Acuerdo número 078 de 2021, por el cual se establece el Programa General de Administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policia Nacional, con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa, para la vigencia 2022 - 23 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879659972

Acuerdo número 078 de 2021, por el cual se establece el Programa General de Administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policia Nacional, con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa, para la vigencia 2022

EmisorMinisterio de Defensa Nacional - Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional
Número de Boletín51897

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, de conformidad con las facultades otorgadas por el literal f) del articulo 7º y articulo 39 de la Ley 352 de 1997 en concordancia con el literal f) del articulo 9º y articulo 42 del Decreto Ley 1795 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Dirección de Sanidad de la Policia Nacional, elaborar y presentar a consideración del Comite de Salud de las Fuerzas Militares y del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, el Programa General de administracion, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema conforme lo disponen el literal e) del articulo 10 y literal e) del articulo 16 de la Ley 352 de 1997, y el literal d) articulo 13 y literal d) del articulo 19 del Decreto ley 1795 de 2000.

Que de conformidad con los articulos 39 de la Ley 352 de 1997 y 42 del Decreto ley 1795 de 2000, los recursos de los Fondos Cuenta se destinaran exclusivamente al financiamiento del respectivo Subsistema, de acuerdo con las prioridades, presupuesto y los criterios de distribución que apruebe el CSSMP.

Que los citados articulos establecen que la transferencia y distribución de dichos recursos debera efectuarse de manera proporcional al número y caracteristicas especificas de los afiliados y beneficiarios atendidos en cada uno de los Establecimientos de Sanidad de las Fuerzas Militares o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud de la Policia Nacional.

Que, el Acuerdo 019 de 1997 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional "Por el cual se reglamentan los Fondos Cuenta de los Subsistemas de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional", en su capitulo II establece el origen, la aplicacion, los conceptos de gasto y criterios de distribución y administración de los recursos de los fondos cuenta, incorporados en el presupuesto de cada vigencia fiscal y la distribución de los recursos es para financiar el Plan de Servicios de Salud y los diferentes programas, asi como para los Gastos de administración del Sistema y los demas que la ley le asigne.

Que el articulo 9º del Acuerdo 019 de 1997 en cuanto a la Distribución de los recursos de los Fondos Cuenta, establece que los recursos se asignaran atendiendo conceptos de gasto centralizado, a cargo de la Dirección General de Sanidad Militar y de la...

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