Acuerdo número 080 de 2019 - 1 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 775384717

Acuerdo número 080 de 2019

EmisorVarios - Consejo de Estado
Número de Boletín50913

La Sala Plena del Consejo de Estado, en ejercicio de la facultad que le atribuyen los artículos 237 numeral 6 de la Constitución Política; 35 numeral 8 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; 109 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 y de conformidad con lo aprobado en las sesiones del 12 de marzo y 19 de marzo del año en curso,

ACUERDA:

Expedir el Reglamento Interno del Consejo de Estado, así:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Sala Plena del Consejo de Estado

Artículo 1º Integración.

La reunión de todos los Consejeros que componen las Salas de lo Contencioso Administrativo y de Consulta y Servicio Civil forman la Sala Plena del Consejo de Estado.

Artículo 2º Atribuciones de la Sala Plena.

La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Darse su propio reglamento.

  2. Elegir a los Magistrados que integran la Corporación.

  3. Elegir al Secretario General.

  4. Elegir los demás empleados de la corporación, con excepción de los de las salas, de las secciones y de los despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas

    0 por los respectivos Magistrados. Esta atribución podrá delegarse en la Sala de Gobierno.

  5. Derogado por el artículo 22 del Acto Legislativo número 02 de 2015

  6. Distribuir las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Salas de Decisión que organice la ley, las secciones y subsecciones que la constituyen, con base en los criterios de especialidad y de volumen de trabajo.

  7. Integrar las comisiones que deba designar para el buen funcionamiento de la Corporación.

  8. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Administrativos, que servirá de base para la calificación integral.

  9. Elegir, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para períodos de dos (2) años, al Auditor General de la República o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales o absolutas, sin que en ningún caso pueda reelegirlo.

  10. Elegir el integrante de la terna para la elección de Procurador General de la Nación.

  11. Derogado por el artículo 22 del Acto Legislativo número 2 de 2015

  12. Elegir los integrantes de tres (3) ternas para la elección de Magistrados de la Corte Constitucional.

  13. Elegir tres (3) Magistrados para el Consejo Superior de la Judicatura1.

  14. Emitir concepto en el caso previsto en el inciso 2º del numeral 3 del artículo 237 de la Constitución Política.

  15. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución, la ley y el reglamento.

    Parágrafo. El concepto de que trata el numeral 14 del presente artículo no estará sometido a reserva.

  16. Elegir Presidente y Vicepresidente de la Corporación.

  17. Elegir directamente Consejeros en provisionalidad o encargo, y en propiedad de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

  18. Elegir directamente Magistrados de los Tribunales Administrativos en encargo o en provisionalidad, y en carrera judicial de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

  19. Adoptar los proyectos de acto legislativo y de ley que han de presentarse al Congreso.

  20. Decidir, previa investigación por comisión de su seno, las faltas disciplinarias cuyo conocimiento le corresponda.

    1 Nota aclaratoria: Según la Sentencia C-285 de 2016 de la Corte Constitucional, la antigua Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se denominará "Consejo Superior de la

    Judicatura".

  21. Imponer las sanciones previstas en el artículo 114 del Código Contencioso Administrativo, a quienes desobedezcan órdenes de la Sala Plena del Consejo o falten al respeto a la Corporación.

  22. Postular los candidatos a la condecoración José Ignacio de Márquez.

  23. Postular los candidatos que la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá le solicite para integrar la Corte Arbitral.

  24. Resolver sobre las proposiciones que se sometan a su consideración.

Artículo 3º Interpretación o aplicación de principios y normas de derecho público.

La Sala Plena del Consejo de Estado, por petición de alguno de sus miembros, podrá deliberar sobre la aplicación o interpretación de los principios y normas de derecho. De las conclusiones se dejará testimonio en el acta y se entregará resumen escrito a cada Consejero.

Artículo 4º Trámite de proyectos de reforma de la Constitución Política, de ley o del reglamento.

Los proyectos de reforma de la Constitución Política, de ley o del reglamento interno, que proponga cualquier Consejero, se tramitarán inmediatamente pasándolos al estudio de una comisión designada por el Presidente. La comisión deberá rendir informe en el plazo que este le señale y que no excederá de sesenta días.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Sala de Gobierno

Artículo 5º Integración.

Estará formada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado, por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Como Secretario de la Sala de Gobierno actuará el Secretario General del Consejo de Estado.

Artículo 6º Funciones de la Sala de Gobierno.

