Acuerdo número 1 de 2021, por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 - 23 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878728212

Acuerdo número 1 de 2021, por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970

EmisorVarios - Consejo Superior de la Carrera Notarial
Número de Boletín51867

El Consejo Superior de Carrera Notarial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, establece dentro de los derechos de la carrera notarial el de preferencia, el cual permite ocupar a solicitud propia, dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.

Que en atención a las facultades constitucionales y legales conferidas en los artículos 131 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto Ley 960 de 1970, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014, por el cual se reglamentó el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.

Que en ejercicio de las facultades legales concedidas por el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 7 Decreto 2054 de 2014, el Consejo Superior de la Carrera Notarial emitió el Acuerdo 2 de 2020 "por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970".

Que con ocasión del proceso de Nulidad con radicado número 11001-03-25-0002014-01431-00 (4668-2014), la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado mediante sentencia de 13 de mayo de 2021, declaró la nulidad del Decreto 2054 de 2014, por violación a la reserva legal establecida en el artículo 131 de la Constitución Política, en el siguiente sentido: "por lo expuesto, la Sala considera que el decreto acusado no podía reglamentar ni modificar ningún aspecto concerniente al nombramiento de los notarios en propiedad ni asunto alguno derivado de la carrera notarial, como son las obligaciones y derechos derivados de este sistema, por cuanto, como lo ha sostenido esta Sala, de tiempo atrás, sobre estas materias, por mandato constitucional, existe reserva legal.

Dicho de otra manera, los asuntos del servicio público que prestan los notarios, entre ellos los aspectos de la carrera notarial, no pueden ser regulados mediante decretos reglamentarios ni resoluciones; únicamente mediante leyes expedidas por el Congreso o por medio de decretos con fuerza de ley, expedidos por el ejecutivo. En consecuencia, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, es necesario que las prescripciones normativas que regulen materias reservadas a la ley, consten en disposiciones que pertenezcan a cuerpos normativos de rango legal, de lo contrario vulnerarían la Constitución."

Que de acuerdo con lo señalado por el Consejo de Estado en la providencia en mención, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, al desaparecer del ordenamiento jurídico la disposición reglamentaria que sirvió de sustento para la expedición del Acuerdo 2 de 2020, se...

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