Acuerdo número 102 de 2019, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Fiil Vits La Perdiz, del pueblo Nasa, sobre dos (2) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en jurisdicción del municipio de San Agustín, departamento de Huila - 26 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831283029

Acuerdo número 102 de 2019, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Fiil Vits La Perdiz, del pueblo Nasa, sobre dos (2) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en jurisdicción del municipio de San Agustín, departamento de Huila

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51178

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto número 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

  2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que el artículo 56 transitorio, establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", del tratado de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por Colombia mediante la ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

  5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminó-madas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, sólo podrán destinarse a la constitución de Resguardos Indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

  7. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tiernas (ANT) como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención a comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  8. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previo que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas ai Consejo Directivo de la ANT.

  9. Que en diversos pronunciamientos1, la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; en especial la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, donde se ordena al gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de Salvaguarda Étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Ko-reguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabera, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano (Misak), Zenú, Yanacona, Koko-nuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentza, Kichwa, Kuiva.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  10. Que las familias que conforman el cabildo indígena Nasa de Fiil Vits la Perdiz provienen del municipio de Silvia, departamento de Cauca, donde integraban el Resguardo Indígena Nasa de Pitayó. (Folios 140 al 141).

  11. Que debido al incremento de la población y la necesidad de tierras que tiene el Resguardo Indígena de Pitayó, muchas familias Nasa no contaban con terreno

    1 Sentencias T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional. para cultivar y subsistir. Además de esta situación, el Resguardo de Pitayó se encuentra colindando con terrenos de los Resguardos de Caldono, Jambaló, Páez, Guambía y Quichaya, razón por la cual no existe la posibilidad de ampliación en predios colindantes al Resguardo. (Folios 140 al 141).

  12. Para remediar esta situación, algunos integrantes del Resguardo iniciaron la búsqueda de predios cercanos a su territorio de origen, que contaran con las condiciones adecuadas para el proyecto de vida que persiguen en colectivo. Después de agotar la búsqueda de predios disponibles en el departamento del Cauca, una comisión del Resguardo de Pitayó identificó en el municipio de San Agustín, departamento de Huila, un predio apto y disponible para adelantar la adquisición del mismo. (Folios 140 al 141).

  13. Mientras se desarrollaba esta búsqueda de tierras, el Cabildo indígena de Pitayó en Silvia Cauca, elevó la solicitud de adquisición de tierras ante el extinto Inco-der, el cual adquirió el predio la Gran Perdiz (Folios 198 al 204 del expediente.) Con destinación al Resguardo Indígena de Pitayó. Este predio se entrega a la comunidad el 25 de julio del 2010 (Folios 205 al 211). Este mismo año se reasen-taron 63 familias en este predio.

  14. El proceso de reasentamiento fue laborioso, esto implicó la adecuación de los predios, la siembra para una posterior cosecha, la construcción de casas y otras actividades que implicaron una dinámica organizativa fuerte, algunas familias no se adaptaron y otras combinaron días de jornales en fincas con el trabajo comunitario en el predio propio. Esta dinámica los fortaleció como comunidad. (Folio 140 al 141).

  15. A partir del momento en que se establecieron en el nuevo territorio, decidieron gestionar su reconocimiento como parcialidad indígena Nasa ante el Consejo Regional Indígena del Huila (CRIHU), organización en la que quedaron adscritos desde la fecha de su llegada. (Folio 141).

  16. Así mismo conformaron su propio cabildo y se posesionaron ante la Alcaldía del municipio de San Agustín en el año 2015. (Folio 141). Posteriormente se inscribieron en la Organización Nacional de Colombia (ONIC).

  17. En los diálogos conocidos como La Minga - La María, que se llevaron a cabo en el año 2013 (Folios 251 al 259) se concertó entre las organizaciones indígenas y el gobierno nacional la adquisición de varios predios, entre los cuales se encontraba el predio La Dorada, de 35 ha y 5000 m2 y que colinda con La Gran Perdiz, con destino a la parcialidad indígena Fiil Vits La Perdiz. Este predio fue adquirido y entregado el 2 de septiembre del 2015 (Folios 240 al 242).

  18. Cinco años después de habitar el nuevo territorio, las autoridades de Fiil Vits, solicitaron a sus autoridades tradicionales del Resguardo Pitayó, les permitiera independizarse de este Resguardo y formar un cabildo independiente para tener mayor autonomía. Aprobada dicha solicitud lograron inscribirse el día 4 de marzo de 2015 ante la Alcaldía de San Agustín como Cabildo Indígena de Fiil Vits. Ese mismo día fueron desvinculados del censo del Resguardo de Pitayó (Folio 141).

  19. La comunidad indígena Fiil Vits se reunió el 24 de octubre del 2017 con las autoridades del Resguardo Pitayó para concertar la cesión del predio La Gran Perdiz, con el objeto de proceder al trámite de constitución del resguardo indígena. Las autoridades indígenas de Pitayó cedieron a gratuidad el predio La Gran Perdiz a la comunidad indígena Fiil Vits La Perdiz y avalaron su proceso de constitución de Resguardo (Folios 212 y 213).

    C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

  20. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el día trece (13) de julio del año 2017 el Gobernador de la comunidad indígena señor Édgar Ramos radicó la solicitud de constitución del Resguardo Indígena Fiil Vits La Perdiz a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (Folio 1).

  21. Que mediante Auto del 25 de septiembre de 2017, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó realizar la visita para recoger la información con el objetivo de elaborar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (Folios 2 al 6).

  22. Que el Auto del 25 de septiembre de 2017 que ordenó la visita fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad Indígena...

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