Acuerdo número 180 de 2021, por el cual se amplía el Resguardo indígena Papallaqta con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en el municipio de San Sebastián, departamento del Cauca - 9 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878316719

Acuerdo número 180 de 2021, por el cual se amplía el Resguardo indígena Papallaqta con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en el municipio de San Sebastián, departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51853

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1º y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

  2. Que así mismo, en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

  4. - Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas.

  5. Que el artículo 2.14.7.3.12 del Decreto Único 1071 de 2015, establece que se realizará entrega material a título gratuito y mediante acta de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades representadas por el cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida para su administración y distribución equitativa entre todas las familias que la conforman, con arreglo a las normas que lo rigen.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  7. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  8. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

  9. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Yanacona en estado de confinamiento, en riesgo de desplazamiento en los departamentos del Cauca y Huila, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 20171, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  10. Que el pueblo indígena Yanacona se encuentra ancestralmente asentado en la región Andina, al sur occidente del país, especialmente, en el Páramo de las Papas y el Macizo Colombiano, donde nacen gran parte de los ríos más importantes de Colombia. Este territorio ancestralmente sagrado para el pueblo Yanacona, ha sido habitado y transitado por siglos por los antepasados de los comuneros del Resguardo indígena Papallaqta (folio

    53 y folio 87).

  11. Que de acuerdo con los testimonios de comuneros y autoridades indígenas rendidos durante el taller de Línea o Tawachakana de Tiempo con una comunidad que reside en Popayán y algunas entrevistas (Folio 63), a principios del siglo XX aparentemente hubo una helada de tal magnitud que obligó a gran parte de la población que habitaba en el Páramo de las Papas a migrar hacia otras regiones del Cauca. Parte de la población migró especialmente a los resguardos ancestrales Yanaconas cercanos. Posteriormente, entre 1915 y 1925 hubo un fenómeno de repoblamiento de la región, especialmente

    1 Auto 266 de 2017. Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009.

    del corregimiento de Valencia (municipio de San Sebastián), donde hasta hoy reside la comunidad del Resguardo indígena de Papallaqta (folio 64).

  12. Que hacia la década de 1940 algunas familias de Popayán llegan al Valle de las Papas en búsqueda de tierras. Debido a que gran parte de las familias que habitaban el territorio por esta época se encontraban con muchas necesidades, los nuevos pobladores adquieren grandes extensiones de tierra a muy bajos costos o incluso, a cambio de objetos. Algunas otras familias fueron despojadas de sus parcelas con el uso de la fuerza (folio 64)2.

  13. Que la estructuración del Resguardo indígena Papallaqta inició en el año 1999 cuando un grupo de jóvenes estudiantes comuneros del territorio empezaron a reunirse con el fin de organizarse como un cabildo indígena para reivindicar su identidad cultural, recuperar la soberanía sobre su territorio y protegerse frente a las problemáticas de orden público que se estaban dando por la presencia de actores armados y narcotráfico (folio 66).

  14. Que a partir del año 2005 la comunidad Papallaqta se empezó a autoreconocer como perteneciente al pueblo Yanacona y con esto, el Cabildo Mayor Yanacona los reconoció dentro de su estructura organizativa como cabildo menor de este pueblo (folio 69).

  15. - Que en el año 2010 se presentó la solicitud ante el extinto Incoder para la constitución del resguardo, procedimiento administrativo que concluyó con la expedición del Acuerdo número 286 del 28 de agosto de 2012, por el cual se ordenó formalizar el territorio colectivo sobre un predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 1224264 (Folio 6) con una extensión de 29 hectáreas y 8.072 metros cuadrados ubicado en el corregimiento de Valencia, municipio de San Sebastián (Cauca). Para este momento la comunidad estaba compuesta por 70 familias y 254 personas (folios 3 al 10 y folios 69 al 79).

  16. Que actualmente, el Resguardo indígena de Papallaqta está organizado como cabildo y pertenece al Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). La comunidad durante los últimos 30 años ha establecido una estructura organizativa consolidada y funcional que ha permitido el ejercicio de los usos y costumbres acordes con la tradición cultural Yanacona y la lucha equitativa por la calidad de vida y el ejercicio de los derechos territoriales de la comunidad. El trabajo armónico y mancomunado que mantiene la comunidad que conforma el resguardo, se ve reflejado en la claridad y solidez con la que han ido avanzado en el cumplimiento de las metas que se han propuesto y la conciencia que tienen sobre su territorio y la importancia de la protección del mismo (folio 72).

  17. Que, entre los Yanacona del Resguardo indígena Papallaqta, el tipo familiar predominante es el nuclear. Cada familia se constituye como un grupo de trabajo para las actividades de subsistencia, siendo esta la base de la organización social y económica, y conformándose como un medio para conservar la cohesión cultural y social de la comunidad (folio 73).

  18. Que mediante Resolución número RZE 0502 del 22 de agosto de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas resolvió en el numeral cuarto adelantar la ruta de protección de derechos territoriales étnicos a favor del territorio del pueblo Yanacona del Resguardo indígena de Papallaqta y, dentro de esa ruta se incluyó...

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