego constituidos por los adquiridos por el jugador y los premios obtenidos en la actividad de juego.

  11. Cuenta de juego: espacio virtual asociado a la cuenta de usuario en la que se encuentran los créditos para la participación y los créditos de bono de cada jugador.

  12. Cuenta de usuario: registro único ante un determinado operador a través de un proceso mediante el cual el jugador ingresa determinados datos y aporta la información o documentación necesaria para obtener la apertura de una cuenta de usuario que le permite acceder a las actividades de juego ofrecidas. La cuenta de usuario puede tener estado activa, suspendida y cancelada.

  13. Dispositivos de conexión remota: diferentes artefactos que permiten la conexión a distancia con el sistema técnico del juego del operador para efectos de participar en los juegos operados por internet.

  14. Documento de identidad: cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente.

  15. Domicilio del jugador: corresponde al registrado en la cuenta de usuario y debe encontrarse en territorio colombiano.

  16. Generador de Número Aleatorio (GNA): sistema hardware o software que genera el...

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