Acuerdo número 185 de 2021, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Inti Yaku, del pueblo Yanacona, sobre dos predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral denominados Globo 1 y Globo 2, ubicados en el municipio de Rosas, departamento de Cauca - 19 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878621790

Acuerdo número 185 de 2021, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Inti Yaku, del pueblo Yanacona, sobre dos predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral denominados Globo 1 y Globo 2, ubicados en el municipio de Rosas, departamento de Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51863

El Consejo Directivo de la ANT, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto-ley 2363 de 2015,

CONSIDERANDO:

A. Fundamentos jurídicos

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

  2. Que, así mismo, la Constitución Política, en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establece una serie de derechos para los pueblos indígenas dispone que los resguardos indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial. En particular, el artículo 63 les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia, mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, es parte del bloque de constitucionalidad. Este convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, entre otros aspectos.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le dio competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

  5. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único número 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena, en favor de la comunidad respectiva.

  6. Que el Decreto-ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones de definir y ejecutar el plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva. Además, le asignó las funciones de constituir, ampliar, sanear y reestructurar resguardos indígenas, así como clarificar y deslindar los territorios colectivos.

  7. Que, en el artículo 38 del Decreto-ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se atribuye, en la actualidad a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder, consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que, frente a asuntos como la constitución de resguardos indígenas, es competente el Consejo Directivo de la ANT.

  8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Yanacona, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto número 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 en la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

    B. Fundamentos fácticos

  9. Que según los actuales sabedores de la comunidad, las primeras familias Yanaconas migrantes que hicieron presencia en el contexto territorial del municipio de Rosas, fueron Macías, Samboní, Quisoboni, Díaz y Quinayás, quienes llegaron en búsqueda de oportunidades de trabajo con el fin de obtener ingresos económicos, algunos bajaron de las partes altas hacia la partes bajas con el fin de emplearse como jornaleros, otros buscando la posibilidad de tierras aptas para cultivar, estableciéndose en las veredas El Cefiro y Portachuelo (folio 112).

  10. Que según relatos de los mismos indígenas, la comunidad Inti Yaku, se conformó como resultado de las migraciones familiares oriundas de los resguardos ancestrales de San Juan, Pancitará y Río Blanco. Dichos núcleos familiares se establecieron desde 1966 en el municipio de Rosas, departamento del Cauca. Antecedentes migratorios que se deben al estratégico corredor de la vía panamericana que conduce de Popayán a Pasto, el cual ha sido un eje de la economía que ha beneficiado la subsistencia de la diversidad social que convergen en el dicho contexto territorial (folio 112).

  11. Que entre el periodo 2000 a 2004, la comunidad Inti Yaku, inició los primeros avances en el proceso de consolidación de la estructura organizativa de un cabildo indígena, tomando como referentes organizativos los de otras comunidades indígenas aledañas al municipio de Rosas, departamento del Cauca (folio 115).

  12. Que en marzo de 2007 la comunidad indígena adquirió el nombre de Inti Yaku el cual significa sol-agua, nombre que deviene del cerro El Broncazo, lugar que,

    para los indígenas de dicha comunidad, tiene culturalmente una connotación sagrada, principalmente, por las fuentes hídricas que allí nacen.

  13. Que, por medio de los voceros del cabildo indígena, durante el periodo 2010 a 2011, la comunidad Inti Yaku, inició las gestiones ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, con el fin de tramitar el proceso del registro del cabildo indígena.

  14. Que la comunidad Inti Yaku obtuvo el registro a través de la Resolución número 0122 de fecha 27 de septiembre de 2012 por medio de la cual se inscribe en el registro de comunidades indígenas a la comunidad Inti Yaku. Este acto administrativo manifiesta lo siguiente:

    "Que las familias de la Comunidad Inti Yaku constituyen una población de ascendencia amerindia con filiación al pueblo de origen Yanacona, las cuales proceden en su mayoría de territorios ancestrales del pueblo Yanacona del Macizo Colombiano como: San Juan (Bolivar), el resguardo de Río Blanco, San Pedro y La Sierra, así como de otras zonas indígenas del departamento del Cauca, las razones de la emigración se deben a la falta de oportunidades en los territorios originales, de otra parte la vinculación de población indígena de otras etnias se ha dado por la vía del matrimonio, por la vecindad y por la organización sociopolítica". (Folios 4 al 8).

  15. Que las manifestaciones socioculturales de la comunidad indígena Inti Yaku, están basadas en los procesos de reetnización o reorganización social, el cual los ha llevado a establecer redes de mutua cooperación colectiva fundamentado en el Plan de Vida, el cual les ha permitido fortalecer los usos, costumbres, y cultura, toda vez que esta comunidad ha estado al borde de que su identidad como indígenas desaparezca como pueblo. (Folio 116).

  16. La comunidad indígena Inti Yaku se encuentra afiliado al Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), mientras que en el nivel nacional, se encuentran afiliados a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). Estas instituciones indígenas de derecho especial operan desde sus alcances organizativos y gestionan en beneficio de los derechos de las comunidades indígenas, por ejemplo, la comunidad Indígena Inti Yaku (folio 110).

  17. Que la comunidad indígena Inti Yaku se ha visto en la necesidad de acceder a tierras aptas para el desarrollo agropecuario y garantizar la seguridad alimentaria, por lo tanto, la ANT, en atención a la solicitud del CRIC quien actuó en representación de la comunidad indígena Inti Yaku, procedió a la compra directa del predio Bella Vista, localizado en el municipio de Rosas (Cauca).

    C. Sobre el procedimiento de constitución

  18. Que, en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el Decreto número 2164 de 1995, la señora Adíela Ríos Pérez, gobernadora de la Comunidad Indígena Inti Yaku, presentó el 26 de noviembre de 2013 ante el Incoder solicitud de constitución del Resguardo Indígena Inti Yaku (folios 1 y 2).

  19. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) de la ANT expidió Auto número 4842 del 6 de agosto de 2020, en el que ordenó adelantar visita a la Comunidad Indígena

    Inti Yaku, del...

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