Acuerdo número 25 de 2021, por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5y SST para la cuenca del río Sumapaz en jurisdicción CAR, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca |
Número de Boletín | 51897 |
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el articulo 24 (numeral 20) del Acuerdo 048 de 2021, por medio del cual se adoptan los estatutos de la CAR, y
CONSIDERANDO:
Que los articulos 79 y 80 de la Constitución Politica de Colombia establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; asi como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauración o sustitucion;
Que el articulo 211 de la Ley 1450 de 2011, modifico el articulo 42 de la Ley 99 de 1993 en el sentido de senalar que las tasas retributivas y compensatorias se aplicaran incluso a la contaminación causada por encima de los limites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento;
Que mediante el Decreto 1076 de 2015, se expidio el Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se recogieron las normas contenidas en el Decreto 2667 de 2012 en materia de la tasa retributiva;
Que el Decreto 1076 de 2015, dispone que la meta global de carga contaminante debe establecerse cada cinco anos para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, la cual sera igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales;
Que el Decreto arriba mencionado senala en su articulo 2.2.9.7.3.2., que para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la CAR debera establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa retributiva, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes senaladas en el mismo decreto;
Que son sujetos pasivos de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hidrico;
Que para el establecimiento de la meta global de carga contaminante se tendra en cuenta la linea base, las proyecciones de carga de los usuarios, los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, la capacidad de carga del cuerpo de agua, lo previsto en los planes de saneamiento y manejo de vertimientos, permisos de vertimientos y planes de reconversion a tecnologia limpia en gestion de vertimientos;
Que a partir de la ubicación espacial de los puntos de...
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