Acuerdo número 2 de 2020, por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970
Emisor | Varios - Consejo Superior de la Carrera Notarial |
Número de Boletín | 51220 |
El Consejo Superior de Carrera Notarial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970 en concordancia con el parágrafo 1º del artículo 7º Decreto número 2054 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 estableció dentro de los derechos de la carrera notarial el de preferencia, el cual permite ocupar a solicitud propia, dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante;
Que el Decreto número 2054 de 2014 reglamentó el numeral 3 del artículo 178 del
Decreto Ley 960 de 1970;
Que el parágrafo primero del artículo 7º del Decreto número 2054 de 2014 dispuso que el Consejo Superior de la Carrera Notarial establecería el procedimiento operativo que se requiera para implementar lo reglamentado;
Que el Acuerdo número 003 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de
1970;
Que el Acuerdo número 002 de 2015 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció el criterio de desempate para las solicitudes presentadas en ejercicio del derecho de preferencia;
Que en cumplimiento de los principios de la función administrativa y en aras de establecer el procedimiento operativo respecto del derecho de preferencia,
ACUERDA:
Además de lo establecido en el artículo 7º del Decreto Reglamentario número 2054 de 2014, la Secretaría Técnica del Consejo Superior adoptará el siguiente procedimiento para dar trámite a las solicitudes que en ejercicio del derecho de preferencia eleven los notarios de carrera notarial.
Una vez la Superintendencia de Notariado y Registro tenga conocimiento de un hecho o acto constitutivo de la vacancia de conformidad con la normatividad vigente, comunicará esta situación dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la autoridad competente para que declare la vacancia mediante acto administrativo.
Dentro de...
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