Acuerdo número 20 de 2021, por medio del cual se autoriza un descuento del veinte por ciento (20%) en el valor de los Diplomados fijados en el Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de 2020, como opción de grado para los niveles Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional Universitario para el período académico B de 2021, como consecuencia de la pandemia del coronavirus Covid-19 - 7 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876827588

Acuerdo número 20 de 2021, por medio del cual se autoriza un descuento del veinte por ciento (20%) en el valor de los Diplomados fijados en el Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de 2020, como opción de grado para los niveles Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional Universitario para el período académico B de 2021, como consecuencia de la pandemia del coronavirus Covid-19

EmisorEstablecimientos Públicos - Institución de Educación Superior
Número de Boletín51820

El Consejo Directivo del "ITFIP", en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, artículo 26 numeral 16 del Acuerdo 21 del 18 de junio del 2018, "Estatuto General", y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67, de la Constitución Política dispone que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura". Así mismo, el inciso final del artículo 69 de la misma normatividad señala que "El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior".

Que el artículo 2 de la Ley 30 de 1992, establece que la educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

Que el artículo 6º literal b) de la Ley 30 de 1992, dispone entre otros, son objetivos de la educación superior y de sus instituciones, "trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país" .

Que de conformidad con el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, los derechos pecuniarios que pueden exigir las instituciones de Educación Superior, los cuales hacen parte del Presupuesto General del ITFIP, son los siguientes: a) Derechos de Inscripción, b) Derechos de Matrícula y complementarios, c) Derechos por exámenes de habilitación y supletorios, d) Derechos por cursos, seminarios, diplomados y de educación para el trabajo, e) Derechos de grado, f) Derechos por expedición de certificados y constancias, f) Otros Derechos complementarios.

Que el artículo 26 numeral 16 del Acuerdo 21 del 18 de junio del 2018, "Estatuto General", establece que es función del Consejo Directivo fijar los Derechos Pecuniarios del ITFIP.

Que mediante Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de 2020, se fijó el valor de los...

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