Acuerdo número 288 de 2015, por medio del cual se hacen aclaraciones a la fecha en que se entiende realizada la primera venta referida en el artículo 7º del Acuerdo 219 de abril de 2012, en el caso de presentación de certificado de proveedor - 6 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577842886

Acuerdo número 288 de 2015, por medio del cual se hacen aclaraciones a la fecha en que se entiende realizada la primera venta referida en el artículo 7º del Acuerdo 219 de abril de 2012, en el caso de presentación de certificado de proveedor

EmisorVarios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma)
Número de Boletín49565

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto 130 de 1998 y el Decreto 2424 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que como lo dispone el artículo 9º del Decreto 2354 de 1996, es función del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones expedir el Reglamento Operativo para el funcionamiento del Fondo.

Que mediante los Acuerdos 218 y 219 de 2012 respectivamente, se expidió la Metodología y el Reglamento para las operaciones del Fondo en aplicación de la metodología ex post.

Que las operaciones de estabilización se calculan y aplican con base en la fecha de las primeras ventas de aceite crudo de palma o de aceite crudo de palmiste.

Que mediante las Resoluciones números 000106 y 000107 de 2013 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó la forma, contenido y términos para la expedición de los Certificados al Proveedor (CP), por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional.

Que en tales Resoluciones se estableció la obligatoriedad de presentar el CP a través del sistema electrónico habilitado en el portal de la DIAN y como término para su expedición, el momento en que se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente en los términos establecidos en la normatividad vigente, siempre que se cumplan en conjunto las dos condiciones, independientemente de cuál ocurra primero.

Que se hace necesario aclarar la fecha de las primeras ventas en el caso de los CP expedidos el mes siguiente al de la factura relacionada con el mismo.

Que para efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Acuerdo 219 de 2012, los miembros de la cadena de aceites y grasas, a través del Consejo Asesor de Comercialización del Sector Palmero, fueron debidamente informados de los ajustes al reglamento establecidos en el presente Acuerdo y fueron convocados oportunamente para que expusieran sus comentarios al respecto. A su turno, el Comité Directivo del Fondo evaluó y aprobó el presente Acuerdo, en sus sesiones del veintiséis (26) de marzo de 2014 y del veinticinco (25) de febrero de 2015, con el voto favorable...

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