Acuerdo número 181 de 2021, por el cual se amplía por segunda vez el resguardo indígena Suratena con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en el municipio de Marsella, departamento de Risaralda - 9 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878316728

Acuerdo número 181 de 2021, por el cual se amplía por segunda vez el resguardo indígena Suratena con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en el municipio de Marsella, departamento de Risaralda

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51853

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1º y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

  2. Que así mismo, en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 56 transitorio se reconocen distintos derechos para los pueblos indígenas. De igual manera, el artículo 63 superior les confiere a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable lo cual supone que constituyen una institución legal, normativa y sociopolítica especial.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas.

  5. - Que el artículo 2.14.7.3.12 del Decreto Único 1071 de 2015, establece que se realizará entrega material a título gratuito y mediante acta, de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades representadas por el Cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida para su administración y distribución equitativa entre todas las familias que la conforman, con arreglo a las normas que la rigen.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  7. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva,

    constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  8. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

  9. Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se atribuye a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

  10. - Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Embera Chamí, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 20171, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  11. Que la comunidad del resguardo indígena de Suratena, corresponde a familias del pueblo indígena Embera Chamí, que en su mayoría son provenientes de los municipios de Mistrató y Quinchía (Risaralda). A principios de la década de 1930, esta comunidad fue desplazada por la violencia vivida en los municipios mencionados y se establecieron en una finca denominada Suratena, ubicada en el municipio de Marsella, departamento de

    Risaralda (folio 187 y 188).

  12. Que la bonanza cafetera vivida en la región, fue determinante para la llegada de más familias Embera Chamí al territorio. En principio, la comunidad Suratena adelantó su proceso organizativo como comunidad campesina y posteriormente como comunidad indígena. También fueron adaptándose al territorio ejerciendo sus prácticas, saberes y conocimientos en consonancia con sus usos y costumbres Embera Chamí, lo cual les permitió consolidarse como sujeto colectivo (folio 188).

  13. Que el resguardo indígena Suratena, se constituyó mediante la Resolución número 0049 el 30 de noviembre de 1998, con un área de 36 ha +2.626 m2 correspondiente a los predios La Siria y El Desquite, que pertenecieron al Fondo Nacional Agrario localizados en jurisdicción del municipio de Marsella, departamento de Risaralda (folios 03 al 10).

  14. Que en el año 2005 hubo un deslizamiento de tierra, que destruyó las casas de la mayoría de las familias que para el momento hacían parte de la comunidad Suratena. Por tal motivo, tuvieron que desplazarse y ocupar un lote de terreno llamado "La Cancha", que era propiedad de la Federación Nacional de Cafeteros, ubicado en el municipio de Marsella. Allí vivieron cerca de 10 años en condiciones muy difíciles (folio 189).

  15. Que en el año 2016 la gobernación de Risaralda donó a la comunidad un predio denominado "predio Dos o el encanto", ubicado en el municipio de Marsella y se los entregó con 47 viviendas, que correspondían a las que habían sido afectadas con el deslizamiento de tierra del año 2005. Sin embargo, la población del resguardo ha crecido y varias familias quedaron sin la opción de estas viviendas; por lo que se mantuvieron en "La Cancha" por un tiempo más, hasta que fueron ubicadas en terrenos del resguardo

    (folio 189).

  16. Que en el año 2016 se amplío el resguardo indígena Suratena con los predios La Esperanza y Curubital del Fondo Nacional Agrario, mediante el Acuerdo 11 del 3 de noviembre del año 2016 en el cual quedo consignada un área de 90 ha + 9630 m2. Dicho Acuerdo no fue registrado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Pereira y fue rechazado mediante nota devolutiva de fecha 11 de mayo de 2017, por presentar incongruencia en el área y linderos descritos en el Acuerdo. Mediante el Acuerdo 83 del 15 noviembre de 2018 la ANT realizó las aclaraciones exigidas en la nota devolutiva mediante indicando un área 87 ha + 5000 m2, que sumada a la de la constitución del resguardo deja un total de 123 ha + 7626 m2 como extensión total del territorio formalizado. (folios 13 al

    57).

  17. Que la organización política del resguardo Suratena está representada en el cabildo, que es la estructura político-organizativa reconocida y aplicada por el pueblo Embera Chamí desde comienzos del siglo XX, el cual se encarga de ejercer y hacer respetar las leyes y acuerdos, según sus usos y costumbres, para garantizar el bienestar de la

    1 Auto 266 de 2017. Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado mediante la sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009. comunidad. Entre sus funciones están: la vigilancia, el cuidado del territorio, la distribución de la tierra y la organización y supervisión de actividades de interés comunitario. El cabildo, como estructura político organizativa es acompañado y "aconsejado" por el Consejo de Mayores, el Consejo de Justicia propia y el Consejo de Medicina tradicional, que son fundamentales al momento de tomar decisiones y...

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