Acuerdo número 3 de 2021, por el cual se fija el valor de solución de vivienda por categoría, para los beneficiarios del fondo de solidaridad, para la vigencia 2022 - 8 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876827631

Acuerdo número 3 de 2021, por el cual se fija el valor de solución de vivienda por categoría, para los beneficiarios del fondo de solidaridad, para la vigencia 2022

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín51821

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5º de la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2 del artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9º de la Ley 973 de 2005 y por el artículo 1º de la Ley 1305 de 2009 determinó la constitución del Fondo de Solidaridad con el fin de otorgar una única solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución, que así lo decida, de acuerdo con la ley, teniendo en cuenta la categoría de afiliación del causante, solución que si es del caso será entregada proporcionalmente respecto al porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios reconocidos como tales. Igual tratamiento se dispensará al afiliado que como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal sea retirado o desvinculado con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva de la Entidad.

Que el parágrafo 3º del artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9 de la Ley 973 de 2005 y por el artículo 1º de la Ley 1305 de 2009, estableció que la Junta Directiva de la Entidad antes del mes de octubre de cada año, fijará para la vigencia fiscal siguiente el valor de la vivienda a adjudicar en consideración a cada categoría, sin que los incrementos en el valor de esta sean inferiores a la variación del IPC certificado por el DANE para la respectiva vigencia.

Que en virtud del Acuerdo 03 del 29 de septiembre de 2020, la Junta Directiva fijó el valor de la vivienda a adjudicar con cargo al Fondo de Solidaridad en cada una de las categorías para la vigencia 2021.

Que en cumplimiento de la ley, previo análisis técnico y financiero se determinó el valor de la solución de vivienda a adjudicar con cargo al Fondo de Solidaridad en cada categoría, para la vigencia 2022.

Que la variación del IPC de septiembre del 2020 a agosto del...

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