Acuerdo número 150 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Tiitanho Nijaamu La Libertad del pueblo Yagua, con tres (3) tres predios baldíos de posesión ancestral localizados en el Corregimiento de Zaragoza, municipio de Leticia, departamento del Amazonas - 19 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861476723

Acuerdo número 150 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Tiitanho Nijaamu La Libertad del pueblo Yagua, con tres (3) tres predios baldíos de posesión ancestral localizados en el Corregimiento de Zaragoza, municipio de Leticia, departamento del Amazonas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51593

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1º y 16 del artículo 9º del Decreto-ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria -Incora hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminó-madas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esa ley, solo podrán destinarse a la constitución de Resguardos Indígenas, pero su ocupación y aprovechamiento deberán someterse, además, a las prescripciones que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y a las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto-ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

13 Declarada exequible por Sentencia C-242 del 9 de julio de 2020.

8. Que en el artículo 38 del Decreto número 2363 Ley de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), por lo que frente a asuntos como la constitución de resguardos indígenas, es competente el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el pueblo Yagua se encuentra ubicado en Colombia entre los municipios de Leticia y Puerto Nariño, departamento de Amazonas, donde comparte históricamente con los pueblos Cocama y Tikuna. De acuerdo con los resultados del censo de 2018 en el país hay 984 personas pertenecientes a este pueblo indígena1.

(Folio 342).

2. Que la presencia del pueblo Yagua en el departamento de Amazonas data desde épocas prehispánicas, como lo documenta la Guía Etnográfica de la Alta Ama-zonía2, referenciada en el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras, que indica que es muy probable que los Yagua no hayan mantenido contacto directo con las sociedades andinas antes de la conquista, pero que existe una posible referencia al pueblo Yagua en la región amazónica en la relación del Viaje de Orellana en 1542, presentado ante el Consejo de Indias en 1543, donde se hablaba de los once "jefes" del pueblo de Aparia y figuraban los nombres de Aparia (apwiria: clan del guacamayo rojo en yagua) y Dimara (Shamán en Yagua). (Folio 343).

3. Que, por otro lado, la presencia de la comunidad La Libertad en el territorio que nombraron "Tiitanho Nijaamu La Libertad", compuesto por los tres predios objeto del procedimiento de constitución, es más reciente. En el predio La Libertad se instalaron en 1996 y la regional Amazonas del extinto Incora le entregó en 1997 el predio al resguardo indígena Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza para el establecimiento de la comunidad Huanganay -hoy "La Libertad" (folios 6 a 13 y 203 a 206 del expediente). El predio El Jergón fue adquirido en el 2009 por la comunidad con recursos propios3, en el marco del programa familias guardabosques productivas (folios 213 a 222 del expediente). El tercer predio, un baldío de la Nación, es identificado por la comunidad como territorio ancestral de expansión del pueblo Yagua.

4. Que vale la pena indicar que la comunidad ha cambiado de nombre, puesto que en 1997 se denominaban comunidad "Huanganay", nombre adoptado por la quebrada en que se ubicaban antes de llegar al predio La Libertad y para 1998 ya habían cambiado a la denominación de "La Libertad", por el nombre del predio entregado por el extinto Incora4. (Folio 346 del expediente).

5. Que de acuerdo con lo consignado en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, la estructura social del pueblo Yagua es un sistema clánico patrilineal. Sin embargo, ha habido transformaciones culturales por hechos históricos y migraciones, según las cuales el sistema de parentesco sigue siendo pa-trilineal, pero la distribución territorial ya no depende de la pertenencia a un clan determinado, sino de la asignación que la autoridad hace a cada familia para el establecimiento de la vivienda y la zona de cultivo, con lo cual la unidad doméstica gana independencia y allí, el hombre mayor es quien ostenta la autoridad. Por otro lado, dentro de la organización social, el consejo de las mujeres y los

1 DANE. Población Indígena de Colombia. Resultado del censo nacional de población y vivienda 2018. Bogotá. 16 de septiembre de 2020. Recuperado el 25 de marzo de 2020, de dane.gov.co: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografiay-poblacion/grupos-etnicos/informacion-tecnica

2 Chaumeil, J. P. Los Yagua. En I. Belleir, J. P. Chaumeil, J. P. Goulard, F. Santos, & F. Barclay (Edits.), Guía Etnográfica de la Alta Amazonia. Vol. I, pág. 454. Quito, Ecuador: FLACSO-Sede Ecuador. 1994.

3 En el folio 213 del expediente administrativo obra el contrato de compraventa según el cual: "entre los suscritos, a saber: JAIME BARBOSA, mayor de edad, domicilado y residenciado en Leticia, identificado con la C.C. cédula de ciudadanía número 15.886.341 de Leticia (...) quien para los efectos de este contrato se llamará el vendedor, y FIDENCIO CANDENO CAHUACHE, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la Comunidad de La Libertad en el municipio de Leticia, identificado con cédula de ciudadanía número 6566863 expedida en Leticia (...) quien para los efectos del presente contrato se llamará el comprador y actuando en su calidad de curaca de la Comunidad de la Libertad, representa legalmente en este contrato a los beneficiaros del Programa Familias Guardabosques Productivas (PFGBP), que han tomado la decisión de invertir sus ahorros en la compra que se describe en la cláusula primera (...). Primera. Objeto: El vendedor, señor Jaime Barbosa da en venta real y enajenación perpetua el derecho que tiene de las mejoras consistentes en rastrojos y el resto de la propiedad de su exclusiva propiedad a 39 familias de la Comunidad Indígena de la Libertad, representadas legalmente por el curaca FIDENCIO CANDENO ACHUACHE. Las mejoras están situadas en el lugar denominado VEREDA ZARAGOZA, conocido como el predio EL JERGÓN y tiene las siguientes dimensiones y linderos así: Por el norte con propiedades del señor Benítez Manduca en (2000) metros lineales. Por el sur con propiedades del señor Manuel Saldaña en (2000) metros lineales. Por el oriente con terrenos baldíos del Estado en (600) metros lineales. Por el occidente con orillas del río Amazonas, o sea el frente en (600) metros lineales. No tiene cercas, únicamente se divisan los linderos por árboles y se encuentra en rastrojos".

4 Acta de posesión 021 de 2020 de...

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