Acuerdo número 070 de 2016, sobre presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal 2017
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar |
Número de Boletín | 50097 |
El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en ejercicio de la autonomía universitaria reconocida en la Constitución Política y ratificada según Sentencia C-220 de 1997 de la Corte Constitucional y en uso de sus atribuciones legales, en especial las señaladas en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, en el literal f) del artículo 20 y el literal i) del artículo 28 del Estatuto General de la Universidad, y en el artículo 15 del Acuerdo número 021 de 2002, y
CONSIDERANDO:
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Que el presupuesto presentado al Congreso de la República por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el año 2016 para la vigencia fiscal de 2017, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del 2017 no ha sido publicado y que según las proyecciones del mismo Ministerio de Hacienda y Crédito Público no se le habrían asignado a la Universidad Popular del Cesar unas partidas provenientes de aporte nacional por consecuencia se proyecta con un aumento de 7% y asciende a una suma global de treinta y ocho mil ciento cuarenta y ocho millones novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($38,148,955,846) moneda corriente, discriminados por el objeto del gasto de la siguiente manera:
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Que el cálculo de los ingresos propios de la Universidad Popular del Cesar, se fijó en la suma de treinta y un mil novecientos treinta y cuatro millones ciento setenta mil seiscientos treinta y dos pesos ($31,934,170,632) moneda corriente;
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Que el cálculo de los ingresos propios por concepto de Estampilla Pro Universidad Popular del Cesar, se fijó en la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000.00) moneda corriente;
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Que la Universidad Estatal, como es el caso de la Universidad Popular del Cesar, independientemente de la naturaleza de sus recursos propios o provenientes del Estado o de los entes territoriales, debe aplicar estos mediante el uso de reglas claras y conducentes a la optimización de los resultados. En este sentido, la Sentencia (C-220 de 1997) de la Corte Constitucional determinó que en lo presupuestal, las Universidades Estatales deberán acoger los principios establecidos en la Ley 30 de 1992 y las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación que no contravengan los principios de autonomía universitaria;
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Que como consecuencia de la precitada sentencia de la Corte Constitucional, la Universidad en su condición de ente autónomo y al dejar de ser una sección presupuestal de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación, en aplicación del principio constitucional de la Unidad Presupuestal, según el cual los ingresos y los egresos deben estar agrupados en un mismo documento, se debe expedir el presupuesto de Rentas y Egresos para cada vigencia fiscal;
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Que con base en las consideraciones anteriores y teniendo en...
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