Corresponde a la Sala de Gobierno:

  1. Examinar la hoja de vida de los candidatos para desempeñar cualquier empleo cuya elección corresponda a la Sala Plena e informar a esta sobre el resultado respectivo.

  2. Elegir conforme a la delegación de la Sala Plena los empleados de la corporación, con excepción de los que deban elegir las salas, secciones y despachos.

  3. Asesorar al Presidente de la Corporación cuando este lo solicite.

  4. Estudiar la hoja de vida de los candidatos al premio José Ignacio de Márquez y presentar las evaluaciones a la Sala Plena.

  5. Cumplir las comisiones que le confiera la Sala Plena.

  6. Cumplir las demás funciones que le señalen la ley y el reglamento interno. Concordancia: Artículo 67 del Reglamento del Consejo de Estado: "(■■■)

2. Examen de hojas de vida y entrevista. Cuando se trate de cargos de magistrado de Tribunal Administrativo, en provisionalidad o descongestión, los aspirantes inscritos en forma oportuna que cumplan los requisitos del cargo podrán ser llamados a entrevista ante la Sala de Gobierno, la cual examinará las hojas de vida de los candidatos, sin perjuicio de que pueda delegar estas tareas en uno o varios de sus miembros. En todo caso, cada Consejero podrá realizar entrevistas personales, para lo cual informará la fecha y hora a los aspirantes que así lo soliciten.

3. Recomendación de la Sala de Gobierno. La Sala de Gobierno presentará en forma motivada a la Sala Plena sus recomendaciones para suplir la vacante respectiva entre los aspirantes y podrá proponer una preselección. La motivación deberá fundarse exclusivamente en razones de mérito o derivadas del ejercicio de un cargo de carrera, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por la Sala Plena para la provisión del cargo correspondiente".

Concordancia: Acuerdo 344A del 21 de noviembre de 2017.

Concordancia: Acuerdo 68 del 31 de mayo de 2011: "Primero: DELEGAR en la Sala de Gobierno del Consejo de Estado la atribución de que trata el artículo 139 de la Ley 270 de 1996, en relación con las competencias de esta Corporación para conferir comisiones de servicio a los Magistrados de los Tribunales Administrativos del País".

Concordancia: Acuerdo 192 del 20 de septiembre de 2011: "Primero: DELEGAR en la Sala de Gobierno del Consejo de Estado la función nominadora establecida en el artículo 131-2 de la Ley 270 de 1996, en cuanto a los empleos adscritos a esa dependencia, esto es el cargo de Relator Nominado para Acciones Constitucionales (Acuerdo PSAA09-5463 de 2009). Segundo: La delegación conferida en el artículo anterior otorga al delegatario la facultad de designar y remover libremente al empleo adscrito a la Presidencia de esta Corporación".

CAPÍTULO III Artículos 7 a 10

Presidente y Vicepresidente del Consejo

Artículo 7º Elección de Dignatarios.

El Presidente del Consejo de Estado será elegido por la misma corporación para el período de un (1) año y podrá ser reelegido indefinidamente y ejercerá las funciones que le confieren la Constitución, la ley y el reglamento interno.

El Presidente llevará la voz y representación del Consejo de Estado. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones. En caso de falta de los dos, actuará como Presidente el Consejero más antiguo; si concurrieren varios en esta circunstancia, se atenderá según el orden alfabético de apellidos.

Artículo 8º Funciones.

Corresponde al Presidente:

  1. Orientar y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público.

  2. Convocar a las sesiones de las Salas que presida.

  3. Presidir las sesiones de la Sala Plena, de la Sala de Gobierno y de la Sala de lo Contencioso Administrativo, cuando pertenezca a esta. Señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento.

  4. Tramitar y decidir los asuntos que sean de su competencia.

  5. Velar porque los Consejeros, los Secretarios y los demás empleados desempeñen cumplidamente sus funciones.

  6. Verificar el reparto de los asuntos y el sorteo de conjueces.

Parágrafo. Es atribución del Presidente del Consejo de Estado, resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso de la Corporación.

Concordancia: Acuerdo 33 del 12 de abril de 2011: Primero: DELEGAR en el Presidente del Consejo de Estado la función nominadora establecida en el artículo 1312 de la Ley 270 de 1996, en cuanto a los empleos adscritos a esa dependencia, esto es los cargos de Profesional Especializado Grado 33, Secretario Privado, Oficial Mayor Nominado, Citador Grado 5 y Conductor...

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