Acuerdo número 187 de 2021, por el cual no se constituye, ni se delimita la Zona de Reserva Campesina de Losada - Guayabero, pretendida entre los departamentos del Meta y Caquetá, cubriendo los municipios de Uribe y La Macarena (Meta) - 19 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878621792

Acuerdo número 187 de 2021, por el cual no se constituye, ni se delimita la Zona de Reserva Campesina de Losada - Guayabero, pretendida entre los departamentos del Meta y Caquetá, cubriendo los municipios de Uribe y La Macarena (Meta)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51863

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 9º del Decreto-ley 2363 de 2015, artículo 2.14.13.1 del Decreto número 1071 de 2015, y el artículo 9º del Acuerdo número 024 de 1996,

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Constitución Política en su artículo 8 señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

Que el artículo 64 ibidem, establece como función del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios con el propósito de mejorar su ingreso y calidad de vida.

A su turno, el artículo 79 superior reza: "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 80 constitucional indica que: "el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".

Que el numeral 9 del artículo de la Ley 160 de 1994 indica que tiene por objeto: "Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen.

Que el artículo 80 de la Ley 160 de 1994 estableció que son Zonas de Reserva Campesina las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del Incora (hoy Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras), teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales.

Que, el inciso 2 del precitado artículo establece, "en las Zonas de Reserva Campesina la acción del Estado tendrá en cuenta, además de los anteriores principios orientadores, las reglas y criterios sobre ordenamiento ambiental territorial, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos, su participación en las instancias de planificación y decisión regionales y las características de las modalidades de producción (...)".

Que el Decreto-ley 2363 de 2015, creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad, administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación. El numeral 14 del artículo 4º del mencionado Decreto, establece como una de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras, la de delimitar y constituir las Zonas de Reserva Campesina.

Que el parágrafo del artículo 38 del Decreto-ley 2363 del 7 de diciembre de 2015, señala que las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad rural, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Que el Acuerdo número 024 de 1996, expedido por la Junta Directiva del Incora, en el artículo 1º, fijó los criterios generales y el procedimiento para seleccionarlas y delimitarlas, señalando que procede su constitución "en las regiones donde se adelanten procesos de colonización, en aquellas donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación, redistribución y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios y terrenos rurales".

Que el artículo 15 del Acuerdo número 125 de 2020, por medio del cual se deroga el Acuerdo 89 de 2019 y se aprueba y adopta el reglamento interno del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, establece que las decisiones que adopta el Consejo Directivo son por medio de Acuerdos, los cuales llevarán la firma del Presidente y de su Secretario Técnico.

2. CASO CONCRETO DE LA PRETENSIÓN DE ZONA DE RESERVA

CAMPESINA DE LOSADA - GUAYABERO

2.1. ANTECEDENTES ZONA DE RESERVA CAMPESINA.

En el marco de la ruta que se describe en la normatividad vigente para la constitución y delimitación de una Zona de Reserva Campesina (ZRC), se presentan a continuación los principales hitos de gestión y/o actuaciones administrativas adelantadas por la autoridad agraria, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), para con la aspiración territorial que fuese presentada por la Asociación Campesina Ambiental Losada Guayabero (ASCAL-G). En resumen, el procedimiento administrativo para esta figura territorial se sintetiza en tres momentos: 1. Solicitud, 2. Delimitación y 3. Constitución.

1. Solicitud. Con base en lo dispuesto por los artículos 4º y 5º del Acuerdo número 024 de 1996, hacia el año 2011 fue recepcionada por el Incoder la solicitud de constitución de esta iniciativa campesina (ver folios 60-63) y subsecuentemente fueron verificados estos requisitos que acompañaban la misma. En el mismo año fue adelantada la visita técnica y seminario taller (ver folios 64-110), esto con el fin de viabilizar la selección y delimitación geográfica de esta aspiración. Cumplidos los anteriores pasos, se inició la actuación administrativa por medio de la cual se delimita y constituye esta pretensión territorial, lo anterior mediante la expedición de la Resolución de inicio No. 431 del 23 de marzo de 2012 (ver folios 119-132). Se remitió al Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR) y Cormacarena la documentación que justifica la iniciación del trámite administrativo por parte del extinto Incoder. Continuando con los pasos que se describen en el procedimiento, en la vigencia 2013 se sostuvo una reunión con Parques Nacionales Naturales (PNN), Cormacarena y extinto Incoder para revisar y ajustar la propuesta de delimitación de la ZRC.

2. Trámite para la delimitación. En la vigencia 2012 se inició la elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible (PDS) como se señala en el artículo 6º del Acuerdo número 024 de 1996. En la vigencia 2013 se celebró un Consejo Municipal de Desarrollo Rural en el municipio de Uribe (Meta). Se solicitó certificación ante el Ministerio del Interior sobre presencia de minorías étnicas inicialmente en la vigencia 2016, la cual obtuvo respuesta a través de resolución de fecha 23 de septiembre de 2016 (ver folio 779-780) y posteriormente en el año 2021 (10 de agosto) (ver folio 1018) se solicitó nuevamente certificación ante esta entidad identificándose por parte de esta cartera ministerial la Resolución número ST-1259 (Sobre la procedencia de la consulta previa sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades) de fecha 10 de septiembre de 2021 (ver folios 1383-1386). Con ocasión de la expedición de la resolución antes mencionada, el día 22 de septiembre de 2021 se interpuso un recurso de reposición solicitando "se revise la decisión en el sentido que conforme a los análisis técnicos realizados estos concluyen la existencia de la solicitud de ampliación referida a la comunidad líneas atrás (Tinigua) y se confirme la necesidad de...

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