Acuerdo número 09-17 de 2017, por el cual se dicta el Reglamento para el Mecanismo de Estabilización del Sector Lácteo Mercado Interno Vigencia 2017 - 19 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 688852329

Acuerdo número 09-17 de 2017, por el cual se dicta el Reglamento para el Mecanismo de Estabilización del Sector Lácteo Mercado Interno Vigencia 2017

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios
Número de Boletín50299

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 1187 de 1999 y el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993, Capítulo VI, que autoriza la creación de Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios, les definió como objetivo procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones.

Que el numeral 12 del artículo del Decreto número 1187 de 1999, establece entre las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, la de determinar las condiciones para acceder a los recursos del Fondo.

Que en el Parágrafo 1º del artículo 40 de la Ley 101, se establece que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización puede determinar la aplicación de las compensaciones o cesiones a las operaciones de venta interna.

Que resulta indispensable para la realización de cualquier operación de estabilización, contar con una metodología que se adecúe a las exigencias del Capítulo VI de la Ley 101 de 1993 y al Decreto número 1187 de 1999.

Que en las sesiones extraordinarias del Consejo Nacional Lácteo efectuadas los días 12 y 21 de junio de 2017, por solicitud de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), se evaluaron las diferentes alternativas para regular el mercado interno y mantener los niveles de compra de leche al productor.

Que en las sesiones extraordinarias del Consejo Nacional Lácteo efectuadas los días 12 y 21 de junio de 2017, se puso de manifiesto que, dado que la producción de leche en el país ha crecido el 10% durante el primer trimestre del año 2017 frente a un crecimiento del 8% en el acopio, se generó una producción no cubierta correspondiente al 2% con respecto al total de leche producida en el país.

Que para el cálculo de las operaciones de compensación y/o cesión establecidas en la metodología del Mecanismo de Estabilización, se debe tener en consideración el diferencial de precios entre el nacional y los mercados internacionales.

Que en la sesión del Comité Directivo del 21 de junio de 2017 se aprobó el desarrollo de un nuevo Programa de Estabilización dirigido a apoyar y a estabilizar el Mercado Interno de Leche Líquida, durante el tiempo del 22 de junio a 20 de septiembre de 2017.

Que en la sesión del Comité Directivo del 21 de junio de 2017 se aprobó un recurso económico de hasta cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000=) moneda legal, dirigido al Mecanismo de Estabilización del Sector Lácteo Mercado Interno Vigencia 2017, previendo un cubrimiento durante el período del 23 de junio al 20 de septiembre de 2017, recurso económico que deberá ser distribuido en proporciones iguales mensuales durante la vigencia del Mecanismo.

Que la estabilización de precios entre los diferentes mercados contribuirá a la canalización de excedentes a diferentes consumidores, manteniendo precios remunerativos para los productores.

Que por lo anterior, el Comité Directivo del Fondo de Estabilización considera que debe atender los requerimientos del sector a través del Mecanismo de Estabilización para el Sector Lácteo Mercado Interno, estableciendo condiciones de acceso a los recursos disponibles según presupuesto del FEP para el desarrollo del Mecanismo,

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones generales en virtud de las cuales se regirá el Mecanismo de Estabilización para el Sector Lácteo en el Mercado Interno, durante los meses del 23 de junio al 20 de septiembre de 2017, a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 2º Alcance del Mecanismo de Estabilización para el Sector Lácteo.

El Mecanismo de Estabilización cubrirá las compras de leche líquida en zonas donde la sobreproducción está afectando al ingreso del ganadero.

Artículo 3º Mecanismo de Estabilización.

El Mecanismo de Estabilización de Precios que utilizará el Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados (FEP), es el señalado en el artículo 3º del Decreto número 1187 de junio 30 de 1999, por el cual se organiza el Fondo. El Mecanismo está compuesto por las siguientes operaciones:

· Compensaciones a favor de los productores: ocurre cuando el precio internacional de la leche líquida, para el día en que se registre la operación en el Fondo, sea inferior al precio de referencia o al límite inferior de una franja de precios de referencia.

En este evento, el Fondo de Estabilización pagará a los acopiadores de la leche líquida una compensación de estabilización equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comité Directivo del Fondo, con el voto favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

Para el presente Programa, el...

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