Acuerdo número 3 de 2020, por el cual se establece el procedimiento que los notarios de carrera deberán seguir para solicitar concepto favorable del Consejo Superior de la Carrera Notarial en aquellas licencias que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Decreto Ley 960 de 1970 - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857997024

Acuerdo número 3 de 2020, por el cual se establece el procedimiento que los notarios de carrera deberán seguir para solicitar concepto favorable del Consejo Superior de la Carrera Notarial en aquellas licencias que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Decreto Ley 960 de 1970

EmisorVarios - Consejo Superior de la Carrera Notarial
Número de Boletín51575

El Consejo Superior de Carrera Notarial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970 en concordancia con el literal 1) del artículo del Acuerdo 1 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 188 del Decreto Ley 960 de 1970 estableció que los notarios de carrera, además de tener derecho a separarse del ejercicio de su cargo mediante licencias hasta por noventa días continuos o discontinuos en cada año calendario y a obtener licencia por enfermedad o incapacidad física temporal hasta por 180 días, también tendrán derecho a solicitar licencia hasta por dos (2) años para proseguir cursos de especialización o actividades de docencia o investigación o asesoría científica al Estado, previo concepto favorable del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Que el capítulo VII del Decreto 2148 de 1983 compilado en la Subsección 6 de la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, reglamentó lo relacionado con las licencias y permisos solicitados por los notarios.

Que el literal l) del artículo del Acuerdo 1 de 2020 señaló como función del Consejo Superior de la Carrera Notarial, establecer los procedimientos relativos al ejercicio de

los derechos que se desprenden del ingreso a la Carrera Notarial, de acuerdo con la Constitución y la Ley.

Que en cumplimiento de los principios de la función administrativa y en aras de establecer el procedimiento que los notarios de Carrera Notarial deberán seguir para solicitar concepto favorable del Consejo Superior de la Carrera Notarial para proseguir cursos de especialización o actividades de docencia o investigación o asesoría científica al Estado,

ACUERDA:

Artículo 1º Término para la presentación de la solicitud.

El notario de Carrera radicará la solicitud de concepto favorable para emisión de licencia elevada ante el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por lo menos con dos (2) meses de antelación al...

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