Acuerdo número 09 de 2017, por medio del cual se declara, reserva, delimita y alindera Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Cuchilla San Cayetano, en los municipios de Chivor, Almeida, Somondoco, Guayatá, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) - 18 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691987129

Acuerdo número 09 de 2017, por medio del cual se declara, reserva, delimita y alindera Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Cuchilla San Cayetano, en los municipios de Chivor, Almeida, Somondoco, Guayatá, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Chivor
Número de Boletín50329

El Consejo Directivo de Corpochivor, en ejercicio de las funciones legales y estatutarias, y en especial las conferidas en la Resolución 837 de 2007, Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que en el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, se garantiza el Derecho a la Propiedad Privada, la cual es una función social, y a la que como tal, le es inherente una función ecológica.

Que en el artículo 79 de la Constitución Política, se garantiza el Derecho a gozar de un ambiente sano y se establece el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad y el de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el inciso 1º del artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, indica lo siguiente: "El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".

Que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer funciones encaminadas a la protección de los recursos naturales, mediante estrategias de conservación de la biodiversidad in situ y de la creación de áreas protegidas de carácter regional, que junto con estrategias del orden nacional y local permitan asegurar en el largo plazo la sostenibilidad del desarrollo del país.

Que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974, el Ambiente es patrimonio común de la humanidad, por lo que el Estado junto con los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social, así como los recursos naturales renovables.

Que según lo establecido en literal g) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993; en concordancia con el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015 (compilatorio del Decreto 2372 de 1º de julio de 2010), y el literal g) del artículo 33 de la Resolución número 837 de 17 de mayo de 2007, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos, expedir los actos administrativos mediante los cuales se apruebe "La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, en cuyo caso se denominarán Distritos Regionales de Manejo Integrado".

Que el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015 (compilatorio del Decreto 2372 del 2010), define los Distritos de Manejo Integrado (DMI) así: "Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute", y detalla que aquellos ecosistemas estratégicos en la escala regional son denominados Distritos Regionales de Manejo Integrado (DRMI); en el que la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción les corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos.

Que según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, es obligación de los municipios tener en cuenta en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial "determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes", incluyendo las "relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales".

Que el artículo 2.2.2.1.2.10 del Decreto 1076 de 2015 (compilatorio del Decreto 2372 del 2010), establece como Determinantes Ambientales: "La reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y, por lo tanto, normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley".

Que el artículo 1º de la Resolución 1814 del 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible debe declararse como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dando aplicación al principio de precaución, en las cuales está incluido el Polígono 13...

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