Acuerdo número 14 de 2016, por el cual se constituye una reserva especial sobre un terreno baldío a favor del municipio de Maicao-La Guajira - 27 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656435113

Acuerdo número 14 de 2016, por el cual se constituye una reserva especial sobre un terreno baldío a favor del municipio de Maicao-La Guajira

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50099

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de sus facultades legales y reglamentarias previstas en el artículo 75 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 17 del Acuerdo número 109 del 3 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

De la competencia

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" (Ley 1753 de 2015) en su Capítulo III sobre la "Transformación del Campo", dispone la necesidad de contar con un arreglo institucional integral y multisectorial que tenga presencia territorial, de acuerdo con las necesidades de los pobladores rurales del territorio, que permita corregir las brechas de bienestar y oportunidades de desarrollo entre regiones rurales;

Que el Decreto número 2365 del 7 de diciembre de 2015, ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), creado mediante el Decreto número 1300 de 2003, y reorganizado por los Decretos números 3759 de 2009 y 2623 de 2012, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera;

Que en desarrollo de la facultad prevista en el literal c) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, se creó, a través del Decreto número 2363 de 2015, la Agencia Nacional de Tierras con el objeto de ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo a su cargo gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación;

Que el artículo 38 del Decreto número 2363 del 7 de diciembre de 2015 establece que a partir de la entrada en vigencia de ese decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT); dicho decreto entró en vigencia el 7 de diciembre de 2015;

Que el parágrafo del artículo 38 del Decreto número 2363 del 7 de diciembre de 2015, señala que las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad rural, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT);

Que el numeral 13 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994 señala como función del Incora, entiéndase Agencia Nacional de Tierras (ANT) de acuerdo con el Decreto número 2363 de 2015, la de administrar en nombre del Estado las tierras baldías de la Nación y, en tal virtud, adjudicarlas, celebrar contratos, constituir reservas y adelantar en ellas programas de colonización, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida la Junta Directiva.

De los antecedentes

Que en virtud de la Resolución número 002 del 21 de enero de 1981, aprobada por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución número 121 de mayo 19 de 1981, la Junta Directiva del Incora, constituyó a favor de la Sociedad de Carbones de Colombia S. A., reserva sobre una franja de terrenos baldíos en extensión aproximada de tres mil seiscientas cuarenta y cinco (3.645) hectáreas, ubicadas en jurisdicción de los municipios de Barrancas, Maicao y Uribia, departamento de La Guajira, con destino a la construcción y funcionamiento de un ferrocarril, una carretera y demás obras requeridas para la explotación, exportación y transporte del carbón producido en la cuenca del Cerrejón;

Que mediante Resolución número 001 de marzo 6 de 2000, el Incora autorizó a Carbocol S. A., para ceder o transferir a Minercol Ltda., la administración y el derecho de uso sobre los terrenos reservados por el Incora a Carbocol S. A., en cumplimiento de dicha resolución Carbocol S. A., y Minercol Ltda., celebraron un acuerdo de cesión el 8 de noviembre de 2000 en donde el mencionado lote baldío quedó reservado a favor de Minercol Ltda.;

Que la Resolución número 1194 del 16 de junio de 2004 el Incoder autorizó a Minercol Ltda., como consecuencia de su disolución y liquidación, ceder a favor de Ingeominas la administración y el derecho de uso, sobre los terrenos reservados por el Incora a través de la Resolución número 002 de enero 21 de 1981;

Que a través de documento del 21 de julio de 2005, Minercol e Ingeominas suscribieron un documento de cesión de los derechos de administración y uso de los terrenos reservados por el Incora con destino a la exploración, explotación, transporte y exportación de carbón mineral;

Que mediante Decreto número 4131 de 2011, se dispuso modificar la naturaleza jurídica de Ingeominas pasando de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, adquiriendo a partir de esa fecha el nombre de Servicio Geológico Colombiano;

Que el artículo 3º de la Resolución número 002 de 1981, prohibe transferir o ceder los derechos otorgados por ella, sin previa autorización del Incora, por lo que el Subdirector de Fiscalización y Ordenamiento Minero del Servicio Geológico Colombiano informa que la empresa Cerrejón Limited comunica que la Gobernación de La Guajira solicitó gestionar ante las autoridades competentes, la autorización para que una porción de terreno del área de la reserva industrial otorgada mediante la Resolución número 002 de 1981 sea excluido de esta para ser destinado por el municipio de Maicao y el departamento de La Guajira para la construcción de un Parador Turístico en el sector denominado Cuatro Vías;

Que dicho terreno se encuentra ubicado a la altura de la intersección entre las vías Riohacha Maicao-Uribia-Albania, en el sector denominado "Cuatro Vías", en el que se desarrollan actividades comerciales en condiciones de alto riesgo para la integridad física de la población, tanto de los vendedores como de los viajeros que transitan por ese sector, siendo la construcción de dicha obra una urgente necesidad para mejorar la calidad de vida e integridad de comerciantes, transeúntes y compradores de productos, como también para la seguridad vial, la protección del medio ambiente y la promoción del turismo, el trabajo y la economía del departamento de La Guajira;

Que para impulsar de manera sostenible los anteriores fines, el 18 de junio de 2014, mediante Oficio número 0000001, representantes del grupo de vendedores afectados por las precarias condiciones en las que realizan sus actividades en el sector de "Cuatro Vías", constituyeron la Cooperativa "Coomprende 4 Vías", debidamente registrada en la Cámara de Comercio de La Guajira, Seccional Riohacha, el día 19 de junio de 2014;

Que mediante Resolución número 1563 del 20 de marzo de 2014, el Gerente General de Incoder, autorizó al Servicio Geológico Colombiano, antes Ingeominas, ceder o transferir a favor de la Agencia Nacional de Minería la administración y el derecho de uso sobre los terrenos reservados por el Incora, hoy Incoder, con destino a la exploración, explotación, transporte y exportación de carbón mineral localizados en jurisdicción de los municipios de Maicao, Barrancas y Uribia;

Que el 9 de abril de 2014 se ceden los derechos de administración y uso de los terrenos reservados por el Incora, hoy Incoder, con destino a la exploración, explotación, transporte y exportación de carbón mineral entre el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería;

Que mediante el Acuerdo número 361 del 5 de mayo de 2015, se sustrajo del área reservada mediante la Resolución número...

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