Acuerdo número 303 de 2016, por el cual se modifica la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Los Valles del Sinú y del San Jorge y se dictan otras disposiciones - 23 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656247745

Acuerdo número 303 de 2016, por el cual se modifica la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Los Valles del Sinú y del San Jorge y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín50096

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 27 literal b) de la Ley 99 de 1993, y el Acuerdo número 302 de 2016, "por el cual se adoptó la Estructura de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), y

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales pueden determinar a través del Consejo Directivo, como máximo órgano de administración, su estructura y planta de cargos para el cumplimiento de sus funciones (artículo 27, numeral b).

  2. Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge cuenta con el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, unificado por el Decreto 1072 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal.

  3. Que el Consejo Directivo mediante Acuerdo número 302 de 15 de noviembre de 2016, modificó la Estructura Administrativa de la Corporación.

  4. Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge necesita ubicar el Personal de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones para conseguir una mayor diligencia, eficiencia y productividad en el logro de los objetivos institucionales, dando cumplimiento a los principios sobre función administrativa establecidos en la Constitución Política y la respectiva Planeación de la Entidad.

    Lo anterior se ha venido realizando por parte de la Dirección General de la entidad, trayendo resultados de gran trascendencia en el área de División de Calidad Ambiental, Producción y Consumo Sostenible y Secretaría General, pues la ubicación estratégica de profesionales ha permitido obtener mayores resultados en estas dependencias, tales como:

    - En el área de División de Calidad Ambiental, la Corporación en lo corrido del año 2016 ha producido 128 actos administrativos de licencias, permisos, concesiones y/o autorizaciones, cumpliendo y sobrepasando la meta propuesta en el presupuesto por este concepto en un 160%.

    - En la Campaña de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -RAEE a cargo de la unidad de Producción y Consumo Sostenible se recolectó 170.8 Ton en el año 2016, en comparación con el año 2015 que se recolectó 23.5 Ton.

    - En la Secretaría General se ha logrado remitir más de 280 comunicaciones de procesos administrativos que se encontraban represados desde el año 2009.

  5. Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge pretende flexibilizar la Administración del recurso humano al permitir la movilidad del personal de un área afín a otra, como un mecanismo real e idóneo para dinamizar los procesos operativos y técnicos y facilitar la gestión de la entidad.

  6. Que la planta actual de la CAR CVS, de conformidad con lo presupuestado para el año 2016 tiene un costo total de $ 4.484.216.209 y está conformada de la siguiente manera:

    PLANTA ACTUAL
    Directivos 5
    Asesor 2
    Profesional Especializado 26
    Profesional Universitario 15
    Técnicos 10
    Asistenciales 19
    Total cargos 77
  7. Que el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, que modifica el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, señala que "Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.

    Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública."

  8. Que de conformidad con la Sentencia C-994 de 2000, si bien el legislador puede establecer pautas o reglas generales a las que deban sujetarse las CAR en la reestructuración de sus plantas de personal, no puede llegar al extremo de...

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