Acuerdo número 080 de 2022, por el cual se dictan políticas y lineamientos generales para la Gestión Farmacéutica y se determina el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional - 31 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906223626

Acuerdo número 080 de 2022, por el cual se dictan políticas y lineamientos generales para la Gestión Farmacéutica y se determina el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52051

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 9º literal a) del Decreto ley 1795 de 2000 y artículo 7º literal b) de la Ley 352 de 1997.

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 052 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP) de 2013 se estableció el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP), cuya actualización corresponde a los dos Subsistemas de Salud.

Que se hace necesario actualizar el Acuerdo 052 CSSMP de 2013 en razón a que se han venido emitiendo nuevas normas y regulaciones por parte del Ministerio de Salud y Protección Social como máxima autoridad en Salud, donde se contempla la inclusión de nuevas tecnologías en medicamentos para el país, por lo cual este Régimen de Excepción requiere de la actualización del Acuerdo en mención, considerando que se debe tener equidad y similares oportunidades terapéuticas para los usuarios de este Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional respecto al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en salvaguarda del Derecho Fundamental a la Salud.

Que para la actualización se conformó un equipo interdisciplinario de profesionales de ambos Subsistemas, quienes tuvieron en cuenta las actualizaciones y regulaciones del Sistema General y los estudios técnico científicos adelantados por el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS, para la inclusión de moléculas existentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud que no están contempladas en el actual Acuerdo de Medicamentos.

Que para esta revisión, el equipo interdisciplinario tuvo en cuenta criterios técnicos, funcionales y que la conveniencia de la inclusión y exclusión de las moléculas propuestas frente a las alternativas existentes, desde el punto de vista preventivo, diagnóstico o terapéutico para una determinada condición clínica, se fundamenta en el perfil de seguridad, estudios fármaco-económicos, medicina basada en la evidencia, Guías de Práctica Clínica y contenidos de las Rutas Integrales de Atención en Salud.

Que, para la actualización del Acuerdo, se tomó como referente el listado de tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo la interpretación del articulado de la Resolución 2292 del 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social "Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)".

Que para la evaluación del impacto financiero de la actualización del listado de tecnologías en salud se tuvo en cuenta todas las circulares emitidas a la fecha, por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, como también las observaciones presentadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en virtud del artículo 3º del Acuerdo 052 del CSSMP de 2013, se conformó el Comité de Revisión del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, con el objeto de efectuar la revisión al trabajo y actualización adelantado por el equipo interdisciplinario designado por ambos Subsistemas, con el fin de analizar las posibles modificaciones de las tecnologías de medicamentos para ser incluidas en el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica y posterior presentación para aprobación ante el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Que el Comité de Revisión del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica MUMT, en ejercicio de sus funciones determinó la necesidad de homologar las tecnologías en Medicamentos adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando así la equidad en el plan de beneficios para los usuarios del SSMP, teniendo en cuenta que la Autoridad Sanitaria Nacional cuenta con los estudios económicos y técnico científicos suficientes, que soportan la inclusión y exclusión de dichas tecnologías.

ACUERDA:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1º Objeto del acuerdo.

Establecer políticas y lineamientos para la gestión farmacéutica y definir el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (MUMT), de manera articulada con el Modelo de Atención Integral en Salud del SSMP-MATIS y las políticas y lineamientos del Sistema de Atención al Usuario y Participación Social del SSMP.

Artículo 2º Propósito.

El presente Acuerdo tendrá como propósito fundamental determinar los lineamientos para la gestión farmacéutica Integral de manera articulada con lo establecido en el Modelo de Atención Integral en Salud del SSMP-MATIS, contribuyendo de esta forma al mantenimiento y mejoramiento de las condiciones de salud de los usuarios y la sostenibilidad financiera del SSMP.

Artículo 3º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán obligatoriamente a las dependencias de salud y entidades de salud que componen el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional - SSMP.

Parágrafo. El Hospital Militar Central, en consideración a ser un Establecimiento Público del Orden Nacional y una entidad Adscrita al Ministerio de Defensa Nacional como integrante del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y parte de la red integral de la prestación de servicios, deberá cumplir con las políticas y lineamientos establecidos en el presente Acuerdo, cuando realice la atención en salud a los usuarios del SSMP.

Artículo 4º Alcance.

El alcance del presente Acuerdo va desde la planeación de la atención integral en salud de los usuarios del SSMP hasta el seguimiento de los resultados obtenidos de la farmacoterapia.

TÍTULO II Artículos 5 a 68

GESTIÓN FARMACÉUTICA

CAPÍTULO I Artículos 5 a 19

Lineamientos Generales

Artículo 5º Definición de la gestión farmacéutica.

Entiéndase como el conjunto de acciones en salud que hacen parte integral del proceso de la gestión y la atención clínica, relacionado con las funciones del servicio farmacéutico enmarcadas en el artículo 2.5.3.10.7 del Decreto 0780 de 2016 o las normas que lo modifiquen, orientados a impedir, reducir, y controlar los eventos prevenibles y no prevenibles, conllevando a la reducción de riesgo en salud y al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Parágrafo 1º. El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional emitirá las políticas y los lineamientos generales relacionados con los equipos y dispositivos médicos, así como la tecnovigilancia en concordancia con la normatividad específica que para la materia ha expedido el Ministerio de Salud y Protección Social MSPS, así como las que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 2º. Como parte integral del presente Acuerdo, se encuentra el Anexo número 10 correspondiente a convenciones y glosario las cuales brindarán más información para su entendimiento.

Artículo 6º Principios de la gestión farmacéutica.

Para la Gestión Farmacéutica dentro del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se establecen los siguientes principios:

a) Accesibilidad: El servicio farmacéutico dentro del marco de sus funciones y capacidades, garantizará a sus usuarios, la accesibilidad a las tecnologías de medicamentos, suplementos dietarios y vacunas definidos en el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP (MUMT), conforme con la prescripción profesional realizada; a la información y asesoría en el uso adecuado de los mismos, así como al seguimiento de los resultados de la farmacoterapia, para contribuir de manera efectiva al proceso de atención en salud.

Además, este servicio debe ser accesible a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información (Ley 1751 de 2015).

b) Calidad: Los servicios de salud contenidos en el presente Acuerdo se brindarán con pertinencia, oportunidad, continuidad, accesibilidad y seguridad, para que las personas dispongan de la mejor intervención, que atienda sus necesidades, centrados en el usuario, soportados desde el punto de vista médico y técnico para responder a estándares aceptados por las comunidades científicas.

c) Cobertura Nacional: En el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se garantizará la prestación del servicio farmacéutico en todo el territorio nacional para los afiliados del SSMP.

d) Continuidad: El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, dispondrán de un servicio farmacéutico para sus usuarios, de manera continua y lógica, de acuerdo con la prescripción médica, las necesidades de información y asesoría requerida. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas.

e) Disponibilidad: El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, acorde a sus capacidades, asegurarán el suministro de las tecnologías en medicamentos, suplementos dietarios y vacunas de acuerdo con las necesidades de la población y garantizarán conforme a la dinámica del mercado, la oferta de las tecnologías de medicamentos definidos en el MUMT del SSMP.

f) Eficiencia...

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