Acuerdo número 205 de 2018, por medio del cual se aclara el Acuerdo número 204 del 30 de enero de 2018 - 24 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735691361

Acuerdo número 205 de 2018, por medio del cual se aclara el Acuerdo número 204 del 30 de enero de 2018

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín50664

La Junta Directiva de Cormagdalena, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Magdalena (Cormagdalena), fue creada por el artículo 331 de la Constitución Política, teniendo como objeto la Recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía, así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

Que en sesión del 30 de enero de 2018, la Junta Directiva aprobó la modificación del procedimiento de recaudo tarifario por uso de la hidrovía propuesto por el Director Ejecutivo de Cormagdalena, para lo cual se expidió el Acuerdo de Junta Directiva número 204 del 30 de enero de 2018.

Que el precitado Acuerdo de Junta Directiva en su Artículo Primero literal f) dispuso: "para solicitar el permiso de zarpe, ante la autoridadfluvial competente, el responsable de la embarcación (capitán) deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto número 3112 de 1997, presentando al inspector el formulario de autoliquidación diligenciado (original y 3 copias), para su respectivo sello y anexando el respectivo soporte pago a favor de la Corporación. Sin embargo, la Corporación podrá acordar con la Empresa de Transporte otro mecanismo para el recaudo para dichas tarifas, lo cual constará por escrito como lo señala el artículo primero de la Resolución número 000079 de 2001".

Que el artículo 461 del Decreto número 3112 de 1997, en el cual se señalan los requisitos exigidos por las inspecciones fluviales para el otorgamiento del respectivo permiso de zarpe, fue incorporado y reproducido en iguales condiciones en el artículo 2.2.3.2.7.3., del Decreto Único Reglamentario número 1079 de 2015.

Que el artículo 32 de la Ley 1242 de 2008,por medio de la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuaria Fluviales y se dictan otras disposiciones, dispuso lo siguiente:

"Artículo 32. Requisitos para zarpar. Ninguna embarcación podrá salir de puerto en donde exista autoridad fluvial sin que esta haya otorgado el respectivo permiso de zarpe. Para su obtención se cumplirá con los siguientes requisitos: a) Para embarcaciones mayores:

1. Patente de navegación, tanto para la unidad propulsora como para las demás embarcaciones que conformen el convoy.

2. Licencias de los tripulantes relacionados en el rol de tripulación.

3. Sobordo y conocimiento de embarque, expedido por la empresa de transporte fluvial, en los cuales se indique la cantidad aproximada de la carga a transportar.

4. Diario de navegación.

5. Certificado de inspección técnica y matrícula.

6. Pólizas vigentes exigidas en los reglamentos.

7. Certificado de carga máxima de la embarcación.

b) Para embarcaciones menores: 1. Embarcaciones dedicadas al servicio de pasajeros: 1. Patente de navegación.

2. Permiso de los tripulantes.

3. Lista de pasajeros.

4. Certificado de inspección técnica y matrícula.

5. Pólizas vigentes exigidas en los reglamentos.

6. Certificado de carga máxima de la embarcación

1 Artículo 46. Requisitos para zarpar. Ninguna embarcación podrá salir de puerto en donde exista autoridad fluvial sin que esta haya otorgado el correspondiente permiso de zarpe. Para su obtención se cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Para embarcaciones mayores:

    1. Solicitud escrita.

    2. Patente de navegación, tanto de la unidad propulsora como de las demás embarcaciones que conforman el convoy.

    3. Certificado de inspección técnica.

    4. ...

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